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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 582

INFORME POSITIVO

16 DE MARZO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Positivo sin enmiendas, sobre el P. del S. 582.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 582 (P. del S. 582) propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), respectivamente de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos señala que los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales son servidores públicos que diariamente trabajan para aportar al país y, por la naturaleza de sus funciones, arriesgan su vida para cumplir con las responsabilidades que le aplican a cada cargo que ocupan. Es de conocimiento público la situación que particularmente afecta a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes patrullan áreas naturales para prevenir actividades ilegales como la caza furtiva y la destrucción del hábitat, educan al público sobre la importancia de la conservación del medio ambiente, investigan delitos ambientales y brindan asistencia en situaciones de emergencia. El trabajo que desempeñan es intrincado, pero estos empleados públicos sobresalen por su servicio sobresaliente, que realizan con orgullo y compromiso en beneficio de cuidar nuestros recursos naturales.

Durante los pasados años, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes ha reclamado la otorgación de beneficios y mejor calidad de vida, pero al presente, no han logrado avanzar en sus reclamos, lo cual, ha provocado que muchos de estos servidores públicos renuncien y busquen nuevos horizontes laborales con mejores beneficios salariales y marginales. Cabe resaltar que, el pago mensual de un plan médico limita el sueldo de estos funcionarios significativamente. Cada año, al momento de renovar sus planes médicos, estos servidores públicos enfrentan dificultades para costear un plan médico que les permita acceder a los diversos servicios de salud. Esta difícil situación ha llevado a que muchos de los funcionarios opten por no acogerse a un plan médico, ya que se ven imposibilitados de pagarlo.

Es evidente y necesario que a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes se les haga justicia laboral. Por lo cual, es meritorio enmendar la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a todos los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sus cónyuges e hijos.

La Ley 72-1993, según enmendada, establece que todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En la Sección 3, inciso (b) del Artículo VI, se incluye a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, no obstante, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes de Puerto Rico, no están contemplados en esta Ley, como beneficiarios del Plan de Salud.

Entendemos meritorio reconocer y agradecer a estos servidores públicos por su arduo trabajo y sacrificios en el cumplimiento del deber. Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de otorgar y defender los beneficios que promuevan una mejor calidad de vida de quienes trabajan por la seguridad y bienestar de los puertorriqueños y puertorriqueñas. Así las cosas, es necesario brindarles esta alternativa a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos. De esta manera se hace justicia a estos funcionarios que sirven al país y que hoy no cuentan con un plan médico que les permita acceder a diversos servicios médicos, cuidar adecuadamente de su salud y la de su familia.

Por lo tanto, esta Ley persigue enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, a los fines de incluir, entre los beneficiarios de dicha cubierta, a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico para que tengan la alternativa de escoger el Plan de Salud del Gobierno; y que según sea el caso, la aportación patronal sea enviada directamente a la Administración de Servicios de Salud (ASES).

Conforme a los fundamentos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa estima necesario que los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, tengan la opción de beneficiarse del Plan de Salud del Gobierno.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, recibió memoriales explicativos del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Oficina de Presupuesto de Asamblea Legislativa (OPAL).

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

(5 de agosto de 2025)

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de Puerto Rico presentó, el 5 de agosto de 2025, un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 582. Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 72-1993, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", añadiendo un nuevo inciso (d) a la Sección 3 del Artículo VI para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, tanto activos como retirados, junto con sus cónyuges e hijos menores de 25 años. La propuesta fija una aportación patronal de $175.00 mensuales por vigilante, transferida directamente a la Administración de Seguros de Salud (ASES), y autoriza a esta entidad a promulgar reglamentos sobre cubiertas, beneficios, elegibilidad y pago de primas. Además, hace opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al plan, redirigiendo su aportación patronal a ASES si optan por ello, y renumerando los incisos subsiguientes de la ley.

En la introducción, el DRNA resalta su rol como agencia responsable de implementar la política pública ambiental de Puerto Rico, según la Ley 23-1972 (Ley Orgánica del DRNA) y la Ley 416-2004 (Ley Sobre Política Pública Ambiental). Bajo el Plan de Reorganización de 2018 (Ley 171-2018), el DRNA consolida funciones previamente asignadas a la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Programa de Parques Nacionales, asumiendo la administración uniforme de recursos naturales, ambientales, desperdicios sólidos, parques nacionales, balnearios públicos, bienes de dominio público marítimo-terrestre, biodiversidad, bosques, vida silvestre, arrecifes de coral y especies de flora y fauna. Su misión se centra en proteger, conservar y administrar estos recursos de manera balanceada, promoviendo una mejor calidad de vida, el disfrute para generaciones futuras y la armonía entre la conservación ambiental y el desarrollo económico sostenible.

