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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 569

1 DE mayo DE 2025

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales; y de Seguridad Pública

LEY

Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

El servicio en el Negociado de la Policía de Puerto Rico representa una de las funciones más esenciales y sacrificadas dentro del aparato gubernamental. Los hombres y mujeres que visten el uniforme lo hacen con entrega, valentía y un profundo compromiso con la seguridad pública. Sin embargo, ese compromiso a menudo viene acompañado de un alto costo: exposición constante al peligro, jornadas laborales extensas, desgaste físico y emocional, y un entorno de alta presión que, con el tiempo, puede repercutir negativamente en su salud y bienestar.

A pesar del impacto significativo de esta labor en la sociedad, al momento del retiro, muchos de estos servidores públicos enfrentan una dura realidad: la falta de una estructura de apoyo que facilite su transición a la vida civil. El paso del trabajo policial activo a la jubilación no solo implica un cambio en lo económico, sino también en lo psicológico, emocional y social. La falta de planificación y recursos adecuados en esta etapa puede traducirse en desorientación, dificultades económicas, problemas de salud mental y una pérdida de propósito o identidad.

A modo de comparación, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha desarrollado exitosamente el programa Soldier for Life – Transition Assistance Program (SFL-TAP), que provee a los militares retirados un sistema comprensivo de reintegración a la vida civil. Este modelo ha demostrado que, con la estructura adecuada, es posible transformar la transición en una oportunidad para el crecimiento personal y profesional. La experiencia del SFL-TAP incluye componentes clave como: evaluación de competencias transferibles, talleres de integración social y laboral, asesoramiento psicológico, acceso a redes de empleo, y programas de capacitación en nuevas destrezas.

En Puerto Rico, si bien los policías retirados pueden recibir pensiones y servicios de salud, no existe un programa formal que les ofrezca un andamiaje para la vida post retiro, particularmente en lo que se refiere a la capacitación laboral, la salud mental y la reorientación profesional. Esta carencia representa una oportunidad perdida, tanto para el individuo como para la sociedad. Muchos policías cuentan con habilidades valiosas -liderazgo, resolución de conflictos, disciplina, manejo de crisis— que pueden ser transferidas con éxito a múltiples sectores del empleo civil, incluyendo la seguridad privada, la gestión de emergencias, la docencia, el trabajo comunitario, y la consultoría, entre otros.

El presente proyecto de ley propone la creación del “Programa de Transición y Reintegración Laboral para Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”, inspirado en modelos exitosos como el SFL-TAP, pero adaptado a la realidad puertorriqueña. Este programa buscará brindar herramientas concretas a los policías que culminan su servicio activo, asegurando que su retiro no represente una desconexión del tejido social, sino una etapa de evolución y reinvención personal. Además, representa una muestra de respeto institucional hacia quienes han ofrecido años de servicio al país, reafirmando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con su bienestar a largo plazo y el agradecimiento por sus años de sacrificio para mantener el orden en nuestra sociedad y proteger la vida, salud y bienestar de nuestra comunidad puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.– Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”.

Artículo 2.– Política Pública

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el interés del Estado de atender efectivamente las necesidades económicas, laborales y de salud mental y emocional de nuestros policías retirados.

La transición al retiro presenta varios retos para los policías de Puerto Rico, quienes a menudo enfrentan dificultades para reintegrarse al mercado laboral. Tras años de servicio en un entorno de alta presión, muchos oficiales experimentan desafíos económicos y emocionales al dejar la fuerza. La falta de oportunidades laborales adecuadas y la necesidad de readaptarse a una vida civil pueden generar estrés adicional, afectando su bienestar general.

Ante esta situación, es esencial establecer un programa de apoyo integral que facilite la transición y reintegración laboral de los policías retirados. Este programa debe ser un esfuerzo interagencial e interdisciplinario, abordando sus necesidades laborales, económicas y de salud mental y emocional. Ofrecer capacitación laboral, asesoramiento profesional y servicios de salud mental personalizados garantizaría que los policías retirados tengan las herramientas necesarias para adaptarse exitosamente a la vida después del servicio. Además, al promover su bienestar, se contribuiría al enriquecimiento de la comunidad mediante el aprovechamiento de sus habilidades y experiencia.

Artículo 3.– Creación del Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico

Se crea el “Programa de Transición y Reintegración Laboral para Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Además, el Programa contará con la colaboración de miembros u organizaciones del sector privado y organizaciones sin fines de lucro. Este Programa deberá cumplir con objetivos dirigidos a asistir a los miembros retirados del Negociado de la Policía en su proceso de reintegración a la vida civil y laboral entre los cuales se destacan los siguientes: (a) facilitar la transición psicosocial, económica y profesional de los policías estatales retirados; (b) maximizar el aprovechamiento de las habilidades y experiencias de los policías retirados en el mercado civil; y (c) prevenir el aislamiento social y el deterioro emocional post-retiro.

