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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 120

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 120, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 120 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Municipio de Moca, que procedan a cumplir con las directrices impartidas a través de la Res. Conj. 59-2024, relativas a la rotulación con el nombre de “Víctor Raúl Hernández Nieves”, del tramo de la Carretera PR-420 que discurre por el barrio Voladoras del Municipio de Moca; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l 8 de agosto de 2024, el Gobernador de Puerto Rico de entonces, aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 72 para para designar con el nombre de “Víctor Raúl Hernández Nieves”, el tramo de la Carretera PR-420 que discurre por el barrio Voladoras del Municipio de Moca. Esta fue consignada finalmente como la Res. Conj. 59-2024, una vez aprobada y firmada por el Gobernador de Puerto Rico.

Esta Resolución Conjunta se promulgó con el propósito de reconocer a Víctor Raúl Hernández Nieves, vecino del barrio Voladoras, donde vivió toda su vida. Don Raúl, como era conocido comúnmente, se destacó en su comunidad por ser un reconocido maestro de matemáticas en el sistema público y catequista de la Parroquia Nuestra Señora de la Monserrate en Moca, en donde fungió como guía espiritual para muchos jóvenes católicos. Asimismo, se destaca su labor respetable en el Departamento de Recreación y Deportes del Municipio de Moca, donde fue sumamente apreciado por sus compañeros.

Con esta designación en su nombre, se honra la vida de Don Raúl, quien cosechó frutos en la vida de muchos jóvenes, quien siempre estuvo dispuesto a ayudar a su comunidad, y quien siempre estuvo presente para ayudar en todos los eventos deportivos de su pueblo. Don Raúl fue una persona muy querida en el barrio Voladoras y otros pueblos limítrofes y es más que merecedor de que se inmortalice su legado social y cívico. Es la responsabilidad de esta Asamblea Legislativa rendir dicha honra.

La Asamblea Legislativa nota que hoy en día no se aprecia rotulación que indique la designación de este tramo para honrar a Don Raúl, por lo cual es la intención de la presente legislación hacer valer el cumplimiento de la Res. Conj. 59, supra. Esta Asamblea Legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Pública, así como a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Municipio de Moca, a proceder con las medidas necesarias para la rotulación correspondiente, en honor a Víctor Raúl Hernández Nieves.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, los del Municipio de Moca y con los de la Oficina de Servicios Legislativos. No hubo oposición a la Resolución Conjunta objeto de este informe.

En su ponencia, dijo el Departamento de Transportación y Obras Públicas que “[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflige o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto de rotulación. Por lo anterior, favorecemos que se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores”.

De otra parte, esbozaron desde el Municipio de Moca que “…no tenemos objeción alguna a la designación de la carretera con el nombre “Víctor Raúl Hernández Nieves”, según fue presentada a la Asamblea Legislativa el día 8 de agosto de 2024 y debidamente aprobada por dicho cuerpo legislativo”.

Finalmente, la Oficina de Servicios Legislativos expuso ser del criterio que “…la R. C. de la C. 1.20, supra, está dentro de los parámetros constitucionales antes esbozados. Ello, en la medida que se está ordenando al DTOP, ACT y al Municipio de Moca a cumplir con el cometido dispuesto en la Resolución Conjunta Núm. 59, supra, en lo tocante a rotular el trayecto de la Carretera PR420 que discurre entre el barrio Voladoras del Municipio de Moca. (…)”.

Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un importante y distinguido hijo del Municipio de Moca, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Moca.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una importante figura del pueblo de Moca.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 120 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 120, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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