GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 583 29 de abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Salud LEY Para establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico, con el fin de obtener datos fundamentales para el diagnóstico, tratamiento adecuado, concienciación y otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un incidente cerebrovascular mejor conocido como un derrame cerebral es causado cuando el flujo de sangre al cerebro se rompe o es interrumpido. Los derrames cerebrales son la segunda causa de muerte a nivel mundial. En Puerto Rico las enfermedades cerebrovasculares ocupan la quinta posición de mortalidad. Existen dos tipos de enfermedades cerebrovasculares; estos son: el isquémico, en donde un coagulo de sangre bloquea un vaso sanguíneo y los hemorrágicos que ocurren debido a una ruptura de un vaso sanguíneo. Los pacientes que sobreviven un derrame cerebral experimentan varios problemas físicos y de razonamiento, por ejemplo: dificultad para hablar, problemas de memoria, parálisis, problemas de equilibrio, emociones descontroladas, depresión, ansiedad, entre otros. Los síntomas de un accidente cerebrovascular pueden ser identificados en algunos casos, pero la mayoría de esos síntomas se presentan de manera súbita y sin aviso. Nueve de cada diez casos son atendidos en las Salas de Emergencias de los Hospitales de Puerto Rico. Por ende, es fundamental que se establezca un registro de las personas con enfermedades y accidentes cerebrovasculares en Puerto Rico para así tener una base de datos que nos brinde la información precisa de esta población. No tener un registro de personas con enfermedades cerebrovasculares podría ser la causa de que no se pueda crear una mayor concienciación sobre cómo se podrían identificar los síntomas de un derrame cerebral. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley del Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico". Artículo 2.- Se crea el Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares, adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada en Puerto Rico. Este Registro mantendrá una base de datos de todos los casos diagnosticados y los mismos se identificarán por los tipos de enfermedades cerebrovasculares. Artículo 3.- Será compulsorio que todo médico especializado que practique su profesión en Puerto Rico, debe notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares del Departamento de Salud, luego de que el paciente le haya dado el consentimiento, según la Ley Pública Núm. 104-191 de 21 de agosto de 1996 mejor conocida como "Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996. Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Salud establecerá las reglas y reglamentos que sean necesarios para implantar esta ley. Artículo 5.- Los informes de los casos notificados al Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares del Departamento de Salud en virtud de esta ley, serán "confidenciales". Disponiéndose que los mismos sean utilizados para estudios estadísticos, investigaciones y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobada.
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