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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	2 da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 568
  INFORME POSITIVO 
 29 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO: 

La Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 568, presenta a este Alto Cuerpo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 568, tiene como objetivo crear la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico"; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo;  entre otros fines relacionados. 
INTRODUCCIÓN 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA 
	La Comisión evaluó los propósitos y la intención legislativa del P. de la C. 568, considerando los memoriales explicativos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Departamento de Educación (DEPR), la Oficina del Procurador del Ciudadano, la organización Buzzer Beater, la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR), la Federación de Baloncesto y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). También, se le solicitó memoriales explicativos y no entregaron los a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Federación de Beisbol y la Federación de Voleibol. Este análisis integral asegura que la medida cumpla con los objetivos de ordenación deportiva y responsabilidad fiscal. Se celebró vista pública el 19 de septiembre de 2025 en el Salón Luis A. Negrón López. Los deponentes que asistieron fueron, el Sr. Edwin Hernández, del Departamento de Recreación y Deportes, el Prof. Félix A. González Crespo, Gerente de Operaciones Programa de Educación Física, el Lcdo. Yum E. Ramos Perales, presidente de la Federación de Baloncesto, el Lcdo. Jorge O. Sosa Ramírez, Comisionado LAI, la Dra. Britgitte Merlano, y el Sr. Rolando Meléndez, Procurador Auxiliar del Ombudsman.


DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES (DRD)
	 El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) reconoce el valor de la medida ante su consideración, la cual propone establecer un Calendario Deportivo Único, herramienta que permitirá al DRD coordinar, regular y fiscalizar de forma efectiva todos los eventos deportivos celebrados en Puerto Rico. Reconocemos el valor de esta medida como mecanismo para fomentar un entorno seguro, saludable, y organizado para los jóvenes atletas.
	A tales fines, el DRD administra el Reglamento Para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva de las Categorías Menores, Reglamento 9179 aprobado el 16 de junio de 2020 (Reglamento 9179) el cual establece límites claros de participación, periodos específicos para cada disciplina, y obligaciones puntuales para las organizaciones. En su contenido, el Reglamento 9179 ya establece la obligación de que toda organización deportiva provea al DRD un itinerario de juegos en un término de treinta días (30) previo a comenzar el evento, así como la lista de participantes y el "bracket" del torneo cuando aplique.
	En su conclusión, el DRD reitera que existen deficiencias en la fiscalización debido a la falta de recursos y esto se le suma la limitada coordinación entre las distintas agencias gubernamentales. Hemos tenido ante nuestra consideración situaciones donde agencias gubernamentales otorgan permisos, autorizaciones o uso de instalaciones sin verificar el cumplimiento de las organizaciones deportivas con la normativa vigente. Esto debilita el cumplimiento integral de la normativa y refleja una desconexión operativa entre las agencias, que urge corregir.
	Finalmente, el DRD favorece la medida propuesta, toda vez que busca fortalecer las disposiciones actuales del Reglamento 9179 al otorgarles fuerza de ley y establece un mecanismo interagencial obligatorio para garantizar el cumplimiento normativo antes de permitir la celebración de cualquier evento deportivo. Además, entienden, que, si legislar sobre la obligación de presentar un calendario tiene como efecto mejorar el cumplimiento de las organizaciones y fortalecer la fiscalización, apoyan firmemente la medida.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN (DEPR)

El Departamento de Educación de Puerto Rico es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico. El artículo II, sección 5, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le garantiza a toda persona el derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.

Mencionan que el Proyecto de la Cámara 568 responde a una necesidad urgente y real de ordenar y regular la creciente celebración de eventos deportivos en Puerto Rico, con especial énfasis en aquellos en los que participan menores de edad. En los últimos años han sido testigos de un aumento significativo en la cantidad de actividades deportivas que, si bien representan oportunidades valiosas para el desarrollo físico y emocional de nuestros jóvenes, también han derivado en prácticas desmedidas que comprometen su bienestar.

Finalmente, el DEPR respalda toda iniciativa legislativa dirigida a salvaguardar la seguridad física y emocional de los niños y jóvenes que participan en actividades deportivas. Además, el Departamento de Educación de Puerto Rico no presenta objeción con la medida propuesta y reiteran su disponibilidad para colaborar en la implementación de las políticas públicas dictadas conforme a Derecho.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL CIUDADANO

