GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del. S. 582
INFORME POSITIVO
26 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 582, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
El Proyecto del Senado 582 propone añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales son servidores públicos que diariamente trabajan para aportar al país y, por la naturaleza de sus funciones, arriesgan su vida para cumplir con las responsabilidades que le aplican a cada cargo que ocupan. Es de conocimiento público la situación que particularmente afecta a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Estos Oficiales patrullan áreas naturales para prevenir actividades ilegales como la caza furtiva y la destrucción del hábitat, educan al público sobre la importancia de la conservación del medio ambiente, investigan delitos ambientales y brindan asistencia en situaciones de emergencia.
Durante los pasados años, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes han reclamado la otorgación de beneficios y mejor calidad de vida, pero al presente, no han logrado avanzar en sus reclamos, lo cual, ha provocado que muchos de estos servidores públicos renuncien y busquen nuevos horizontes laborales con mejores beneficios salariales y marginales. Cabe resaltar que, el pago mensual de un plan médico limita el sueldo de estos funcionarios significativamente. Cada año, al momento de renovar sus planes médicos, estos servidores públicos enfrentan dificultades para costear un plan médico que les permita acceder a los diversos servicios de salud. Esta difícil situación ha llevado a que muchos de los funcionarios opten por no acogerse a un plan médico, ya que humanamente se ven imposibilitados de pagarlo.
Es por esto que el autor de la pieza legislativa considera necesario que a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales se les haga justicia laboral. Por lo cual, es meritorio enmendar la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a todo los del Cuerpo de Vigilantes, a sus cónyuges y a sus hijos.
La Ley 72-1993, establece que todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En la Sección 3 inciso (b), se incluye a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. No obstante, los Oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes de Puerto Rico, no están contemplados en esta Ley, como beneficiarios del Plan de Salud.
Se plantea además, que esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de otorgar y defender los beneficios que promuevan una mejor calidad de vida de quienes trabajan por la seguridad y bienestar de los puertorriqueños por lo que propone brindarles esta alternativa a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos. De esta manera se hace justicia a estos funcionarios que sirven al país y que hoy no cuentan con un plan médico que les permita acceder a diversos servicios médicos, cuidar adecuadamente de su salud y la de su familia.
ALCANCE DEL INFORME
Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 582, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.
DEPARTAMENTO DE SALUD (DS)
Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud (DS) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, el Dr. Victor M. Ramos Otero expresándose a favor de la aprobación de la medida condicionado a la asignación de los recursos económicos para su implementación.
Destacó, que la pieza legislativa objeto de evaluación busca, en síntesis, enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para incluir lo siguiente:
“(d) Todo funcionario que se desempeñe como Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, activos y retirados, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios postsecundarios. Todas las disposiciones contenidas en el inciso (b) de esta Sección, relacionadas a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, se aplicarán a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales.”
Debido a que el inciso dispone que se aplicarán todas las disposiciones relacionadas a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud señaló lo siguiente:
El DS mencionó, que el Programa Medicaid fue establecido con el objetivo de proporcionar asistencia médica a familias indigentes con dependientes menores de edad, personas con discapacidades, ciegos y personas de la tercera edad. Enfatizó, que todo solicitante al Plan de Salud del Gobierno, sin distinción de edad, podría ser elegible siempre y cuando cumpla con todos los criterios establecidos por el Programa.
De la misma manera, recalcó que, a diferencia de los estados, los territorios enfrentan un financiamiento federal más limitado y porcentajes fijos, especialmente Puerto Rico. Expuso que, en el 2023, el Congreso aprobó ajustes para aumentar el porcentaje en los territorios al 83%. Sin embargo, para Puerto Rico, el aumento está limitado al 76% hasta el 2027.
Asimismo, indicó el DS, que como establece la Ley Núm. 72-1993, los miembros activos y retirados de la Policía de Puerto Rico, al igual que sus cónyuges e hijos, tiene derecho a acogerse al Plan de Salud del Gobierno. Añadió, que este beneficio se mantiene vigente incluso si el miembro policíaco fallece, mientras el cónyuge supérstite permanezca en estado de viudez y los hijos sean menores de veintiún (21) años o, aquellos mayores hasta veinticinco (25) años, que se encuentren cursando estudios postsecundarios. Según explicó, a estos se les ofrece una cobertura “Estatal”, sin embargo, a aquellos que decidan acogerse al Plan de Salud del Gobierno, en primera instancia, se evaluará su elegibilidad para Medicaid. Afirmó que, si resultan inelegibles a Medicaid, se considerarán elegibles estatales.
