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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                                1ra. Sesión
         Legislativa 		                                             			        Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 166
2 de mayo de 2025
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas sobre el reciclaje promulgadas en Puerto Rico; investigar sobre la creación  y funcionamiento de los programas de reciclaje tanto en el sistema público, como en establecimientos comerciales; producir informes que recomienden la presentación de legislación encaminada a fortalecer el reciclaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El manejo y disposición inadecuado de los desperdicios sólidos representa actualmente una amenaza económica y ambiental para Puerto Rico. Durante años hemos reconocido la necesidad de movernos hacia el reciclaje como método alterno de procesamiento de desperdicios y como estrategia de mitigación del consumo desmedido de nuestros recursos naturales.
El reciclaje es el proceso de recolección y procesamiento de materiales usados y desechados como lo es el papel, cartón, vidrio y el plástico. Estos residuos, de lo contrario, serían descartados como basura. En vez de tratarlos únicamente como basura supone crear nuevos productos basados en los mismos materiales.
De tal manera, el reciclaje de estos materiales retira de la circulación una gran cantidad de basura que terminaría en los vertederos ya sean controlados o incontrolados.
A lo largo de los años, el gobierno ha promulgado sobre una docena de leyes relacionadas al reciclaje como política pública. No obstante, aunque se han tomado acciones afirmativas para lidiar con el problema de los desperdicios sólidos, son muy pocas las iniciativas en Puerto Rico 33 años después de la promulgación de la primera ley sobre la materia. Actualmente, el reciclaje en Puerto Rico promedia el 10% de todos los desperdicios sólidos generados en el archipiélago. 
Aun así, la crisis climática y el consumismo desmedido ha generado mayor conciencia por parte de la ciudadanía. Somos más consientes sobre la cantidad de botellas de agua que consumimos, el plástico que desechamos; estamos más inclinados a usar ropa de segunda mano e inclusive, se incentiva la participación de estudiantes en proyectos escolares donde retan a las familias a evaluar su modo de vivir y los materiales de un solo uso que consumen.
Como gobierno, nuestras acciones deben ser acorde con la consciencia del pueblo de Puerto Rico. Este Senado entiende meritorio investigar ampliamente la ejecución y efectividad de las políticas públicas sobre el reciclaje, establecidas a lo largo de los años. Esto con miras a diseñar nuevas iniciativas legislativas que propendan una mayor producción y consumo de material reciclado, y la preservación de nuestro medio ambiental. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la ejecución, cumplimiento y efectividad de las políticas públicas sobre el reciclaje promulgadas en Puerto Rico; investigar sobre la creación  y funcionamiento de los programas de reciclaje tanto en el sistema público, como en establecimientos comerciales; producir informes que recomienden la presentación de legislación encaminada a fortalecer el reciclaje en Puerto Rico
La Comisión deberá auscultar ampliamente la situación actual del reciclaje en Puerto Rico. 
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución de conformidad con el Reglamento del Senado y con el Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir informes continuos al Senado de Puerto Rico con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Deberán presentar un primer informe parcial dentro de noventa (90) días después de la aprobación de esta Resolución; y un informe final antes de la conclusión de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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