En la discusión, el DRNA enfatiza la importancia del Cuerpo de Vigilantes, creado originalmente por la Ley 1-1977 y actualizado por la Ley 110-2020, como mecanismo para que el Secretario del DRNA actúe administrativa y judicialmente contra violadores de leyes y reglamentos ambientales. Este cuerpo, compuesto por servidores públicos esenciales, realiza patrullaje preventivo en áreas naturales, vigilancia y conservación del medioambiente, investigación de delitos ambientales, intervenciones en emergencias, protección de especies y educación ciudadana, exponiéndose a riesgos significativos. A pesar de su rol vital, comparable a otros cuerpos uniformados, los vigilantes no están incluidos en el Plan de Salud del Gobierno, lo que genera desigualdad y contribuye a la pérdida de personal capacitado que busca mejores condiciones laborales en otras instituciones. El DRNA argumenta que la medida no implica impacto presupuestario, ya que la aportación patronal de $175.00 se transfiere directamente a ASES, resultando transparente para la agencia y representando un ahorro para los vigilantes, quienes obtendrían una cobertura extensa para ellos y sus familias. Actualmente, los altos costos de planes médicos privados representan una carga significativa, llevando a algunos vigilantes a prescindir de cobertura, afectando su bienestar. La aprobación del proyecto se ve como un paso hacia la justicia laboral, la retención de personal y la estabilidad del Cuerpo de Vigilantes.

En conclusión, el DRNA apoya firmemente la aprobación del P. del S. 582, considerándolo una medida justa y necesaria que alinea con principios de equidad, reconocimiento al servicio público y protección del personal involucrado en la implementación de la política ambiental. Sin impacto presupuestario para el DRNA, esta legislación reconoce el sacrificio de los vigilantes y ofrece una alternativa real para acceder a servicios de salud urgentes. El memorial, firmado por el Secretario Waldemar Quiles Pérez, expresa disposición para atender dudas adicionales y solicita consideración respetuosa por parte de la Comisión de Salud.

Departamento de Salud

(21 de mayo de 2025)

El Departamento de Salud de Puerto Rico presentó, el 21 de mayo de 2025, un memorial explicativo sobre el Proyecto del Senado 582 (P. del S. 582). Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 72-1993, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", añadiendo un nuevo inciso (d) a la Sección 3 del Artículo VI para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tanto activos como retirados, junto con sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años que no estén casados y cursen estudios postsecundarios. La propuesta establece que se aplicarán las mismas disposiciones que rigen para los integrantes de la Policía de Puerto Rico, fija la aportación correspondiente, autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a promulgar reglamentos sobre cubiertas, beneficios, criterios de elegibilidad y pago de primas; hace opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al plan, redirigiendo la aportación patronal a ASES en caso de optar por ello; y renumera los incisos existentes de (d) a (l) como (e) a (m), entre otros fines relacionados.

El Departamento de Salud, creado por la Ley Núm. 81 de 1912 y elevado a rango constitucional en 1952 conforme al Artículo IV, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico, tiene como deber ineludible atender todas las cuestiones de salud pública, incluyendo enfermedades reinantes y epidémicas. A través de sus secretarías auxiliares, oficinas y programas, promueve el acceso universal a servicios de salud de calidad y excelencia, alineándose con la política pública del Gobierno en esta área. La medida busca incorporar a los vigilantes del DRNA bajo condiciones similares a las de la Policía, lo que implica que, en caso de fallecimiento del funcionario, los beneficios continúen para el cónyuge supérstite mientras permanezca en viudez y para los hijos menores de 21 años o hasta 25 años si cursan estudios postsecundarios. Además, los vigilantes deberán rendir su aportación patronal para acceder a la cobertura, y se ofrece una cobertura "estatal" tras evaluar la elegibilidad para Medicaid; si no califican, se consideran elegibles estatales.

El Programa Medicaid, establecido para proporcionar asistencia médica a familias indigentes con dependientes menores, personas con discapacidades, ciegos y de la tercera edad, evalúa a todo solicitante sin distinción de edad, siempre que cumpla con los criterios. Sin embargo, los territorios como Puerto Rico enfrentan financiamiento federal limitado y porcentajes fijos, con un ajuste aprobado en 2023 que eleva el porcentaje a 83% en general, pero limitado al 76% para Puerto Rico hasta 2027. Actualmente, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA cuenta con aproximadamente 362 oficiales; asumiendo que la mitad tiene cónyuge y al menos un hijo, esto podría abarcar unas 724 personas. De acuerdo con la Ley Núm. 156-2024, su salario base es de $2,600 mensuales. Aunque el DRNA realice una aportación patronal para cubrir la prima, esta no sería suficiente para contrarrestar el impacto económico en el Programa, potencialmente comprometiendo el acceso a servicios para poblaciones más necesitadas y numerosas, y aumentando los tiempos de espera para citas médicas.

