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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	             1ra. Sesión
	Legislativa	            Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES


R. DE LA C. 289

INFORME POSITIVO

13 de junio de 2025


A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

	La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 289, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, sin enmiendas, y cuyo título lee:

 "Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos; y para otros fines relacionados."

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 289 tiene como propósito realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos.

Según lo expresado en la Exposición de Motivos, el Gobierno de Puerto Rico tiene una política pública que respalda la transparencia en el precio de venta de los bienes que se ofrecen a la venta. No obstante, se indica que la realidad que viven los consumidores en Puerto Rico es enfrentarse a prácticas engañosas en las cuales comercios y vendedores de bienes muebles o inmuebles realizan anuncios en prensa, internet o en redes sociales sobre bienes disponibles para la venta y no incluyen el precio de los mismos. Por el contrario, solo se limitan a indicar que se comuniquen para obtener mayor información y ponerlos en contacto con un vendedor o tienen que pasar por el comercio. Dicha práctica, solo tiene la finalidad de obtener la información de contacto del potencial cliente, incluyendo nombre y número de teléfono. De este modo, los ciudadanos que han inquirido sobre el precio de algún bien comienzan a recibir llamadas de los vendedores insistiendo en finiquitar la compraventa.

Por otra parte, indican que esta práctica engañosa de venta, no se limita a la industria de vehículos de motor, sino que se extiende a la venta de otros bienes muebles e inmuebles; como es el caso de las publicaciones de anuncios de venta o alquiler de casas, en donde solo se anuncia la disponibilidad de la unidad en venta o alquiler y se colocan fotos de las mismas; mas no se indica su precio de venta o de renta mensual. Asimismo, en la industria de alimentos, restaurantes, bares y cafeterías, vemos cómo en muchas ocasiones se ofrecen productos sin incluir los precios ya sea en los menús o en anuncios, por lo cual los consumidores no cuentan con la información completa a la hora de decidir su selección.

Por las razones antes expuestas, estiman necesario realizar una investigación sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta tiene un fin loable y cumple con los requisitos legales y constitucionales necesarios para su aprobación. Por nuestra parte, como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cumple con los requisitos constitucionales, estatutarios y jurisprudenciales aplicables para su aprobación.
Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 289, sin enmiendas.  
Respetuosamente sometido,

    


PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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