Por otra parte, sostuvo, que actualmente el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales está compuesto por aproximadamente 362 oficiales. Aunque no se conocen las circunstancias personales de estos, el DS adujo que la mitad de estos oficiales tiene cónyuge y al menos un hijo, por lo que, sería un aproximado de 724 personas.
Subrayó, que de acuerdo con la Ley Núm. 156-2024, el salario base de los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es de $2,600 mensuales. Por tanto, a pesar de que el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales haga una aportación patronal para cubrir la prima, el Departamento de Salud alertó, que dicha contribución no sería suficiente para contrarrestar el impacto económico que generaría la inclusión de este grupo en el Programa. Asimismo, apuntó, que incorporar esta población podría comprometer el acceso a servicios de salud de otra población más necesitada y numerosa, además de afectar los tiempos de espera para citas, lo que podría generar demoras en la atención médica.
En esa misma línea, mencionó, que dado a que aplicarían las mismas disposiciones que a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales deberán ser evaluados para determinar su elegibilidad a Medicaid. Formuló, que a la luz del salario base de estos, es improbable que muchos cumplan con los requisitos de elegibilidad según las tablas actuales. Por consiguiente, el DS considera que la mayoría resultarían elegibles estatales.
Concluyó, que, debido al limitado financiamiento del Programa, es imperativo que, con el fin de asegurar la correcta implementación de la Ley, la Asamblea Legislativa modifique el proyecto para que se incluya la asignación de fondos necesaria y continua que permita afrontar el impacto presupuestario que dichos cambios implicarán en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, el Departamento de Salud endosó el Proyecto del Senado 582, siempre y cuando se asignen los recursos económicos para la implementación de la propuesta legislativa.
ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES)
Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Asociación de Seguros de Salud (ASES) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Directora Ejecutiva Interina, Lymari Colón Rodríguez, expresándose a favor de la aprobación de la medida condicionado a la designación de fondos para su implementación.
La ASES reconoció los esfuerzos realizados por la distinguida Asamblea Legislativa y de esta Honorable Comisión para atender un tema tan importante como lo es la salud de los puertorriqueños, el acceso y la cubierta de los costos de tratamiento médico a los pacientes que sean beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, coincide en que existe una necesidad de establecer iniciativas que ayuden a facilitar el acceso a los servicios necesarios que ayuden al mejoramiento de la calidad de vida de cada persona.
Por tanto, luego de una revisión del proyecto de ley objeto de evaluación, la ASES no presentó oposición a su aprobación, siempre y cuando se establezca una designación de fondos necesarios para cubrir el impacto presupuestario que dichos cambios conllevarán en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
Posterior a haber recibido el memorial explicativo del DRNA, la Comisión de Salud remitió el mismo a ASES e indagó si el detalle referente a la aportación patronal del DRNA de $175.00 mensuales siendo transferida a ASES, cambiaba de alguna forma, el impacto presupuestario de la agencia. La respuesta provista por ASES fue la siguiente:
“Las primas que la ASES paga a nuestras aseguradoras contratadas varía de acuerdo con las necesidades médicas y utilización de cada asegurado. Como se mencionó en el escrito anterior, al no tener un censo con el detalle demográfico y una data de utilización para analizar, nos es imposible decir con exactitud la cuantía del impacto.”
Además, recibimos un memorial suplementario suscrito por el Lcdo. Carlos Santiago Rosario, Director Ejecutivo de la ASES en donde recalcó el deber de la Agencia en velar por la disponibilidad de fondos estatales y federales por lo que reiteró su planteamiento sobre la necesidad de identificar fondos recurrentes necesarios para cubrir estos funcionarios.
