(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE JUNIO DE 2025)
ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 121
2 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Román López
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a que se proceda procedan con la debida rotulación de la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR-4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla, con el nombre de “Carlos Méndez Martínez”, a tenor con lo ordenado en la Ley Núm. 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 8 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa el Gobernador de Puerto Rico de entonces, aprobó la Ley Núm. 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”, para honrar la ejecutoria como servidor público del ex alcalde de Aguadilla, Carlos Méndez Martínez. Dicha Ley ordena que se designe bajo el nombre del ex alcalde la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR-4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón, dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla.
Esta Ley se promulgó como reconocimiento de a la excelente labor de Carlos Méndez Martínez como alcalde, siendo éste el más veces electo por los aguadillanos y por su ejecutoria administrativa de una sana administración pública, habiendo cumplido con todos los requisitos en la auditoría de sus estados financieros del Comprehensive Annual Financial Report. Gracias a su excelente labor, el Municipio de Aguadilla ha sido reconocido en seis (6) ocasiones como una ciudad de gran calidad de vida del United States Conference of Mayors.
Asimismo, con esta designación, se destaca la visión, la planificación y el arduo trabajo que prestó el ex alcalde durante más de quince (15) años para el diseño, permisología y construcción del Paseo Real Marina (Paseo), que forma parte de las vías publicas públicas que fueron designadas en su honor. Esta infraestructura es emblemática de la ciudad de Aguadilla, gracias al trabajo que Carlos Méndez Martínez se propuso estimular la economía de la ciudad. Actualmente, el Paseo provee para el disfrute de todos sus visitantes los bellos atardeceres, una vista panorámica al Océano Atlántico, la recreación pasiva y el disfrute familiar en un ambiente sano.
La Asamblea Legislativa nota que hoy en día no se aprecia rotulación que indique la designacion designación del referido Paseo y de las carreteras antes mencionadas con el nombre de Carlos Méndez Martínez, por lo cual es la intención de la presente Resolución Conjunta hacer valer el cumplimiento de la Ley Núm. 97-2020 y así honrar la labor realizada por el ex alcalde. Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a proceder con el debido proceso de rotulación de las vías antes descritas, tal como ordena la Ley Núm. 97-2020.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Orden para rotular.
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Pública, así como a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a proceder con la debida rotulacion de la intersección de la carretera PR-107 con la carretera PR-111; luego Calle Agustín Stahl; y el Paseo Real Marina, compuesto por la carretera PR-440; la carretera PR-4442, la carretera PR-442 y el Paseo Cristóbal Colón, dentro de la jurisdicción del Municipio de Aguadilla, con el nombre de “Carlos Méndez Martínez”, a tenor con lo ordenado en la Ley Núm. 97-2020, conocida como “Ley Carlos Méndez Martínez”.
La rotulación aquí ordenada se realizará en un término de tiempo no mayor de sesenta (60) días, luego de aprobada esta Resolución Conjunta.
Sección 2.- Vigencia.
Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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