GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 578
2 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir, dentro del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación de Puerto Rico propulsa las herramientas necesarias para que el estudiantado adquiera los conocimientos necesarios para completar la educación que se enseña o debe enseñarse desde el hogar. Ante eso, es de suma relevancia que nuestros estudiantes se beneficien de los más recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología para conocer el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, a través de videos educativos, ultrasonidos, sonogramas u otras herramientas que permiten conocer a fondo como es el proceso de desarrollo prenatal de cada uno de los seres humanos. Así como que puedan visualizar que este desarrollo humano comienza con la fecundación del óvulo por un espermatozoide y continua luego del alumbramiento hasta la muerte natural. Este conocimiento es de suma importancia para propulsar una educación de avanzada que se circunscriba en la inviolabilidad de la dignidad de todo ser humano.
En el Marco Curricular de Salud Escolar: Desarrollar líderes para el éxito (2022)[1], del Departamento de Educación, que es un documento normativo con vigencia hasta que se realice la próxima revisión curricular conforme al Reglamento del Currículo Escolar del Departamento de Educación, surge que la misión del Programa de Salud Escolar “brinda al alumnado los conocimientos, las aptitudes y las capacidades necesarias para promover y proteger la salud”. Además, tiene la visión de un desarrollo humano integral “[…] que posea la capacidad de adquirir los conocimientos, desarrollar las destrezas y las actitudes para adoptar, de forma voluntaria y responsable, estilos de vida favorables a la salud física, mental-emocional, socio-cultural, espiritual y vocacional”. Ante eso, se promueve en este documento normativo que, conforme a la visión, misión y los valores, el Programa de Salud Escolar tiene como finalidad “viabilizar el desarrollo de un ser humano que asuma la responsabilidad por la salud individual, familiar, comunitaria y social, fomentando una perspectiva integral cuyo énfasis primordial es el desarrollo de las capacidades de cada estudiante más que su memoria”.
También, en este documento normativo, se establecen los estándares del Programa de Salud Escolar que “ayudará a cada estudiante a obtener una visión integral de su persona y de su salud”. Uno de estos estándares es el “Desarrollo humano y salud sexual”. En este estándar “[c]ada estudiante demostrará conocimiento de los cambios que ocurren durante el crecimiento y desarrollo humano, así como las destrezas y las actitudes positivas para la toma de decisiones responsables y el mantenimiento de la salud sexual” (énfasis nuestro).
Por otra parte, como parte de las estrategias, métodos y técnicas de enseñanza en este Programa de Salud Escolar, se reconoce en este documento normativo que se debe establecer la integración tecnológica en la sala de clases “como una herramienta adicional que ayudará a enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y a facilitar el dominio de destrezas”. Además, se reconoce que el uso de la tecnología digital logra que el estudiante se interese en su proceso de aprendizaje. Para los estudiantes “la tecnología representa una herramienta de su agrado y de uso común, en la que mediante el internet se acerca a los conocimientos que no tiene a su alcance”.
Por lo tanto, con el propósito de brindar mayores beneficios a nuestros estudiantes en su experiencia académica en el Programa de Salud Escolar, se hace necesario reforzar el estándar de “Desarrollo humano y salud sexual”, con un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento utilizando como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural. Hoy, los adelantos de la tecnología nos permiten visualizar este proceso biológico que ratifica no solo adquirir un conocimiento académico, sino brindarle al estudiante desde un enfoque salubrista y preventivo, herramientas que le permitan el cuidado de la salud en la etapa del embarazo y una sana nutrición; entre otras.
Finalmente, en aras de promover un estudiantado educado en torno al desarrollo de la vida humana en todas sus etapas es menester para esta Asamblea Legislativa enmendar la Ley 85, supra, a los fines de integrar dentro del currículo del Programa de Salud Escolar dicho curso en cumplimiento con nuestro compromiso por establecer una cultura de vida en la que se respete la dignidad del ser humano dentro y fuera del vientre materno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2.04, Inciso 37, de la Ley 85-2018, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación
37. Diseñará e integrará en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades escolares, proyectos y módulos electrónicos, dirigidos a brindarle al estudiantado de la corriente regular, la oportunidad de adquirir conocimientos, habilidades y destrezas de vida que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que afectan el aprendizaje de los estudiantes de educación especial, con el propósito de sensibilizarlos y crearles empatía con miras a aumentar el conocimiento general sobre sus problemáticas y evitar el discrimen y aislamiento de esta población y los daños a su autoestima. De igual forma, se integrará en el currículo del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre todo el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural.
38. … “
Sección 2.- La Secretaría de Educación tendrá sesenta (60) días a partir de aprobada esta Ley para redactar y aprobar el curso y/o la reglamentación necesaria para que cumpla con lo establecido en la misma.
Sección 3.- La Secretaría de Educación deberá redactar ante la Secretaría de los cuerpos legislativos el diseño del curso y luego un informe anual de la implementación y el avance del curso y de los resultados que se produzcan.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor a los treinta (30) días de su aprobación.
Marco Curricular de Salud Escolar: Desarrollar líderes para el éxito (2022). Recuperado de https://dedigital.dde.pr/pluginfile.php/147962/mod_resource/content/6/Marco%20Curricular%20-%20Salud%20Escolar%20.pdf ↑
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