Dado que se aplicarían las mismas disposiciones que para la Policía, los vigilantes serían evaluados para Medicaid, pero es improbable que muchos califiquen debido a su salario base, resultando la mayoría en elegibles estatales. Por ello, ante el financiamiento limitado del Programa, el Departamento de Salud enfatiza la necesidad de modificar el proyecto para incluir la asignación de fondos necesarios y continuos que cubran el impacto presupuestario en el Plan de Salud del Gobierno. En conclusión, el Departamento endosa el P. del S. 582, condicionándolo a la provisión de recursos económicos para su implementación efectiva, reconociendo su alineación con la promoción de acceso a salud, y expresa gratitud por la oportunidad de exponer su posición, quedando a disposición para evaluaciones adicionales. El memorial está firmado por Víctor M. Ramos Otero, MD, MBA, Secretario de Salud.

Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)

(29 de mayo de 2025)

La Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) presentó, el 29 de mayo de 2025, un memorial explicativo relacionado con el Proyecto del Senado 582 (P. del S. 582), radicado el 29 de abril de 2025. En este documento, ASES expresa su agradecimiento por la oportunidad de ofrecer recomendaciones y opiniones sobre la medida legislativa, la cual busca enmendar la Ley Núm. 72-1993, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico". Específicamente, el proyecto propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3 del Artículo VI para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tanto activos como retirados, junto con sus cónyuges e hijos; fijar la aportación correspondiente; autorizar a ASES a promulgar reglamentos pertinentes sobre cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al plan, redirigiendo la aportación patronal a ASES en caso de optar por ello; y renumerar los incisos existentes de (d) a (l) como (e) a (m), entre otros fines relacionados.

ASES reconoce los esfuerzos de la Asamblea Legislativa y la Comisión de Salud para abordar temas cruciales como la salud de los puertorriqueños, el acceso a tratamientos médicos y la cobertura de costos para los beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. Asimismo, destaca la importancia de iniciativas que faciliten el acceso a servicios esenciales para mejorar la calidad de vida de las personas. Tras una revisión cuidadosa del proyecto, ASES manifiesta que no presenta oposición a su aprobación, siempre y cuando se incluya en la legislación la designación de los fondos necesarios para cubrir el impacto presupuestario que estos cambios generarían en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.

Finalmente, ASES reitera su gratitud por la oportunidad de contribuir a los trabajos legislativos y enfatiza su disponibilidad para asistir en la formulación de leyes que fortalezcan los servicios de salud en Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad y el acceso a la atención médica para todos los beneficiarios del Plan Vital. El memorial está firmado por Lymari Colón Rodríguez, Directora Ejecutiva Interina de ASES.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

(Junio de 2025)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) preparó el Informe 2025-254 en junio de 2025 para estimar el costo fiscal del Proyecto del Senado 582 (P. del S. 582), una medida que propone enmendar la Ley Núm. 72-1993, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", añadiendo un nuevo inciso (d) a la Sección 3 del Artículo VI para incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), tanto activos como retirados, junto con sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años que no estén casados y cursen estudios postsecundarios. La propuesta establece que se aplicarán las mismas disposiciones que rigen para los integrantes de la Policía de Puerto Rico, fija la aportación patronal, autoriza a la Administración de Seguros de Salud (ASES) a incluir a estos beneficiarios en sus servicios de salud, integrándolos en el próximo contrato de servicios, y renumera los incisos subsiguientes de (d) a (l) como (e) a (m). OPAL, creada por la Ley Núm. 1-2023 y adscrita a la Rama Legislativa, actúa en un rol consultivo sin participar en deliberaciones ni endosar o rechazar la medida, limitándose a medir su impacto fiscal basado en datos disponibles.

En el resumen ejecutivo e introducción, OPAL estima preliminarmente que la aprobación del P. del S. 582 representaría un aumento neto de $80,519 en el presupuesto consolidado del Gobierno de Puerto Rico para el año fiscal 2026, aunque enfatiza que este cálculo es aproximado y requiere un estudio actuarial para mayor precisión, considerando los perfiles de riesgo específicos del Cuerpo de Vigilantes. El informe detalla las principales disposiciones de la legislación, destacando que todos los residentes de Puerto Rico podrían ser beneficiarios si cumplen requisitos, y especifica que para los vigilantes se extenderán beneficios similares a los de la Policía, incluyendo continuidad en caso de fallecimiento para cónyuges viudos e hijos hasta 25 años en estudios postsecundarios. La ASES deberá incorporar a estos beneficiarios reconociendo obligaciones contractuales existentes, integrándolos en futuros contratos de servicios de salud.