No obstante, detalló opciones para los oficiales que queden descubiertos de la cubierta y beneficios del Plan Vital:
Expuso la ASES que, en cualquiera de las circunstancias, la aportación patronal pasa al Plan Vital. Sostuvo, que para poder realizar un estimado más detallado del impacto fiscal, es menester considerar el tamaño de la población, la cual, según reportes del Departamento de Recursos naturales y Ambientales, es de 311 empleados. No obstante, resaló que no cuentan con un historial de utilización de los mismos para poder completar un estudio completo.
La ASES concluyó reafirmando valorar la intención del legislador de atender de forma moderna y humanitaria las necesidades de salud de los puertorriqueños, así como reconoce la función de los vigilantes del DRNA.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
Recibimos, de igual forma, el análisis de la medida presentado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) la cual presentó su informe por conducto de su Director Ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez.
Destacó, que una evaluación del costo fiscal de la medida en cuestión debe basarse en un estudio actuarial que estime los costos basados en una evaluación de riesgos. En ese sentido, la OPAL no cuenta con la información necesaria para un análisis de lo anterior. Sin embargo, mediante información presupuestaria llevó a cabo unas aproximaciones del posible costo fiscal del P. del S. 582.
Indicó que, en la actualidad, el DRNA tiene asignaciones presupuestarias a los fines de cubrir las aportaciones patronales al seguro médico ascendentes a $3.8 millones, según el presupuesto consolidado para el año fiscal 2025 certificado por la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (JSAF, 2025). Lo anterior, para beneficiar a un total de 1,139 empleados en la agencia de DRNA para diciembre de 2024 (Oficina del Contralor de Puerto Rico, 2024). Con las cifras mencionadas, la OPAL estimó que la aportación patronal anual promedio por empleado del DRNA es de $3,355 (o $280 al mes).
Señaló, que particularmente, el Informe de Transición 2024 reportó que el cuerpo de vigilantes de esta agencia cuenta con un total de 309 empleados. No obstante, la OPAL no halló información acerca de las aportaciones patronales para este grupo, por lo que aclaró que realizó las inferencias partiendo de la información del total de empleados dentro del DRNA.
Por otro lado, OPAL expuso, que la ASES reconoce una línea presupuestaria como Incentivos y Subsidios dirigidos al bienestar de la ciudadanía a los fines del pago de primas de seguros médicos. Agregó, que la asignación presupuestaria consolidada a lo antes mencionado asciende a $4,896.2 millones, según el presupuesto consolidado para el año fiscal 2025 (JSAF, 2025). Detalló, que el origen de estos fondos se distribuye de la siguiente manera: 15% provenientes del Fondo General; 4% de fondos especiales; y el 81% restante de fondos federales. Relató, además, que estas cifras van destinadas a beneficiar a una población de cerca de 1,355,722 para mayo de 2025, según datos provistos por ASES en el 2025.
OPAL estimó que el costo fiscal preliminar del P. del S. 582 pudo haber sido de $79,353 para el año fiscal vigente. De igual forma, compartió las proyecciones para los años fiscales subsiguientes en la siguiente tabla:
Tabla 1. Costo fiscal del P. del S. 582 | |||||
| 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
Costo fiscal | $80,519 | $82,672 | $84,553 | $87,909 | $90,020 |
Fuente: Elaborado por la OPAL. Cifras redondeadas. | |||||
Según el análisis realizado, reiteró, que los costos presentados constituyen estimados preliminares aproximados del posible costo fiscal real de la medida en cuestión. Sin embargo, sostuvo, que para obtener un estimador puntual con mayor precisión, será necesario llevar a cabo un estudio actuarial a esos fines. Por consiguiente, alertó que el estimador de costos del Informe presentado por la OPAL está sujeto a un alto grado de margen de error.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez, manifestando su respaldo general a los fines de la medida.
Expuso, que el Cuerpo de Vigilantes, fue creado en virtud de la Ley Núm. 1-1977, conocida como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", y derogada mediante la Ley Núm. 110-2020, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico" ", con el fin de proveer un mecanismo al Secretario del DRNA para proceder, tanto administrativa como judicialmente, contra los violadores de las leyes y reglamentos que la agencia administra.
