GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 116
2 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Fourquet Cordero
Referida a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano
Para ordenar al Departamento de la Vivienda, a presentar en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico un recurso de expropiación forzosa de los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad El Sol, localizadas en la Calle Principal, en el Municipio Autónomo de Ponce, o a gestionar su adquisición por medio del Programa de Autorización de Títulos o por el valor justo de mercado o por el procedimiento legal correspondiente, según sea el caso, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentos del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante casi veinte años, los residentes de la comunidad de El Sol en el Municipio Autónomo de Ponce han vivido en tierras ocupadas sin título de propiedad. Su inhabilidad de presentar un título de propiedad les ha impedido acceder a servicios básicos como servicios de electricidad y agua, lo que perjudica enormemente su calidad de vida. Asimismo, su falta de título de propiedad también les hace inelegibles para recibir fondos federales para la reparación de sus viviendas, las cuales han sufrido daños por desastres naturales como el huracán María y los temblores que han afectado a todos los residentes de la zona sur de Puerto Rico. Sin la gestión gubernamental para asistir con esfuerzos de recuperación y reparación de sus viviendas, estos ciudadanos no tienen otra opción que depender de organizaciones no gubernamentales para la asistencia o, en peores casos, abandonar sus hogares. Por último, la falta de un título de propiedad impide a estos residentes buscar inversiones externas para mejorar sus viviendas y su calidad de vida.
Sin duda, las circunstancias actuales de estos residentes están en conflicto con el Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que establece:
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No habrá pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se le negará a ninguna persona en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedades y pertenencias inembargables. (Énfasis nuestro)
Por todo lo mencionado anteriormente, es meritorio que la asamblea legislativa actúe para permitir que los residentes de la Comunidad de El Sol puedan obtener los títulos de sus propiedades y acceder a servicios esenciales como los servicios de electricidad y agua, ayuda federal para desastres, y préstamos para mejoras a sus viviendas entre otros.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena al Departamento de la Vivienda a adquirir al precio justo del mercado a través de la presentación de un recurso de expropiación forzosa en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, del Programa de Autorización de Títulos, o a través de cualquier medio legal necesario, según sea el caso, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad El Sol ubicada en la Calle Principal en el Municipio Autónomo de Ponce, y luego de adquirida la titularidad de estos, segregarlos y cederlos, otorgándole título de propiedad a los vecinos beneficiarios de dicha área.
Sección 2.-Una vez adquiridos los terrenos descritos en la sección 1 de esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda transferirá los terrenos a los residentes elegibles en un periodo no superior a ciento ochenta (180) días naturales después de la adquisición de estos terrenos.
Sección 3.-El Departamento de la Vivienda tendrá a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregación de los terrenos y preparará un plano de los lindes territoriales de los mismos.
Sección 4.-Los terrenos se entregarán en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Vivienda de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgación de los títulos de propiedad.
Sección 5.-El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico tendrá el término improrrogable de setenta (70) días calendarios para presentar el recurso legal de expropiación forzosa.
Sección 6.-La concesión de títulos de propiedad, según lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se hará sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; y será libre de costo para los ocupantes de las estructuras de viviendas existentes.
Sección 7.-La concesión de títulos de propiedad sólo se efectuará a los residentes cuya única propiedad esté situada en la Comunidad de El Sol en el Municipio Autónomo de Ponce y puedan acreditar que viven en su propiedad de manera continua y pacífica.
Sección 8.-Se autoriza al secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a aceptar donaciones de cualquier persona, natural o jurídica, y de cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública o subsidiaria de éstas y de los municipios de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América para ser utilizados en los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 9.-A los fines de asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta, se autoriza, pero sin limitarse a ello, al secretario del Departamento de la Vivienda a:
Sección 10.-Culminado el proceso de entrega de títulos de propiedad dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Departamento de la Vivienda remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, una certificación acreditando la realización de las tareas ordenadas.
Sección 11.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después su aprobación.
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