GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 169 2 de mayo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada, conocida como la "Ley para Fomentar la Igualdad de Acceso a la Información en Formato Electrónico para Personas con Impedimentos"; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La transformación digital de los servicios gubernamentales ha acelerado significativamente en los últimos años, permitiendo a la ciudadanía acceder a múltiples funciones y trámites mediante plataformas electrónicas. Sin embargo, esta digitalización debe ir acompañada de políticas públicas firmes que garanticen la equidad de acceso para todas las personas, particularmente aquellas con diversidad funcional o limitaciones sensoriales, motrices o cognitivas. La Ley Núm. 229-2003 se estableció con el objetivo de promover la inclusión digital de las personas con impedimentos en Puerto Rico. Dicha ley obliga a las agencias gubernamentales a desarrollar y mantener portales electrónicos y documentos digitales accesibles, utilizando estándares internacionales reconocidos como los del World Wide Web Consortium (W3C) y sus pautas de accesibilidad para el contenido web (WCAG). Asimismo, requiere que las páginas y sistemas electrónicos del gobierno estén diseñados de forma tal que personas ciegas, sordas, con baja visión, o con otras discapacidades puedan navegar, interactuar y acceder a la información pública de forma autónoma y efectiva. A pesar de la existencia de este marco legal, abundan los señalamientos sobre su limitado cumplimiento. Diversos estudios, análisis de accesibilidad en portales públicos y denuncias de organizaciones que representan a personas con diversidad funcional revelan que muchas agencias del Gobierno de Puerto Rico no han adoptado plenamente los estándares requeridos, presentan deficiencias en navegación accesible, o mantienen documentos clave en formatos no compatibles con tecnologías de asistencia como lectores de pantalla, subtitulados automáticos o interfaces alternativas. La falta de cumplimiento con la Ley 229-2003 no solo constituye una violación del derecho de acceso a la información pública, sino que perpetúa barreras sistémicas que impiden la participación plena de personas con impedimentos en la vida social, educativa, económica y política del país. Asimismo, contradice principios de equidad, no discriminación e inclusión que sustentan nuestro orden constitucional y compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Ante este panorama, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa ejercer su función fiscalizadora mediante una investigación formal que permita: Evaluar el grado real de cumplimiento de la Ley 229-2003 en todas las agencias del gobierno central, corporaciones públicas y municipios. Identificar obstáculos técnicos, presupuestarios o institucionales que hayan limitado su implementación. Analizar la vigencia y pertinencia de los estándares establecidos en la ley a la luz de la evolución tecnológica. Determinar si se requiere legislación adicional o enmiendas para fortalecer los mecanismos de cumplimiento y fiscalización. Esta investigación contribuirá a garantizar el acceso equitativo a la información pública y al gobierno digital como un derecho universal, no como un privilegio condicionado a las capacidades de cada persona. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado de Puerto Rico, llevar a cabo una investigación sobre la implementación, cumplimiento y efectividad de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada, conocida como la "Ley para Fomentar la Igualdad de Acceso a la Información en Formato Electrónico para Personas con Impedimentos". La investigación deberá incluir, pero no limitarse a: a) Una evaluación técnica de la accesibilidad digital de los portales electrónicos de agencias, corporaciones públicas y municipios. b) Un análisis de los reglamentos, guías internas o protocolos adoptados para dar cumplimiento a la Ley 229-2003. c) La recopilación de estadísticas sobre quejas o reclamaciones presentadas por ciudadanos con impedimentos en relación con el acceso a información digital. d) Un examen de la capacitación ofrecida a personal gubernamental sobre accesibilidad digital. e) La identificación de deficiencias estructurales, tecnológicas o presupuestarias que impidan el cumplimiento efectivo de la ley. f) Recomendaciones legislativas, reglamentarias o administrativas que puedan fortalecer el cumplimiento con los principios de inclusión digital. Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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