Asimismo, ilustró, que el Cuerpo de Vigilantes del DRNA está compuesto por servidores públicos que desempeñan una función esencial en la aplicación de las leyes ambientales y en la protección de los recursos naturales de Puerto Rico y que dentro de sus funciones incluye el patrullaje preventivo en áreas naturales, vigilancia y conservación del medioambiente, investigación de delitos ambientales, intervención en emergencias, protección de especies, y educación ciudadana. A esto añadió, que este personal, muchas veces expuesto a riesgos significativos en el cumplimiento de su deber, constituye una fuerza vital para la conservación ambiental en la isla.
No obstante, el DRNA enfatizó que, a pesar de la relevancia de sus funciones, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes no han sido incluidos como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno, lo cual representa una desigualdad respecto a otros cuerpos uniformados con funciones comparables. Por consiguiente, puntualizó, que tal como establece la exposición de motivos de esta medida legislativa, esta exclusión ha contribuido a la pérdida de personal capacitado, que busca mejores condiciones laborales en otras instituciones.
Por otra parte, con relación a su presupuesto, el DRNA consideró que no existiría impacto presupuestario, toda vez que la aportación patronal asignada por vigilante, por un monto de $175.00, sería transferida a la Administración de Seguros de Salud (ASES). Desde el punto de vista presupuestario, amplió, que esta transferencia sería transparente para el DRNA dado que representaría un ahorro para el Vigilante, mientras disfruta de un plan médico con una extensa cubierta tanto para el servidor público, como para su cónyuge e hijos menores de 25 años.
Reconoció que, actualmente, el costo mensual de los planes médicos representa una carga significativa para estos funcionarios y sus familias, y que, en muchos casos, la falta de una alternativa de salud accesible ha provocado que algunos Vigilantes opten por no adquirir cobertura médica, lo que afecta su bienestar general. Ante este escenario, el DRNA planteó que la aprobación del P. del S. 582 sería un paso afirmativo hacia la justicia laboral y una herramienta clave para la retención y estabilidad del personal del Cuerpo de Vigilantes.
El DRNA avaló la aprobación del P. del S. 582 al considerar que se trata de una medida justa y necesaria, alineada con los principios de equidad, reconocimiento al servicio público y protección al personal que labora directamente en el cumplimiento de la política pública ambiental del país.
Concluyó reiterando que esta propuesta legislativa que, según antes mencionado, no representa un impacto presupuestario para el DRNA. Sin embargo, reconoce el sacrificio de estos servidores públicos y brinda una alternativa real para atender una necesidad urgente de acceso a servicios de salud.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud certifica que el P. del S. 582 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
A la luz del análisis efectuado sobre el P. del S. 582, y tras considerar las ponencias presentadas por los diversos componentes gubernamentales con competencia directa en el ámbito de la salud, esta Ilustre Comisión considera que su implementación hace justicia
A los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al viabilizar que sean incluidos como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno. No podemos perder de perspectiva que el costo mensual de los planes médicos representa una carga significativa para estos funcionarios y sus familias por lo que la aprobación de esta piza legislativa representará un alivio para su limitada economía y les brinda una alternativa para poder atender su necesidad de acceso a servicios de salud.
Enfatizamos que mediante la Ley 89-2022 se enmendó la Ley 72-1993 conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, incluyendo como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los policías estatales y municipales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; por lo que este beneficio fue concedido recientemente a otros funcionarios públicos.
Teniendo presente que las iniciativas legislativas deben estar cónsonas con el Plan Fiscal y que la Administración de Servicios de Salud (ASES) posee las obligaciones contractuales existentes, la medida incluye una disposición que establece que lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico ofrecerá, concediéndole así la oportunidad a la ASES de presupuestar el impacto mínimo que pudiera tener su implementación. Reiteramos, que el impacto fiscal preliminar estimado es de meramente $79,353 para el año fiscal vigente; $80,519 para el año 2026; $82,672 para el 2027; $84,553 para el año 2028; $87,909 para el año 2029 y $90,020 para el 2030.
En cuanto a las enmiendas realizadas al texto de la medida, corresponden a errores técnicos, fortalecer la implementación de la medida y darle cabal cumplimiento a la reglamentación adoptada por el Senado de Puerto Rico en relación con la redacción de un proyecto de ley.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 582, con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Juan Oscar Morales Rodríguez
Presidente
Comisión de Salud
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