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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 114

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 114, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 114 tiene como propósito “…designar la carretera PR-906, en el municipio de Yabucoa, con el nombre de Luis “Buzo” Cintrón Andino; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[p]ara el pueblo de Yabucoa, Luis “Buzo” Cintrón Andino tuvo una trayectoria deportiva brillante y ha sido un motivo de orgullo para todos los yabucoeños durante toda su carrera. Luis “Buzo” Cintrón Andino, nacido en Humacao el 18 de noviembre de 1969, fue un exjugador de béisbol Doble AA. Como jugador, fue un producto neto de las Pequeñas ligas de Yabucoa, Juan A. Bibiloni, integrando todas las selecciones de la Liga. Participó en la Serie Mundial de la Categoría Big League en el año 1987. Se consagró como uno de los mejores Lanzadores de Relevo en la historia de la franquicia de los Azucareros AA de Yabucoa, siendo pieza clave en los campeonatos de 1994, 1995, 1996. Resultó ser el Lanzador Ganador del Séptimo y decisivo juego en la Historia Serie-final frente al equipo de Cayey.

Luego de su retiro como jugador activo, realizó un trabajo voluntario excepcional como Dirigente. En el año 2008, logró el Campeonato de Puerto Rico en la Categoría Mayor (11-12 años) y posteriormente el Sub-Campeonato en la Serie Latinoamericana y del Caribe. En el año 2009, obtuvo el Campeonato de Puerto Rico en la Categoría Senior (15-16 años). Así como, el Sub-Campeonato de la Serie Latinoamericana y del Caribe, celebrado en el Estadio Félix B. Millán. Siempre estuvo activo ayudando a los diferentes Equipos de su amada Comunidad del Bo. Aguacate. Dedicó su vida hasta el final al ciclismo. De igual manera, fue un excelente hijo, hermano, esposo y padre. Su legado vivirá por siempre en nuestro querido pueblo de Yabucoa. Esta Asamblea Legislativa entiende que, por la labor comunitaria rendida por Luis “Buzo” Cintrón, es meritorio distinguirle realizando la designación propuesta en esta Resolución Conjunta.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

En su ponencia, dijo el Departamento de Transportación y Obras Públicas que “[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto de rotulación”. Finalizaron indicando favorecer que “…se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. (…)”.

Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un importante y distinguido líder deportivo y comunitario, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Yabucoa.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras deportivas más importantes de Yabucoa, aunque haya nacido en el pueblo de Humacao.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 114 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 114, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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