En la sección de datos, OPAL basa su análisis en información presupuestaria del año fiscal 2025 certificado por la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (JSAF), indicando que el DRNA tiene asignaciones de $3.8 millones para aportaciones patronales al seguro médico, beneficiando a 1,139 empleados a diciembre de 2024, lo que resulta en un promedio anual de $3,355 por empleado ($280 mensuales). El Cuerpo de Vigilantes cuenta con 309 empleados según el Informe de Transición 2024 del DRNA, aunque no se detalla específicamente su partida presupuestaria. Por su parte, ASES asigna $4,896.2 millones en incentivos y subsidios para primas de seguros médicos, distribuidos en 15% del Fondo General, 4% de fondos especiales y 81% de fondos federales, beneficiando a aproximadamente 1,355,722 personas a mayo de 2025.

Los supuestos y metodología empleados reconocen la necesidad de un estudio actuarial para evaluar riesgos demográficos y de salud, pero ante su ausencia, OPAL utiliza promedios presupuestarios asumiendo distribución uniforme de gastos por beneficiario y similitudes entre los vigilantes y los actuales beneficiarios del Plan de Salud. Se asume que los gastos incrementarán anualmente según el crecimiento del Producto Nacional Bruto (PNB) nominal, utilizando tasas proyectadas por JSAF para 2025-2028 y Moody’s Analytics para 2029-2030. Las ecuaciones calculan el costo por beneficiario de ASES (presupuesto consolidado dividido por beneficiarios) multiplicado por el número de vigilantes para estimar el aumento en gastos de ASES, restando las aportaciones patronales actuales del DRNA (promedio por empleado multiplicado por vigilantes) como ahorro potencial, resultando en el costo fiscal neto.

Finalmente, en los resultados, OPAL proyecta un costo fiscal preliminar de $79,353 para el año fiscal vigente (2025), escalando a $80,519 en 2026, $82,672 en 2027, $84,553 en 2028, $87,909 en 2029 y $90,020 en 2030, presentados en una tabla con cifras redondeadas. El informe advierte que estos estimados son aproximados, basados en supuestos que pueden variar, y están sujetos a un alto margen de error sin un estudio actuarial, reiterando que OPAL no asume responsabilidad por cambios en datos o usos inadecuados de la información. El documento está firmado por Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, Director Ejecutivo de OPAL.

IMPACTO FISCAL

El P. del S. 582 conllevaría impacto fiscal al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

En síntesis, el Proyecto del Senado 582 representa una medida legislativa justa, necesaria y altamente beneficiosa para el fortalecimiento del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Al incluir a sus oficiales activos y retirados, junto a sus cónyuges e hijos dependientes, como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, se corrige una desigualdad histórica respecto a otros cuerpos uniformados con funciones de protección y cumplimiento de la ley, reconociendo el sacrificio, los riesgos y la dedicación esencial de estos servidores públicos en la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el ambiente de Puerto Rico.

Las agencias involucradas —el DRNA, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y el Departamento de Salud— coinciden en respaldar la iniciativa, destacando su alineación con principios de equidad laboral, retención de personal capacitado y mejora en la calidad de vida de los vigilantes y sus familias. El impacto presupuestario estimado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) es mínimo y manejable ($80,519 netos preliminares para el año fiscal 2026, con proyecciones moderadas en años subsiguientes), sin generar cargas significativas para el DRNA gracias a la transferencia transparente de la aportación patronal de $175 mensuales por vigilante a ASES. Esta cifra, aunque preliminar y sujeta a refinamiento actuarial, resulta proporcionalmente baja en comparación con el valor del servicio prestado y los beneficios en salud, retención y estabilidad institucional que se obtendrían.

Por consiguiente, se recomienda firmemente la aprobación del P. del S. 582, con las enmiendas necesarias para garantizar la asignación adecuada de fondos si así lo requiere el financiamiento del Plan de Salud. Esta legislación no solo honra el compromiso de estos funcionarios con la política pública ambiental, sino que contribuye a un Gobierno más equitativo, eficiente y humano, asegurando que quienes protegen nuestro patrimonio natural también cuenten con la protección adecuada para su bienestar y el de sus seres queridos. Quedamos a disposición de la Honorable Comisión de Salud para cualquier aclaración o aportación adicional que facilite su consideración y eventual aprobación.

Esta redacción mantiene un tono positivo, resalta los aspectos favorables de todos los memoriales e informe fiscal, y cierra con una recomendación clara y optimista. Puedes ajustarla ligeramente según el estilo general de tu informe o agregar referencias específicas si lo deseas.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Salud recomienda la aprobación del P. del S. 582, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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