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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 585
30 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para crear la "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo", a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una distribución desigual del desarrollo económico, particularmente en municipios del interior y zonas costeras fuera del área metropolitana, donde la tasa de desempleo supera consistentemente el promedio nacional. A la par, la economía global se reconfigura en torno a la innovación tecnológica, la digitalización y el conocimiento, lo cual exige políticas públicas audaces que conecten estos avances con el potencial productivo de comunidades marginadas.
La Ley Núm. 60-2019 (Código de Incentivos) y la Ley Núm. 20-2012 (Ley para Fomentar la Exportación de Servicios) han establecido marcos útiles para atraer inversión tecnológica, pero carecen de un enfoque territorial y de justicia económica regional. Este proyecto propone un modelo de "Zonas de Innovación Tecnológica" (ZIT) inspirado en experiencias exitosas como los innovation districts de Barcelona, Medellín y Boston, pero adaptado a la realidad puertorriqueña. Estas zonas servirán como espacios ancla donde converjan emprendimiento, educación, infraestructura digital, e incentivos especiales para startups y empresas tecnológicas.
Se prioriza su establecimiento en municipios con tasa de desempleo superior al 10% en los últimos tres años, según estadísticas del Departamento del Trabajo, con el fin de generar empleos de calidad, reducir la emigración juvenil y diversificar la economía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública la creación de polos de innovación en municipios marginados económicamente, a través de la combinación de infraestructura tecnológica, incentivos fiscales y alianzas público-privadas, con el fin de fomentar la economía del conocimiento, la creación de empleos cualificados y el desarrollo regional sostenible.
Artículo 3.- Definición de Zona de Innovación Tecnológica.
A los fines de esta Ley, se define una ZIT como un distrito delimitado dentro de un municipio con tasa de desempleo promedio de al menos 10% en los últimos tres años, que concentre iniciativas tecnológicas, emprendimiento, investigación y servicios digitales, y que cuente con infraestructura mínima de conectividad, espacio colaborativo y vinculación educativa.
Artículo 4.- Establecimiento de ZIT.
El DDEC, en coordinación con la Compañía de Fomento Industrial, el Instituto de Estadísticas, y los gobiernos municipales, identificará y certificará hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica en su primera etapa, priorizando:
a) Municipios con tasa de desempleo persistentemente alta;
b) Existencia o potencial de infraestructura subutilizada (fábricas abandonadas, escuelas cerradas, terrenos públicos);
c) Presencia de universidades, centros educativos o programas técnicos que puedan vincularse al ecosistema;
d) Demanda comprobada o interés del sector tecnológico.
Artículo 5.- Incentivos Especiales para Empresas en ZIT. 
Se establecerá un paquete de incentivos adicionales, incluyendo:
a) Exención del 75% en contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble por cinco (5) años;
b) Crédito contributivo por nómina equivalente al 15% del salario pagado a empleados residentes del municipio;
c) Subsidios de arrendamiento comercial hasta $2,000 mensuales por empresa emergente durante sus primeros 24 meses de operación;
d) Asignaciones para capacitación hasta $10,000 por empresa para adiestrar personal en tecnologías emergentes.
Artículo 6.- Gobernanza y Administración.
a) Cada ZIT tendrá una Junta Asesora Local compuesta por el alcalde del municipio, un representante del DDEC, un representante de la UPR o institución educativa aliada, y tres representantes del sector empresarial o tecnológico.
b) Esta Junta coordinará convocatorias, uso de espacios, alianzas, y evaluará el impacto del distrito.
       7 - Evaluación y Reportes.
El DDEC deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa que incluirá:
a) Número de empresas establecidas por ZIT;
b) Empleos generados y salarios promedio;
c) Sectores tecnológicos representados;
d) Inversión privada inducida;
e) Evaluación del impacto económico local.
 8 - Reglamentación.
El DDEC adoptará la reglamentación necesaria en un término no mayor de 120 días desde la aprobación de esta Ley.

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