Asimismo, se dispone que, como parte de los servicios a ser provistos a los miembros retirados del Negociado de la Policía, el Programa deberá incluir lo siguiente:

  1. orientación ocupacional y talleres de desarrollo profesional, incluyendo exploración de nuevas carreras, identificación de competencias transferibles y oportunidades de estudio;
  2. asistencia en la redacción de currículos, preparación para entrevistas y acceso a plataformas de búsqueda de empleo;
  3. acceso a programas de certificación y adiestramientos especializados en áreas como seguridad, gestión de riesgos, primeros auxilios, tecnología, emprendimiento, educación, entre otros a ser determinados por el Comité Interagencial y Multidisciplinario creado por virtud de esta Ley;
  4. educación financiera enfocada en la administración del ingreso post-retiro, inversiones, planificación para la vejez y protección de patrimonio;
  5. asistencia psicológica y emocional, incluyendo terapia individual y familiar, manejo del estrés, asesoría en salud mental y talleres de adaptación a la vida civil;
  6. establecimiento de una red de empleadores aliados e interesados en reclutar talento con experiencia en el servicio público y la seguridad;
  7. talleres de preparación para la vida civil, incluyendo aspectos legales, sociales y culturales del proceso de retiro.

Artículo 4.– Elegibilidad

Serán elebibles para participar del Programa de Trancisión y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados:

  1. todo ex miembro retirado del Negociado de la Policía de Puerto Rico dentro de un término de cinco (5) años a partir de la fecha efectiva de su retiro; y
  2. todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que se encuentre en proceso de retiro dentro de los doce (12) meses previos a su salida formal.

La participación en el Programa será de carácter voluntario pero se incentivará a través de campañas informativas coordinadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y agencias colaboradoras.

Artículo 5.– Comité Interagencial y Multidisciplinario; Creación.

Se establece el Comité Interagencial y Multidisciplinario del Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, el cual estará compuesto por:

  1. El(la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o su representante autorizado, quien será su presidente;
  2. El(la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico o su representante autorizado;
  3. El(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o su representante autorizado;
  4. El(la) Administradora(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción o su representante autorizado;
  5. Un (1) miembro retirado del Negociado de la Policía de Puerto Rico.

Este Comité estará a cargo de implementar la política pública y los objetivos delineados en esta Ley, así como establecer los mecanismos de colaboración necesaria para brindar los servicios requeridos para atender las necesidades de los miembros retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según aquí reconocidos.

Artículo 6.– Comité Interagencial y Multidisciplinario; Deberes y Funciones

El Comité Interagencial y Multidisciplinario del Programa de Transición y Rehabilitación Laboral de Policías Estatales de Puerto Rico tendrá las siguientes deberes y facultades:

  1. Asesorar al Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con relación a la mejor y más efectiva implementación del Programa;
  2. Supervisar la ejecución del Programa y formular informes anuales con métricas de desempeño, niveles de participación y resultados obtenidos.
  3. Establecer mecanismos de coordinación interagencial necesarios para adelantar los propósitos y objetivos del Programa, según establecidos en esta Ley, y conducentes a:
  4. Creación de alianzas de empleo y mentoría;
  5. Ofrecimiento de programas de certificaciones por universidades y centros de formación técnica;
  6. Servicios de salud mental, apoyo familiar, educación financiera y reintegración social;
  7. Recomendar y desarrollar convenios de colaboración entre las agencias y las instituciones universitarias, empresas privadas, cooperativas, organizaciones sin fines de lucro, agencias federales y municipales, y cualquier otra que pueda colaborar para lograr los objetivos del Programa;
  8. Auscultar la asignación de fondos federales y estatales para la continuidad y expansión del Programa;
  9. Establecer el un reglamento interno del Comité para el mejor funcionamiento de este y el logro de los objetivos establecidos en esta Ley.
  10. Rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los logros del Comité durante el año natural anterior, así como recomendaciones de legislación, el cual se presentará en la secretaría de cada cuerpo legislativo, en o antes del treinta y uno (31) de enero de cada año.

Artículo 6.– Financiamiento

Para la implementación y sostenibilidad del Programa, el Comité Interagencial y Multidisciplinario contará con una partida incial del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, asignada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual será destinada exclusivamente para el diseño, planificación y evaluación del Programa. Además, el Comité tendrá la obligación de auscultar fondos adicionales para el financiamiento del Programa a través de:

  1. recursos provenientes de subvenciones federales aplicables, particularmente aquellas dirigidas a la reintegración laboral de servidores públicos y veteranos;
  2. aportaciones del sector privado a través de convenios de responsabilidad social, donativos y alianzas estratégicas;
  3. fondos aplicables al Programa derivados de otros programas administrados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico.

Artículo 7.– Implementación

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para implementar el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales de Puerto Rico. Durante este periodo el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Negociado de la Policía, deberá: (a) reclutar el personal administrativo necesario para el funcionamiento del Programa; (b) establecer los primeros convenios de colaboración interagencial; (c) crear e iniciar una campaña de orientación pública dirigida a los miembros de la policía y policías retirados; y (d) establecer un plan de trabajo con cronograma a ser aprobado por el Comité Interagencial y Multidisciplinario y, posteriormente, presentado ante la Asamblea Legislativa.

Artículo 8. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 4.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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