	La Oficina del Procurador del Ciudadano expresa que, tras un análisis minucioso del contenido de la medida, entienden que se trata de una legislación necesaria, oportuna y coherente con los principios de buena gobernanza, fiscalización responsable y protección de derechos fundamentales, en especial los de los menores que participan en actividades deportivas en la isla. En ese sentido, respaldan enfáticamente los propósitos de este Proyecto, al entender que refuerza la política pública delineada tanto en la Ley Núm. 8-2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), como en la Ley Núm. 28-2019, conocida como la "Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas".
	Por otro lado, el Ombudsman señala en su ponencia que el Proyecto de ser aprobado marcará un antes y después al implementar un sistema de calendarización, con la creación del Calendario Deportivo Único, herramienta que permitirá centralizar, organizar y fiscalizar todas las actividades deportivas oficiales en las que participen menores, con criterios claros por región, disciplina, categoría y tipo de evento. Asimismo, destacan con especial énfasis la disposición que condiciona la emisión de permisos por parte del Cuerpo de Bomberos a la obtención previa del endoso del DRD, donde el DRD tendrá como deber y responsabilidad, aprobar las actividades en el Calendario para efecto de emisión de permisos, disponiendo que el Cuerpo de Bomberos no emita permiso alguno, sin la autorización del DRD. Destacan que esta coordinación interagencial resulta crucial para asegurar que los eventos deportivos cumplan cabalmente con los requisitos de seguridad, licenciamiento, y límites de participación previamente establecidos.
	Por otro lado, el Ombudsman menciona que es necesario reconocer algunos retos potenciales que podrían surgir en su implementación. En primer lugar, la capacidad operacional del DRD para mantener el Calendario Deportivo Único requerirá de una asignación presupuestaria adecuada, recursos humanos especializados y sistemas tecnológicos modernos. En segundo lugar, entienden que las organizaciones deportivas de base comunitaria, especialmente aquellas ubicadas en sectores rurales o con escasos recursos, podrían enfrentar retos para cumplir con los nuevos requisitos administrativos. Por ello, sugerimos que el DRD acompañe la implantación de esta Ley con campañas educativas y asistencia técnica que permitan a estas entidades cumplir con la nueva normativa sin quedar marginadas del sistema formal.
	En fin, el Ombudsman entiende que el P. de la C. 568 constituye un avance legislativo importante en la defensa de la niñez y la juventud deportista en Puerto Rico. La calendarización centralizada, la integración interagencial, la fiscalización ordenada y la protección contra la explotación comercial representan pilares sólidos de una política pública sensata y visionaria. Es por todo lo antes expuesto, la Oficina del Procurador del Ciudadano se pronuncia a favor de esta medida, ya que, a través de esta, se refuerza la protección de los jóvenes atletas y se fomenta el cumplimento normativo de seguridad y ética en la práctica deportiva.
BUZZER BEATER
	Buzzer Beater expresó su posición respecto al Proyecto de la Cámara 568, señalando que, en línea con la política pública delineada por la Ley Núm. 28-2019, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) implementó el Reglamento de Protección de Menores en el Deporte, el cual incluye un calendario base para las disciplinas colectivas. Desde su implementación en 2019, múltiples ligas y organizaciones han ajustado sus calendarios conforme a dichas directrices. Este reglamento, en su capítulo XXV, dispone expresamente: "Como principio general se prohíbe la doble participación en el deporte. La calendarización para cada disciplina será conforme a las disposiciones que se exponen a continuación...".
	Desde su experiencia, Buzzer Beater entiende que debe valorarse el trabajo adelantado hasta el momento. Más allá de proponer un nuevo marco legal, recomienda revisar y fortalecer la normativa vigente. Cambiar nuevamente el modelo implicaría un proceso desde cero, lo cual puede generar confusión y duplicación de esfuerzos. Cabe señalar que un calendario deportivo no solo se limita a la asignación de fechas y canchas, ya que el recurso humano disponible para ejecutar eventos deportivos en el país es limitado.
	Buzzer Beater reitera que comparte el interés de ordenar y optimizar la agenda deportiva del país. Sin embargo, entiende que el Proyecto de la Cámara 568 aborda asuntos que ya están considerados dentro de la política pública vigente, y que el enfoque debe ser fortalecer lo existente en lugar de sustituirlo por un nuevo marco regulatorio. Un nuevo sistema con un calendario global requeriría la creación de una unidad especializada con personal propio dentro del DRD, lo cual representaría una carga adicional para la agencia, que ya ha manifestado no contar con los recursos suficientes para manejar todas las iniciativas actuales.
COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO (COPUR)
	El Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR) se dirige a la Comisión para presentar sus comentarios sobre el P. de la C. 568, que propone crear la "Ley del Calendario Deportivo Único y la Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico". El COPUR señala que el Calendario Deportivo Único estaría destinado principalmente al registro de toda actividad o evento deportivo oficial en la que participen menores de edad en Puerto Rico, el cual permitiría al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y a su personal, coordinar y supervisar los eventos garantizando que se cumplan las normativas para la protección de los menores.
