GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 4ta. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 573
INFORME POSITIVO
19 de octubre de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su Informe Positivo sobre el P. de la C. 573, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 573, presentado el 1 de mayo de 2025 por la representante Vargas Laureano, tiene el propósito de enmendar el Artículo 2.010 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para que disponga que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador; asimismo, que el Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza; y para otros fines relacionados.
Según su Exposición de Motivos, el Código de Seguros es parco en cuanto a los requisitos del nombramiento del Comisionado de Seguros: se limita a disponer que este será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y que le será directamente responsable al Gobernador. Nada dispone sobre el término del nombramiento ni sobre el efecto que tiene la confianza del Gobernador en la vigencia de este. Para atender esa laguna, la medida fija un término de cinco años, condicionado a que el Comisionado conserve la confianza del Gobernador, y reconoce expresamente la facultad del Gobernador para relevarlo del cargo si deja de gozar de ella.
La medida consta de tres secciones. La Sección 1 enmienda el Artículo 2.010 del Código de Seguros para añadir, al texto vigente, las dos oraciones siguientes:
“Ocupará dicho cargo por un término de cinco años, mientras cuente con la confianza del Gobernador. El Gobernador podrá relevar del cargo al Comisionado en caso de que este deje de gozar de su confianza.”
La Sección 2 contiene la cláusula de separabilidad, y la Sección 3 dispone que la ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Artículo 2.010 del Código de Seguros de Puerto Rico (26 L.P.R.A. § 233) crea el cargo de Comisionado de Seguros y dispone, en su totalidad, que “[e]l Comisionado será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y le será directamente responsable al Gobernador”. A diferencia de otros cargos de la Rama Ejecutiva, el Código no fija término alguno para el nombramiento.
Por su parte, el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución de Puerto Rico faculta al Gobernador para “[n]ombrar, en la forma que se disponga por esta Constitución o por ley, a todos los funcionarios para cuyo nombramiento esté facultado”. La Constitución deja a la Asamblea Legislativa la determinación de la forma del nombramiento, lo que incluye la fijación de un término para el cargo. A su vez, según destaca la Oficina del Comisionado de Seguros en su memorial, el Código Político (3 L.P.R.A. §§ 5-6) reconoce la facultad del Gobernador para separar a los funcionarios que nombra, declarar vacante el cargo y cubrirlo en la forma que prescriba la ley.
El Comisionado de Seguros dirige la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, “OCS”), que tiene a su cargo la reglamentación y fiscalización del negocio de seguros en Puerto Rico. Para ello, el Código le confiere amplias facultades para realizar investigaciones y exámenes, requerir información a las entidades reguladas y hacer cumplir el Código y las demás leyes bajo su jurisdicción (26 L.P.R.A. §§ 235-236).
Como parte del estudio de la medida, la Comisión recibió el memorial explicativo de la Oficina del Comisionado de Seguros, suscrito el 26 de septiembre de 2025 por la Lcda. Suzette Del Valle Lecároz, Comisionada de Seguros Designada.
Oficina del Comisionado de Seguros (OCS)
La OCS favorece la intención del Proyecto. Explica que el Artículo 2.010 vigente solo dispone que el Comisionado será nombrado por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, y que le será directamente responsable a este, y que la medida propone especificar que el cargo se ocupe por un término de cinco años sin menoscabar la facultad constitucional del Gobernador de mantener o retirar su confianza en quien lo ocupe.
Según la OCS, la definición de un término para el cargo “puede contribuir directamente a la continuidad administrativa de la OCS hacia una transición ordenada, al permitir que sus procesos, proyectos, políticas públicas y transición se desarrollen dentro de un plazo claramente establecido”. Añade que esa delimitación podría facilitar la planificación estratégica y la implantación sostenida de iniciativas regulatorias, y ayudar a evitar interrupciones abruptas que comprometan la estabilidad de la agencia y su misión reguladora.
La OCS reconoce, además, que el Proyecto preserva la prerrogativa constitucional del Gobernador de retirar la confianza al nominado o nombrado en cualquier momento durante el término de cinco años, lo que, a su juicio, “salvaguarda el balance entre la estabilidad administrativa de la agencia y el principio constitucional de confianza, inherente a ciertos cargos públicos como lo es el del (de la) Comisionado(a) de Seguros”. Concluye que la medida “representa un paso afirmativo hacia la estabilidad administrativa, en armonía con las disposiciones constitucionales aplicables”.
Finalmente, la OCS formula dos observaciones. Primero, recomienda que la enmienda sea de aplicación prospectiva, de forma que cobije únicamente los futuros nombramientos y no tenga efecto sobre quien actualmente ocupa el cargo, lo que, a su entender, contribuirá a la certeza jurídica y evitará controversias interpretativas. Segundo, señala en una nota al calce que de la Exposición de Motivos se desprende la intención de que el cargo quede vacante una vez transcurran los cinco años, pero que ese efecto no se recoge expresamente en el texto decretativo.
