GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 569
INFORME POSITIVO
21 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 569, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Oficina de Servicios Legislativo (OSL) [1] , Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) [2] , Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[3], Policía de Puerto Rico (NPPR) [4] , a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) [5] y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)[6].
Oficina de Servicios Legislativo (OSL)
(11 de julio de 2025)
La OSL presenta un análisis jurídico exhaustivo del P. de la C. 569, concluyendo que la medida no adolece de impedimentos legales para su aprobación, en virtud de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para promulgar legislación dirigida a proteger la vida, la salud y el bienestar del Pueblo de Puerto Rico. El memorial examina el marco normativo vigente, particularmente la Ley Núm. 447 de 1951, según enmendada, que regula el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, y la Ley Núm. 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública.
Según expone la OSL, dichas leyes se concentran principalmente en la concesión de pensiones y en la organización administrativa del Negociado de la Policía de Puerto Rico, pero no contemplan mecanismos estructurados para atender la reintegración laboral o social de los policías retirados. En ese contexto, la OSL reconoce el valor y la pertinencia de la propuesta legislativa, al procurar llenar ese vacío mediante la creación de un programa formal inspirado en modelos utilizados para la transición de militares retirados a la vida civil.
No obstante, la Oficina advierte que la implantación del Programa de Transición y Reintegración Laboral tendría un impacto fiscal directo sobre el Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, ya aprobado, lo cual podría incidir sobre los planes fiscales y de ajuste certificados por la Junta de Supervisión y Administración Financiera. Por ello, recomienda que la Asamblea Legislativa realice un análisis detallado del impacto económico de la medida, a través de la OPAL, y sugiere la consideración de enmiendas técnicas al articulado para armonizarlo con legislación vigente y posibles medidas relacionadas en trámite.
Departamento del Trabajo y Asuntos Laborales (DTRH)
(22 de diciembre de 2025)
El DTRH presentó un memorial explicativo sobre el P. de la C. 569, medida que propone la creación de la “Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico” y un programa homónimo adscrito a dicha agencia. En su análisis, el DTRH subraya que su jurisdicción orgánica se limita principalmente al sector laboral privado y a corporaciones públicas que operan como entes privados, mientras que el proyecto va dirigido a servidores públicos del Negociado de la Policía. La agencia fundamenta su posición de no apoyo a la medida tal como está redactada basándose en que la función de asesorar sobre relaciones laborales y recursos humanos en el servicio público le corresponde legalmente a la OATRH y no al DTRH.
Asimismo, el Departamento señala que el programa propuesto, inspirado en modelos federales de asistencia para militares (TAP), debería estar adscrito directamente al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Argumentan que esta es la entidad con el conocimiento especializado para manejar la transición psicosocial y profesional de sus miembros, siempre que se cumpla con el Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía. Finalmente, el DTRH resalta la falta de identificación de una cuantía específica para la partida presupuestaria inicial mencionada en el proyecto y otorga deferencia a los comentarios técnicos que puedan emitir la OGP y la AAFAF en cuanto al impacto económico y fiscal de la pieza legislativa.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)
(5 de marzo de 2026)
AAFAF presentó un memorial explicativo sobre el P. de la C. 569, el cual busca crear la “Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico” y establecer un programa adscrito al DTRH. En su análisis, la AAFAF destaca que la medida carece de un análisis de impacto fiscal que cuantifique los costos operacionales iniciales y recurrentes, así como de una identificación específica de la partida presupuestaria necesaria para su implementación. Además, la autoridad señala la ausencia de certificaciones por parte de la OPAL y de las agencias pertinentes sobre la viabilidad de utilizar fondos federales o externos. Por consiguiente, la posición de la AAFAF es de reserva, condicionando su postura final a que se aclaren las interrogantes fiscales y se reciban los comentarios técnicos y presupuestarios del DTRH, la Policía de Puerto Rico, el DDEC, ASSMCA y la OGP.
Policía de Puerto Rico (PPR)
(7 de abril de 2026)
La PPR se expresó a favor con enmiendas respecto al P. de la C. 569, el cual busca crear la “Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico. La agencia reconoce que la medida es necesaria para atender los retos psicosociales, económicos y de salud mental que enfrentan los oficiales al retirarse. No obstante, la PPR condiciona su respaldo a que se delimiten claramente las responsabilidades interagenciales, sugiriendo que sea la ASSMCA quien asuma el rol protagónico en los servicios de salud mental, dado que la División de Psicología de la Policía no cuenta actualmente con los recursos suficientes para atender a toda esta población. Además, solicitaron correcciones técnicas para actualizar el nombre de la institución conforme a la Ley 83-2025 y corregir la numeración de los artículos en el texto del proyecto.
IMPACTO FISCAL
De la evaluación de los memoriales surge que el P. de la C. 569 conllevaría un impacto fiscal, al requerir la asignación de recursos para la creación y operación del Programa de Transición y Reintegración Laboral. Al momento de presentar este informe, la OPAL no había sometido su análisis. [7]
CONCLUSIÓN
Tras evaluar el P. de la C. 569, esta Comisión concluye que la medida persigue un fin público apremiante al establecer un sistema de apoyo integral para la transición a la vida civil de nuestros servidores del orden público. Si bien el DTRH y la PPR expresaron preocupaciones válidas, sus recomendaciones han sido instrumentales para fortalecer la pieza legislativa. Las enmiendas aquí incorporadas aseguran que la reintegración sea liderada por la Policía de Puerto Rico, cumpliendo con los parámetros del Acuerdo para la Reforma Sostenible, mientras se garantiza un andamiaje clínico robusto a través de ASSMCA.
Las enmiendas incorporadas por esta Comisión no son meramente técnicas, sino de carácter estratégico y operativo. Se ha incluido un Protocolo de Delimitación de Funciones para obligar a las agencias (DTRH, DDEC y ASSMCA) a definir sus competencias, evitando así la duplicidad de esfuerzos y el malgasto de fondos públicos. Al trasladar la adscripción del Programa a la Policía de Puerto Rico, se garantiza que la transición sea manejada por la institución que mejor conoce la cultura organizacional del oficial, pero asegurando que la ASSMCA provea el peritaje clínico necesario. Estas modificaciones transforman la medida en una pieza más favorable, viable y fiscalmente responsable.
Respecto a la ausencia de comentarios por parte de la OGP, esta Comisión dejan constancia de que se agotaron los esfuerzos razonables para obtener su comparecencia. Ante esto, y contando con el aval condicionado de la agencia experta (PPR), esta Comisión entiende correcta la viabilidad del proyecto. Este informe positivo reafirma el compromiso de esta Asamblea Legislativa con el bienestar post-retiro de quienes han sacrificado su vida por la seguridad de nuestro pueblo.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 569, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Informe de la Oficina de Servicios Legislativo recibido el 11 de julio de 2025. ↑
El 10 de diciembre de 2025, se le solicitó análisis de la medida a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. Al momento de presentar este informe, no se había recibido el informe. ↑
Informe del Departamento del Trabajo recibido el 22 de diciembre de 2025. ↑
El 7 de abril de 2026 se recibió el memorial de NPPR. ↑
El 13 de enero de 2025 se le solicitó memorial a OGP. Al momento de presentar este informe, no se había recibido memorial. ↑
El 5 de marzo de 2026 se recibió el memorial de AAFAF. ↑
El 10 de diciembre de 2025, se le solicitó análisis de la medida a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.