	El COPUR entiende que la creación de un Calendario Deportivo Único es un proyecto ambicioso y complejo que requiere financiamiento, la colaboración y entendimiento de todos los sectores del país, una infraestructura tecnológica adecuada, y un sistema sencillo y al alcance para todas las organizaciones que realizan eventos deportivos en Puerto Rico. Entre sus comentarios, el COPUR menciona que se necesita un marco legal y de cooperación para todas las organizaciones deportivas del país, ya que el deporte en Puerto Rico nunca ha tenido un registro de todo este universo, siendo este el reto principal de esta pieza legislativa.
	También, expresa preocupación sobre varios aspectos operativos. Señala que con este calendario se estaría obligando a todas las instituciones deportivas a buscar un permiso en el DRD para hacer cualquier evento, y no cree que esto sea necesario ni realista. Además, indica que el DRD necesita financiamiento para poder cumplir con la amplitud que aquí se le requiere, ya que sin recursos no tendrán el personal ni la tecnología para poder cumplir con esta nueva responsabilidad. También menciona que la sincronización de calendarios de múltiples deportes a través de todo el país será un gran desafío.
	Finalmente, el COPUR concluye que ciertamente el Departamento de Recreación y Deportes debería conocer las actividades deportivas que tienen lugar en el país. A esos efectos, están de acuerdo con la iniciativa, siempre que se aborden adecuadamente los aspectos de autonomía olímpica, recursos y procesos para su implementación exitosa. Es importante que las organizaciones e individuos ligados al deporte en Puerto Rico retomen el análisis serio que permita repensar y proponer medidas que armonicen y propendan a la cooperación mutua, pero sobre todo que trabajen en beneficio de la inclusión del deporte para todos.
FEDERACIÓN DE BALONCESTO
	La Federación de Baloncesto somete su posición con relación a la manera y forma mediante la cual se ha organizado para cumplir con las exigencias presentadas en este Proyecto de Ley. La Federación menciona que su organismo ha trabajado en la Calendarización, que incluye, pero no se limita a Certificación, Educación Continua de los componentes que regulan y rigen su deporte. En el manejo del calendario han constatado que es inevitable que las ligas no interfieran las unas con las otras, y señalan que el deporte escolar no cuenta con una calendarización adecuada lo cual convierte en un espacio abierto sin regulación.
	La Federación expresa su preocupación sobre posibles cargas adicionales. Entiende que los puntos b, c, d, del artículo de 3 del proyecto presentado pueden representar cargas adicionales para propiciar el deporte, encarecimiento de la práctica del deporte lo que redunda en que menos niños practiquen y menos padres y madres puedan autorizar que sus hijos jueguen. Señala que todo costo de endosos, certificaciones, permisos, tardanzas de entidades de gobierno expidiendo documentos, acreditaciones, términos, requisitos, condiciones, tendrá un efecto en la economía del deporte la cual se pasará directamente al padre o madre del niño que practica el deporte.
	La Federación fundamenta su posición en la autonomía federativa. Menciona que la Ley Orgánica del DRD, Ley 8 del 8 de enero de 2004, establece en el Artículo 20 la Autonomía del Comité Olímpico de Puerto Rico y las federaciones deportivas nacionales. Respetuosamente someten que el plan de calendarización de la Federación recoge el mayor porciento de actividad de la práctica del baloncesto fuera del deporte escolar, y que su personal federativo está bien capacitado para establecer calendarios y eventos de índole deportivo.
	Finalmente, la Federación insta a que se propicie la práctica del deporte de manera segura, con elementos de cumplimiento con los estándares básicos de eventos, pero sobre todas las cosas, que no propicie encarecimiento de la práctica del deporte. Manifiestan su disposición de colaborar directamente con el Gobierno de Puerto Rico, señalando lo siguiente: "vamos a sentarnos juntos a seguir trabajando por el bienestar de nuestros niños, niñas y el deporte puertorriqueño".
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
	La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el Proyecto de la Cámara 568 (P. de la C. 568) que propone crear la "Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico" a los fines de responsabilizar al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear, desarrollar, implementar, administrar y mantener un Calendario Deportivo Único. Este Calendario Único deberá incluir toda actividad o evento deportivo oficial en el cual participen menores de edad.
	De aprobarse el P. de la C. 568, la OPAL reconoce que lo dispuesto forma parte del deber ministerial del Departamento de Recreación y Deportes con respecto a fomentar un entorno seguro y organizado en los eventos deportivos en Puerto Rico. No obstante, y según sugiere lo establecido por el DRD, se concluye que la implementación de la medida podría implicar costos adicionales al DRD por concepto del incremento en nómina y costos relacionados producto de la contratación de empleados asociados a la fiscalización de los dispuesto.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
	En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, certifica que, el P. de la C. 568 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. 
CONCLUSIÓN 
	 El 
	Por todo lo anterior, la Comisión Juventud, Recreación y Deportes recomienda la aprobación del P. de la C. 568 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico. 
Respetuosamente sometido, 

Hon. Rafael "Rafy" Santos Ortiz
Presidente
Comisión Juventud, Recreación y Deportes

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