DISCUSIÓN Y RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN
La Comisión coincide con la OCS en que la medida atiende una omisión real del Código de Seguros y que lo hace de manera compatible con el ordenamiento constitucional. Fijar un término de cinco años al cargo de Comisionado de Seguros aporta certeza sobre la duración del nombramiento, propicia la planificación de la agencia que regula una de las industrias de mayor peso en la economía de Puerto Rico y asegura que, al vencer el término, el Gobernador y el Senado vuelvan a evaluar quién ocupará el cargo mediante el proceso de consejo y consentimiento. Al mismo tiempo, la medida mantiene intacta la relación de confianza entre el Gobernador y el Comisionado, pues reconoce expresamente que el Gobernador podrá relevarlo del cargo cuando deje de gozar de ella. Se trata, pues, de un término máximo, no de una garantía de permanencia que limite la facultad del Primer Ejecutivo de dirigir la política pública de la Rama Ejecutiva.
La Comisión acoge las dos recomendaciones de la OCS y las incorpora a la medida mediante las enmiendas que se detallan a continuación y que constan en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Aunque el Artículo 9 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 (31 L.P.R.A. § 5323) dispone que “[l]a ley no tiene efecto retroactivo, excepto cuando se dispone expresamente lo contrario”, la Comisión coincide con la OCS en que conviene decirlo expresamente en este caso. La medida fija el término de un cargo que hoy está ocupado, y sin una disposición expresa podría plantearse si el término de cinco años se computa respecto al nombramiento vigente. Para evitar esa controversia, se añade una nueva Sección 2, titulada “Aplicación prospectiva”, que dispone que el término aplicará únicamente a los nombramientos que se efectúen a partir de la vigencia de la ley y que esta no afectará el nombramiento de la persona que ocupe el cargo a esa fecha. Se añade, además, un párrafo a la Exposición de Motivos que explica este alcance.
La Exposición de Motivos expresa que, “[u]na vez cesen esos cinco años, el cargo quedará vacante”, pero, como advierte la OCS, el texto decretativo no dispone qué ocurre al vencer el término. La Comisión entiende que dejar el cargo vacante de forma automática podría dejar acéfala a la OCS mientras se tramita un nuevo nombramiento con el consejo y consentimiento del Senado, precisamente el tipo de interrupción abrupta que la OCS advierte que puede comprometer la estabilidad de la agencia. Por ello, se añade al Artículo 2.010 una disposición a los efectos de que, si al vencer el término de cinco años no se ha nombrado un nuevo Comisionado, la persona que ocupe el cargo continuará ejerciéndolo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. La continuidad no afecta la facultad del Gobernador de relevar al Comisionado en cualquier momento, ni impide que se nombre nuevamente a la misma persona. Se enmienda la Exposición de Motivos en igual sentido, para eliminar la referencia a la vacante.
Se enmienda el título para reflejar el contenido de las nuevas disposiciones y se renumeran como Secciones 3 y 4 las cláusulas de separabilidad y de vigencia.
En resumen, la Comisión recomienda las siguientes enmiendas, todas contenidas en el entirillado electrónico:
En el Título: añadir, antes de “; y para otros fines relacionados”, el texto “; disponer que, vencido dicho término sin que se haya nombrado un sucesor, el Comisionado continuará en el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión; disponer que esta Ley será de aplicación prospectiva”.
En la Exposición de Motivos: sustituir la oración “Una vez cesen esos cinco años, el cargo quedará vacante.” por una sobre la continuidad del Comisionado hasta que su sucesor tome posesión, y añadir, al final, un párrafo sobre la aplicación prospectiva de la ley.
En el Decrétase, Sección 1: añadir, al final del texto enmendado del Artículo 2.010, la disposición sobre la continuidad en el cargo al vencer el término.
En el Decrétase: añadir una nueva Sección 2, “Aplicación prospectiva”, y renumerar las Secciones 2 y 3 como Secciones 3 y 4, respectivamente.
Por último, la Comisión observa que la medida cumple con el principio de un solo asunto, que su título expresa adecuadamente su contenido y que contiene las cláusulas de separabilidad y de vigencia correspondientes.
IMPACTO FISCAL
La medida no asigna fondos, no crea cargos ni programas, ni impone obligaciones económicas a la OCS, a otras entidades gubernamentales o a los municipios. Se limita a fijar el término de un cargo existente. La OCS no identificó costo alguno asociado a su implantación. Por lo tanto, la Comisión entiende que la aprobación de esta medida no tiene impacto fiscal sobre el presupuesto del Gobierno de Puerto Rico ni sobre los presupuestos de los municipios.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo su Informe Positivo sobre el P. de la C. 573, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Jorge Navarro Suárez
Presidente
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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