GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 170 2 de mayo de 2025 Presentada por la señora Soto Aguilú Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Tursimo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública sobre los Recursos de Agua de Puerto Rico"; evaluar su efectividad a la luz de los desafíos actuales en la gestión, conservación y distribución de los recursos hídricos en la Isla; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La disponibilidad, calidad y manejo de los recursos de agua dulce constituyen un asunto de seguridad nacional, salud pública, sostenibilidad ambiental y estabilidad económica para Puerto Rico. En su condición de isla, y en el contexto de una geografía hidrográfica compleja, altamente intervenida por infraestructura humana y vulnerable a eventos extremos como sequías, huracanes y contaminación, Puerto Rico enfrenta crecientes desafíos en la gestión eficiente, equitativa y sustentable de su recurso hídrico. La aprobación de la Ley Núm. 136, supra, marcó un hito en el establecimiento de la política pública sobre los recursos de agua en Puerto Rico. Mediante esta legislación, el Estado declaró el agua como un bien de dominio público, adoptó principios rectores para su conservación, planificación, uso y distribución, y designó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) como la agencia responsable de desarrollar planes, establecer reglamentos y coordinar acciones interagenciales dirigidas a la gestión sostenible del recurso hídrico. No obstante, a casi cinco décadas de su aprobación, múltiples informes técnicos, análisis académicos y reclamos ciudadanos han evidenciado fallas o retrasos en la implementación plena de los principios establecidos en la Ley 136-1976. Persisten serias deficiencias en la protección de acuíferos, cuencas hidrográficas y cuerpos de agua superficiales; la extracción descontrolada o ilegal de agua en ciertas regiones; el uso ineficiente del recurso; la falta de un inventario hidrológico actualizado y de un plan maestro de recursos de agua; así como vacíos en la reglamentación y fiscalización de pozos, represas, sistemas de riego y concesiones de uso. La situación se agrava ante los efectos cada vez más visibles del cambio climático, la expansión desordenada del uso de terrenos, el deterioro de la infraestructura de acueductos y alcantarillados, y los conflictos emergentes entre usos urbanos, agrícolas, industriales y ecológicos del agua. Además, la creciente presión sobre el recurso en épocas de sequía ha derivado en racionamientos, pérdida de cultivos, degradación de hábitats acuáticos y conflictos por su acceso en diversas regiones del país. En este contexto, se hace imprescindible que el Senado de Puerto Rico ejerza su función fiscalizadora mediante una investigación profunda y técnica sobre la implantación efectiva de la Ley Núm. 136-1976. Este proceso permitirá identificar obstáculos legales, administrativos o presupuestarios que han limitado su ejecución, examinar el cumplimiento de sus disposiciones fundamentales, y proponer acciones legislativas o reglamentarias para actualizar y fortalecer su alcance. Una política pública hídrica efectiva no puede sostenerse solo en el texto de una ley, sino en su capacidad para guiar decisiones concretas en materia de protección de fuentes, distribución justa, manejo por cuencas, gobernanza interagencial, participación comunitaria y resiliencia ecológica. La Asamblea Legislativa tiene el deber de garantizar que ese marco legal sea operativo, eficaz y acorde con las realidades del siglo XXI. RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública sobre los Recursos de Agua de Puerto Rico" a los fines de evaluar su efectividad a la luz de los desafíos actuales en la gestión, conservación y distribución de los recursos hídricos en la Isla. La investigación incluirá, pero no se limitará a: a) El grado de cumplimiento de las funciones delegadas al DRNA y otras agencias relacionadas. b) La existencia y actualización de planes, inventarios, reglamentos o protocolos requeridos por la Ley 136. c) El estado de la reglamentación y concesiones de uso de aguas públicas y privadas, incluyendo pozos, represas, cuerpos de agua superficiales y acuíferos. d) Las estrategias de conservación, restauración de cuencas y resiliencia climática incorporadas al manejo hídrico. e) Las brechas de fiscalización, transparencia, datos científicos y rendición de cuentas identificadas en el proceso. f) La necesidad de enmiendas legislativas o nuevas disposiciones para modernizar el marco jurídico sobre recursos de agua. Sección 2.- La Comisión deberá rendir un informe final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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