GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 168 2 de mayo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación, implementación y vigencia de la Ley 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de los Derechos Civiles"; evaluar su efectividad frente a las realidades sociales y jurídicas del Puerto Rico contemporáneo; considerar posibles actualizaciones legislativas que garanticen su cumplimiento sustantivo y su alineación con principios constitucionales y estándares internacionales; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La protección de los derechos civiles constituye la base esencial sobre la cual se construye todo sistema democrático. Estos derechos, que incluyen la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, de pensamiento, de religión, de reunión pacífica, el acceso sin discriminación a servicios públicos y privados, y la protección contra tratos injustos o denigrantes, son condiciones fundamentales para la convivencia justa, la estabilidad institucional y el respeto a la dignidad humana. En Puerto Rico, la defensa de los derechos civiles ha tenido una trayectoria legal y social marcada por importantes avances, pero también por notables desafíos. En 1943, en un contexto histórico de profundas desigualdades raciales, exclusiones ideológicas y segregación social, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 131, supra. Esta legislación estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición de todo acto de discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, ideas políticas o condición social, y estableció mecanismos para la investigación y sanción de tales actos. Esta ley fue una de las primeras normas antidiscriminatorias promulgadas en el ámbito legislativo puertorriqueño. Su aprobación antecedió por más de dos décadas al reconocimiento formal de muchos de estos derechos en leyes federales y en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos y del propio Tribunal Supremo de Puerto Rico. En su momento, representó un avance progresista importante en la institucionalización del respeto a la dignidad humana como norma jurídica aplicable a la acción tanto del Estado como de particulares. Sin embargo, el contexto en el cual se promulgó la Ley 131, supra, ha cambiado sustancialmente. La sociedad puertorriqueña actual enfrenta nuevas formas de exclusión, discriminación y marginación que no estaban previstas en el texto original de la ley. Hoy día, los derechos civiles abarcan también la protección de personas por razón de orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional, estatus migratorio, edad avanzada, estatus socioeconómico, condición de salud mental o física, apariencia corporal, nacionalidad, entre otros factores que no se recogen expresamente en el lenguaje de 1943. Adicionalmente, se ha desarrollado un marco robusto de tratados internacionales y jurisprudencia comparada sobre derechos humanos que establece obligaciones positivas para los Estados y una interpretación dinámica de los derechos fundamentales. Organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y diversas convenciones internacionales ratificadas por Estados Unidos -como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial- han ampliado el contenido normativo de estos derechos, así como las expectativas de cumplimiento estatal. A pesar de su relevancia histórica, la Ley 131 ha sido progresivamente invisibilizada o marginada dentro del esquema jurídico contemporáneo. Muchas agencias gubernamentales desconocen su contenido, no existen reglamentos que la hagan operativa, no se le da publicidad institucional y no se identifican con claridad procedimientos o foros especializados para canalizar denuncias al amparo de sus disposiciones. Aún cuando continúa siendo parte del cuerpo de leyes vigentes, su aplicación efectiva ha sido limitada, si no inexistente, en los contextos administrativos y judiciales del presente. Esta falta de implementación representa una omisión preocupante del Estado frente a su deber de garantizar mecanismos de protección eficaces contra actos de discriminación y violación de derechos. La sola existencia de una ley no garantiza el ejercicio de los derechos que en ella se consagran si no se acompaña de políticas públicas, estructuras institucionales y mecanismos de fiscalización que la viabilicen. En la práctica, muchas personas enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso a la justicia en casos de discrimen. Las víctimas de violaciones a derechos civiles frecuentemente desconocen qué recursos tienen disponibles, temen represalias, desconfían del sistema o se enfrentan a procesos burocráticos ineficaces. Esto genera impunidad, invisibilización y desconfianza institucional. A la luz de estas realidades, es deber del Senado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación rigurosa y actualizada sobre la vigencia, aplicación y relevancia actual de la Ley para la Protección de los Derechos Civiles. El proceso legislativo debe examinar si la letra de la ley responde a las exigencias de una sociedad diversa, pluralista y moderna, y si existen deficiencias normativas, reglamentarias o estructurales que impiden que esta legislación cumpla su propósito original. Más aún, la investigación legislativa puede permitir identificar oportunidades para fortalecer el marco de derechos civiles mediante reformas que lo armonicen con el ordenamiento jurídico actual, que promuevan una cultura de respeto a la diferencia y que reafirmen el compromiso del Estado con la equidad, la inclusión y la dignidad de todas las personas. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación, implementación y vigencia de la Ley 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección de los Derechos Civiles" a los fines de evaluar su efectividad frente a las realidades sociales y jurídicas del Puerto Rico contemporáneo; considerar posibles actualizaciones legislativas que garanticen su cumplimiento sustantivo y su alineación con principios constitucionales y estándares internacionales. La investigación incluirá, pero no se limitará a: a) Una evaluación del conocimiento, aplicación y fiscalización de la Ley 131-1943 por parte de las agencias de seguridad, justicia, educación, salud y administración pública en general. b) Un análisis de la existencia o ausencia de reglamentos, protocolos, programas o procedimientos para aplicar y hacer cumplir esta ley. c) Una revisión de la jurisprudencia, quejas formales, querellas administrativas o procesos judiciales incoados al amparo de esta ley en los últimos veinte (20) años. d) La identificación de lagunas o limitaciones en el lenguaje actual de la ley respecto a nuevas realidades sociales y derechos reconocidos. e) Recomendaciones sobre posibles enmiendas legislativas para modernizar su contenido y garantizar su vigencia efectiva. Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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