GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 569
1 DE mayo DE 2025
Presentado por el representante Carlo Acosta
Referido a las Comisiones del Trabajo y Asuntos Laborales; y de Seguridad Pública
LEY
Para crear la “Ley de Transición y Reitegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”; establecer el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, delinear sus objetivos y criterios de elegibilidad; crear el Comité Interagencial y Multidisciplinario a cargo de la implementación del Programa y establecer su composición, facultades y deberes; entre otros fines relacionados.
El servicio en el Negociado de la Policía de Puerto Rico representa una de las funciones más esenciales y sacrificadas dentro del aparato gubernamental. Los hombres y mujeres que visten el uniforme lo hacen con entrega, valentía y un profundo compromiso con la seguridad pública. Sin embargo, ese compromiso a menudo viene acompañado de un alto costo: exposición constante al peligro, jornadas laborales extensas, desgaste físico y emocional, y un entorno de alta presión que, con el tiempo, puede repercutir negativamente en su salud y bienestar.
A pesar del impacto significativo de esta labor en la sociedad, al momento del retiro, muchos de estos servidores públicos enfrentan una dura realidad: la falta de una estructura de apoyo que facilite su transición a la vida civil. El paso del trabajo policial activo a la jubilación no solo implica un cambio en lo económico, sino también en lo psicológico, emocional y social. La falta de planificación y recursos adecuados en esta etapa puede traducirse en desorientación, dificultades económicas, problemas de salud mental y una pérdida de propósito o identidad.
A modo de comparación, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha desarrollado exitosamente el programa Soldier for Life – Transition Assistance Program (SFL-TAP), que provee a los militares retirados un sistema comprensivo de reintegración a la vida civil. Este modelo ha demostrado que, con la estructura adecuada, es posible transformar la transición en una oportunidad para el crecimiento personal y profesional. La experiencia del SFL-TAP incluye componentes clave como: evaluación de competencias transferibles, talleres de integración social y laboral, asesoramiento psicológico, acceso a redes de empleo, y programas de capacitación en nuevas destrezas.
En Puerto Rico, si bien los policías retirados pueden recibir pensiones y servicios de salud, no existe un programa formal que les ofrezca un andamiaje para la vida post retiro, particularmente en lo que se refiere a la capacitación laboral, la salud mental y la reorientación profesional. Esta carencia representa una oportunidad perdida, tanto para el individuo como para la sociedad. Muchos policías cuentan con habilidades valiosas -liderazgo, resolución de conflictos, disciplina, manejo de crisis— que pueden ser transferidas con éxito a múltiples sectores del empleo civil, incluyendo la seguridad privada, la gestión de emergencias, la docencia, el trabajo comunitario, y la consultoría, entre otros.
El presente proyecto de ley propone la creación del “Programa de Transición y Reintegración Laboral para Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”, inspirado en modelos exitosos como el SFL-TAP, pero adaptado a la realidad puertorriqueña. Este programa buscará brindar herramientas concretas a los policías que culminan su servicio activo, asegurando que su retiro no represente una desconexión del tejido social, sino una etapa de evolución y reinvención personal. Además, representa una muestra de respeto institucional hacia quienes han ofrecido años de servicio al país, reafirmando el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con su bienestar a largo plazo y el agradecimiento por sus años de sacrificio para mantener el orden en nuestra sociedad y proteger la vida, salud y bienestar de nuestra comunidad puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.– Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”.
Artículo 2.– Política Pública
Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el interés del Estado de atender efectivamente las necesidades económicas, laborales y de salud mental y emocional de nuestros policías retirados.
La transición al retiro presenta varios retos para los policías de Puerto Rico, quienes a menudo enfrentan dificultades para reintegrarse al mercado laboral. Tras años de servicio en un entorno de alta presión, muchos oficiales experimentan desafíos económicos y emocionales al dejar la fuerza. La falta de oportunidades laborales adecuadas y la necesidad de readaptarse a una vida civil pueden generar estrés adicional, afectando su bienestar general.
Ante esta situación, es esencial establecer un programa de apoyo integral que facilite la transición y reintegración laboral de los policías retirados. Este programa debe ser un esfuerzo interagencial e interdisciplinario, abordando sus necesidades laborales, económicas y de salud mental y emocional. Ofrecer capacitación laboral, asesoramiento profesional y servicios de salud mental personalizados garantizaría que los policías retirados tengan las herramientas necesarias para adaptarse exitosamente a la vida después del servicio. Además, al promover su bienestar, se contribuiría al enriquecimiento de la comunidad mediante el aprovechamiento de sus habilidades y experiencia.
Artículo 3.– Creación del Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico
Se crea el “Programa de Transición y Reintegración Laboral para Policías Estatales Retirados de Puerto Rico”, adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Además, el Programa contará con la colaboración de miembros u organizaciones del sector privado y organizaciones sin fines de lucro. Este Programa deberá cumplir con objetivos dirigidos a asistir a los miembros retirados del Negociado de la Policía en su proceso de reintegración a la vida civil y laboral entre los cuales se destacan los siguientes: (a) facilitar la transición psicosocial, económica y profesional de los policías estatales retirados; (b) maximizar el aprovechamiento de las habilidades y experiencias de los policías retirados en el mercado civil; y (c) prevenir el aislamiento social y el deterioro emocional post-retiro.
Asimismo, se dispone que, como parte de los servicios a ser provistos a los miembros retirados del Negociado de la Policía, el Programa deberá incluir lo siguiente:
Artículo 4.– Elegibilidad
Serán elebibles para participar del Programa de Trancisión y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados:
La participación en el Programa será de carácter voluntario pero se incentivará a través de campañas informativas coordinadas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico y agencias colaboradoras.
Artículo 5.– Comité Interagencial y Multidisciplinario; Creación.
Se establece el Comité Interagencial y Multidisciplinario del Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales Retirados de Puerto Rico, el cual estará compuesto por:
Este Comité estará a cargo de implementar la política pública y los objetivos delineados en esta Ley, así como establecer los mecanismos de colaboración necesaria para brindar los servicios requeridos para atender las necesidades de los miembros retirados del Negociado de la Policía de Puerto Rico, según aquí reconocidos.
Artículo 6.– Comité Interagencial y Multidisciplinario; Deberes y Funciones
El Comité Interagencial y Multidisciplinario del Programa de Transición y Rehabilitación Laboral de Policías Estatales de Puerto Rico tendrá las siguientes deberes y facultades:
Artículo 6.– Financiamiento
Para la implementación y sostenibilidad del Programa, el Comité Interagencial y Multidisciplinario contará con una partida incial del Presupuesto General del Gobierno de Puerto Rico, asignada al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la cual será destinada exclusivamente para el diseño, planificación y evaluación del Programa. Además, el Comité tendrá la obligación de auscultar fondos adicionales para el financiamiento del Programa a través de:
Artículo 7.– Implementación
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para implementar el Programa de Transición y Reintegración Laboral de Policías Estatales de Puerto Rico. Durante este periodo el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Negociado de la Policía, deberá: (a) reclutar el personal administrativo necesario para el funcionamiento del Programa; (b) establecer los primeros convenios de colaboración interagencial; (c) crear e iniciar una campaña de orientación pública dirigida a los miembros de la policía y policías retirados; y (d) establecer un plan de trabajo con cronograma a ser aprobado por el Comité Interagencial y Multidisciplinario y, posteriormente, presentado ante la Asamblea Legislativa.
Artículo 8. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona,o circunstancia, fuera declarada inclonstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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