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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 583
   29 de abril de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos 
Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para establecer en el Departamento de Salud un Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico, con el fin de obtener datos fundamentales para el diagnóstico, tratamiento adecuado, concienciación y otros fines relacionados. 

Para enmendar la Ley Núm. 121-2023"Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico" a los fines de optimizar el Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico, establecer la obligación de los médicos especializados a notificar trimestralmente los casos diagnosticados, detallar el contenido y uso de los informes, establecer penalidades por incumplimiento y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un incidente cerebrovascular mejor conocido como un derrame cerebral es causado cuando el flujo de sangre al cerebro se rompe o es interrumpido. Los derrames cerebrales son la segunda causa de muerte a nivel mundial. En Puerto Rico las enfermedades cerebrovasculares ocupan la quinta posición de mortalidad.  Existen dos tipos de enfermedades cerebrovasculares; estos son: el isquémico, en donde un coagulo de sangre bloquea un vaso sanguíneo y los hemorrágicos que ocurren debido a una ruptura de un vaso sanguíneo. Los pacientes que sobreviven un derrame cerebral experimentan varios problemas físicos y de razonamiento, por ejemplo: dificultad para hablar, problemas de memoria, parálisis, problemas de equilibrio, emociones descontroladas, depresión, ansiedad, entre otros.
Los síntomas de un accidente cerebrovascular pueden ser identificados en algunos casos, pero la mayoría de esos síntomas se presentan de manera súbita y sin aviso. Nueve de cada diez casos son atendidos en las Salas de Emergencias de los Hospitales de Puerto Rico. Por ende, es fundamental que se establezca un registro de las personas con enfermedades y accidentes cerebrovasculares en Puerto Rico para así tener una base de datos que nos brinde la información precisa de esta población. No tener un registro de personas con enfermedades cerebrovasculares podría ser la causa de que no se pueda crear una mayor concienciación sobre cómo se podrían identificar los síntomas de un derrame cerebral.  
El pasado 30 de septiembre de 2023 se creó la Ley Núm. 121-2023, "Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico", en donde se estableció la política pública para la atención de esta condición en Puerto Rico; se designó al Departamento de Salud como la agencia líder en el desarrollo, implantación, fiscalización y cumplimiento de la política pública requerida bajo dicha Ley; se estableció el Comité Multidisciplinario de Política Pública sobre el manejo y atención de los accidentes cerebrovasculares ("Stroke"), entre otros. 
A raíz de lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera meritorio optimizar el Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico dispuesto en la mencionada Ley, estableciendo la obligación de los médicos especializados a notificar trimestralmente los casos diagnosticados, detallando el contenido y uso de los informes, estableciendo penalidades por incumplimiento y para otros fines relacionados. Es importante tener presente que la falta de un registro de personas con enfermedades cerebrovasculares óptimo podría ser la causa de que no se pueda crear una mayor concienciación sobre cómo se podrían identificar los síntomas de un derrame cerebral.  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley del Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares en Puerto Rico".
Artículo 2.- Se crea el Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares, adscrito al Departamento de Salud, que será la entidad responsable de procesar, analizar y divulgar la información relacionada en Puerto Rico. Este Registro mantendrá una base de datos de todos los casos diagnosticados y los mismos se identificarán por los tipos de enfermedades cerebrovasculares.
Artículo 3.- Será compulsorio que todo médico especializado que practique su profesión en Puerto Rico, debe notificarlo trimestralmente al Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares del Departamento de Salud, luego de que el paciente le haya dado el consentimiento, según la Ley Pública Núm. 104-191 de 21 de agosto de 1996 mejor conocida como "Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPPA) of 1996.
Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Salud establecerá las reglas y reglamentos que sean necesarios para implantar esta ley.
Artículo 5.- Los informes de los casos notificados al Registro de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares del Departamento de Salud en virtud de esta ley, serán "confidenciales". Disponiéndose que los mismos sean utilizados para estudios estadísticos, investigaciones y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. 
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobada.
Artículo 1.- Se enmienda el Inciso h del Artículo 7 de la Ley Núm. 121-2023, conocida como "Ley para el Establecimiento de un Sistema de Manejo Multisectorial, Uniforme y Coordinado de Accidentes Cerebrovasculares ("Stroke") en Puerto Rico" para que lea de la siguiente forma:
"Artículo 7. - Parámetros para el establecimiento del Plan Estatal 
Los parámetros mínimos que deberá incluir el Plan Estatal a ser establecido por el Comité Multidisciplinario son los siguientes:
La Creación de un Sistema de Atención a Pacientes con Accidentes Cerebrovasculares en Puerto Rico en donde se establezca su conceptualización, operacionabilidad y funcionamiento del mismo. En dicho Sistema se establecerá la cantidad de hospitales que se planifican o se han identificado establecer, según se establece en el inciso (b) de este Artículo.
…
…
h.   El establecimiento de un Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico que será establecido en el Departamento de Salud, en donde se recolectará y recibirá los datos y estadísticas de dichos eventos para poder medir y mejorar la calidad de los servicios prestados a los pacientes que sufran este tipo de evento en Puerto Rico. Este Registro mantendrá una base de datos de todos los casos diagnosticados y los mismos se identificarán por los tipos de enfermedades cerebrovasculares.
Será compulsorio que todo médico especializado que practique su profesión en Puerto Rico notifique trimestralmente al Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico, cualquier diagnóstico de casos de enfermedades cerebrovasculares. Los informes se notificarán electrónicamente, mediante reportes diseñados y contendrán aquella información necesaria para el estudio y seguimiento de estos casos. Los informes de los casos notificados al Registro Estatal de Accidentes Cerebrovasculares de Puerto Rico, en virtud de esta ley serán confidenciales. Disponiéndose que los mismos sean utilizados para estudios estadísticos, investigaciones y fines educativos, siempre y cuando no se divulgue la identidad del paciente. 
Para los efectos de esta obligación, se ordena al Departamento de Salud que solicite fondos federales, ya sea a través del "Paul Coverdell National Acute Stroke Program" o cualquier otra propuesta o programa federal que brinde subvención económica para estos efectos. Además, se sujeta el establecimiento de este Registro al otorgamiento de fondos federales, según se dispone en este inciso. y De igual forma, se autoriza al Secretario del Departamento de Salud a aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación.
Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos y convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Los dineros así obtenidos, serán transferidos al Departamento de Salud y serán utilizados exclusivamente para cumplir con las responsabilidades impuestas por esta Ley.
El Secretario del Departamento de Salud deberá establecerá las reglas y reglamentos que sean necesarios poner en vigor esta Ley, en o antes de transcurridos los noventa (90) días luego de su aprobación."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobada.

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