ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 582 29 de abril de 2025 Presentado por el señor Morales Rodríguez Referido a la Comisión de Salud LEY Para añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, retirados y activos, sus cónyuges e hijos; fijar su aportación; autorizar a la ASES Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y al Departamento Recursos Naturales a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para el Personal de Supervisión de Rango del Negociado de Bomberos los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES; para renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m) de la Sección 3, del Artículo VI, de la Ley 72-1993, según enmendada; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales son servidores públicos que diariamente trabajan para aportar al país y, por la naturaleza de sus funciones, arriesgan su vida para cumplir con las responsabilidades que le aplican a cada cargo que ocupan. Es de conocimiento público la situación que particularmente afecta a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales patrullan áreas naturales para prevenir actividades ilegales como la caza furtiva y la destrucción del hábitat, educan al público sobre la importancia de la conservación del medio ambiente, investigan delitos ambientales y brindan asistencia en situaciones de emergencia. Ambos grupos tienen roles distintos, pero igualmente cruciales en la aplicación de la ley y la protección de los recursos, ya sea dentro de las instalaciones correccionales o en el entorno natural. El trabajo que desempeñan es intrincado, pero estos empleados públicos sobresalen por su servicio sobresaliente, que realizan con orgullo y compromiso en beneficio de cuidar nuestros recursos naturales. Durante los pasados años, los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales ha reclamado la otorgación de beneficios y mejor calidad de vida, pero al presente, no han logrado avanzar en sus reclamos, lo cual, ha provocado que muchos de estos servidores públicos renuncien y busquen nuevos horizontes laborales con mejores beneficios salariales y marginales. Cabe resaltar que, el pago mensual de un plan médico limita el sueldo de estos funcionarios significativamente. Cada año, al momento de renovar sus planes médicos, estos servidores públicos enfrentan dificultades para costear un plan médico que les permita acceder a los diversos servicios de salud. Esta difícil situación ha llevado a que muchos de los funcionarios opten por no acogerse a un plan médico, ya que humanamente se ven imposibilitados de pagarlo. Es evidente y necesario que a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales se les haga justicia laboral. Por lo cual, es meritorio enmendar la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno a todo los Oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, sus cónyuges e hijos. La Ley 72-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico", establece que todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En la Sección 3 inciso (b), se incluye a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos, conforme a lo dispuesto en la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico". No obstante, los Oficiales del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes de Puerto Rico, no están contemplados en esta Ley, como beneficiarios del Plan de Salud. Entendemos meritorio reconocer y agradecer a estos servidores públicos por su arduo trabajo y sacrificios en el cumplimiento del deber. Esta Asamblea Legislativa tiene el compromiso de otorgar y defender los beneficios que promuevan una mejor calidad de vida de quienes trabajan por la seguridad y bienestar de los puertorriqueños y puertorriqueñas. Así las cosas, es necesario brindarles esta alternativa a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes Puerto Rico, retirados y activos, sus cónyuges e hijos. De esta manera se hace justicia a estos funcionarios que sirven al país y que hoy no cuentan con un plan médico que les permita acceder a diversos servicios médicos, cuidar adecuadamente de su salud y la de su familia. Por lo tanto, este proyecto persigue enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, a los fines de incluir, entre los beneficiarios de dicha cubierta, a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico para que tengan la alternativa de escoger el Plan de Salud del Gobierno; y que según sea el caso, la aportación patronal sea enviada directamente a la Administración de Servicios de Salud (ASES). Conforme a los fundamentos antes expuestos, esta Asamblea Legislativa estima necesario que los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, retirados y activos, tengan la opción de beneficiarse del Plan de Salud del Gobierno. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Añadir un nuevo inciso (d) a la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, y renumerar los actuales incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), como los incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), para que se lea como sigue: "Sección 3.-Beneficiarios del Plan de Salud." - Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establece por la implantación de esta Ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda: (a)… Sean identificadas y certificadas por el Departamento, según lo provisto por la Sección 1 de este Artículo (24 L.P.R.A. § 7025). Disponiéndose, que las personas elegibles a recibir beneficios de salud federales obtendrán sus servicios, según lo dispuesto por la legislación o reglamentación federal aplicable, teniendo, además, derecho a los servicios de salud estatales disponibles y adecuados para su condición que no estén cubiertos bajo los beneficios de salud federales. (b)… (c)… (d) Todo funcionario que se desempeñe como Oficiales Oficial del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, activos y retirados, sus cónyuges e hijos dependientes menores de 25 años, que no estén casados y se encuentren cursando estudios postsecundarios. Todas las disposiciones contenidas en el inciso (b) de esta Sección, relacionadas a los integrantes de la Policía de Puerto Rico, se aplicarán a los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales. (e) … (f) … (g) … (h) … (i) … (j) … (k) … (l) … (m) …" (d) (e) Los pensionados del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según el Plan de Implantación establecido por la Administración. El Secretario de Hacienda transferirá a la Administración el monto correspondiente a la aportación patronal de los pensionados de las agencias del Gobierno Central. Los pensionados tendrán la opción de extender la cubierta médica-hospitalaria a sus dependientes directos y opcionales y el pensionado sufragará en su totalidad el costo de la cubierta. Los pensionados que opten por utilizar la aportación patronal para adquirir otro plan médico en el mercado, no participará del plan establecido en esta ley. (e) (f) … (f) (g) … (g) (h) … (h) (i) … (i) (j) … (j) (k) … (k) (l) … (l) (m) …" Artículo 2.- Reglamentación Se conceden ciento ochenta (180) días al Departamento Recursos Naturales y a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), para que atemperen cualquier reglamentación que se entienda pertinente con lo aquí dispuesto. A su vez se autoriza a ASES a promulgar aquellos reglamentos que estime pertinentes, en cuanto a cubiertas y beneficios, criterios de elegibilidad y el pago de primas; disponer que sea opcional para los Oficiales del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales acogerse al Plan de Salud del Gobierno y de optar por acogerse al mismo la aportación patronal vaya a ASES. Artículo 2(3).- La Administración de Servicios de Salud (ASES) incluirá a los designados beneficiarios dentro de los servicios de salud que ofrece según lo que establece esta Ley. No obstante, reconociendo las obligaciones contractuales existentes de la ASES, lo aquí requerido formará parte del próximo contrato de servicios de salud que el Gobierno de Puerto Rico ofrecerá. Artículo 3(4).- Cláusula de Separabilidad Si cualquier parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley. Artículo 4(5).- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.