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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 121

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 121, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 121 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a que se procedan con la debida rotulación de la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR-4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla, con el nombre de “Carlos Méndez Martínez”, a tenor con lo ordenado en la Ley 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l 8 de agosto de 2020, el Gobernador de Puerto Rico de entonces, aprobó la Ley 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”, para honrar la ejecutoria como servidor público del ex alcalde de Aguadilla, Carlos Méndez Martínez. Dicha Ley ordena que se designe bajo el nombre del ex alcalde la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR-4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón, dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla.

Esta Ley se promulgó como reconocimiento a la excelente labor de Carlos Méndez Martínez como alcalde, siendo éste el más veces electo por los aguadillanos y por su ejecutoria administrativa de una sana administración pública, habiendo cumplido con todos los requisitos en la auditoría de sus estados financieros del Comprehensive Annual Financial Report. Gracias a su excelente labor, el Municipio de Aguadilla ha sido reconocido en seis (6) ocasiones como una ciudad de gran calidad de vida del United States Conference of Mayors.

Asimismo, con esta designación, se destaca la visión, la planificación y el arduo trabajo que prestó el ex alcalde durante más de quince (15) años para el diseño, permisología y construcción del Paseo Real Marina (Paseo), que forma parte de las vías públicas que fueron designadas en su honor. Esta infraestructura es emblemática de la ciudad de Aguadilla, gracias al trabajo que Carlos Méndez Martínez se propuso estimular la economía de la ciudad. Actualmente, el Paseo provee para el disfrute de todos sus visitantes los bellos atardeceres, una vista panorámica al Océano Atlántico, la recreación pasiva y el disfrute familiar en un ambiente sano.

La Asamblea Legislativa nota que hoy en día no se aprecia rotulación que indique la designación del referido Paseo y de las carreteras antes mencionadas con el nombre de Carlos Méndez Martínez, por lo cual es la intención de la presente Resolución Conjunta hacer valer el cumplimiento de la Ley 97-2020 y así honrar la labor realizada por el ex alcalde. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a proceder con el debido proceso de rotulación de las vías antes descritas, tal como ordena la Ley 97-2020.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y con los de la Oficina de Servicios Legislativos. No hubo oposición a la Resolución Conjunta objeto de este informe.

En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas que favorecen que “…se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. Consignamos, que se estarán fabricando los materiales de rotulado sujeto a la disponibilidad de materia prima. La cual se encuentra comprometida con preparativos para la temporada de huracanes. (…)”.

De otra parte, la Oficina de Servicios Legislativos expuso que “…la propuesta de esta pieza legislativa se encuentra dentro de las facultades ostenta la Asamblea Legislativa. De otra parte, colegimos que el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Autoridad de Carreteras y Transportación son las agencias esencialmente concernidas para llevar a cabo los fines que pretende la R. C. de la C. 121, de acuerdo con los propósitos y funciones asignadas a ellas por conducto de su ley orgánica. Por ende, ultimamos que no existe impedimento legal para su aprobación”.

Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un importante ex alcalde del Municipio de Aguadilla, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Ciertamente, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una varias de las figuras más emblemáticas de la historia política de Aguadilla.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 121 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 121, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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