(Entirillado Electronico)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 585
30 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial
LEY
Para crear la "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo", a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta una distribución desigual del desarrollo económico, particularmente en municipios del interior y zonas costeras fuera del área metropolitana, donde la tasa de desempleo supera consistentemente el promedio nacional. A la par, la economía global se reconfigura en torno a la innovación tecnológica, la digitalización y el conocimiento, lo cual exige políticas públicas audaces que conecten estos avances con el potencial productivo de comunidades marginadas.
La Ley Núm. 60-2019 (Código de Incentivos) y la Ley Núm. 20-2012 (Ley para Fomentar la Exportación de Servicios) han establecido marcos útiles para atraer inversión tecnológica, pero carecen de un enfoque territorial y de justicia económica regional. Este proyecto propone un modelo de "Zonas de Innovación Tecnológica" (ZIT) ZITECH inspirado en experiencias exitosas como los innovation districts de Barcelona, Medellín y Boston, pero adaptado a la realidad puertorriqueña. Estas zonas servirán como espacios ancla donde converjan emprendimiento, educación, infraestructura digital, e incentivos especiales para startups y empresas tecnológicas.
Se prioriza su establecimiento en municipios con tasa de desempleo superior al 10% en los últimos tres años, según estadísticas del Departamento del Trabajo, con el fin de generar empleos de calidad, reducir la emigración juvenil y diversificar la economía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública la creación de polos de innovación en municipios marginados económicamente, a través de la combinación de infraestructura tecnológica, incentivos fiscales y alianzas público-privadas, con el fin de fomentar la economía del conocimiento, la creación de empleos cualificados y el desarrollo regional sostenible.
Artículo 3.- Definición de Zona de Innovación Tecnológica.
A los fines de esta Ley, se define una ZIT ZITECH como un distrito delimitado dentro de un municipio con tasa de desempleo promedio de al menos 10% en los últimos tres años, que concentre iniciativas tecnológicas, emprendimiento, investigación y servicios digitales, y que cuente con infraestructura mínima de conectividad, espacio colaborativo y vinculación educativa.
Artículo 4.- Establecimiento de ZIT. ZITECH
El DDEC, en coordinación con la Compañía de Fomento Industrial, el Instituto de Estadísticas, y los gobiernos municipales, identificará y certificará hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica en su primera etapa, priorizando:
a) Municipios con tasa de desempleo persistentemente alta;
b) Existencia o potencial de infraestructura subutilizada (fábricas abandonadas, escuelas cerradas, terrenos públicos);
c) Presencia de universidades, centros educativos o programas técnicos que puedan vincularse al ecosistema;
d) Demanda comprobada o interés del sector tecnológico.
Artículo 5.- Incentivos Especiales para Empresas en ZIT. ZITECH.
Se establecerá un paquete de incentivos adicionales, incluyendo:
a) Exención del 75% en contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble por cinco (5) años; a) Exención contributiva de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) y no podrá ser menor a vente por ciento (20%) sobre la propiedad mueble e inmueble, por un período máximo de cinco (5) años, lo cual será determinado por cada municipio mediante reglamento, conforme a su realidad fiscal y capacidad administrativa.
b) Crédito contributivo por nómina equivalente al 15% del salario pagado a empleados residentes del municipio;
c) Subsidios de arrendamiento comercial hasta $2,000 mensuales por empresa emergente durante sus primeros 24 meses de operación;
d) Asignaciones para capacitación hasta $10,000 por empresa para adiestrar personal en tecnologías emergentes.
Artículo 6.- Gobernanza y Administración.
a) Cada ZIT ZITECH tendrá una Junta Asesora Local compuesta por el alcalde del municipio, un representante del DDEC, un representante de la UPR o institución educativa aliada, y tres representantes del sector empresarial o tecnológico.
b) Esta Junta coordinará convocatorias, uso de espacios, alianzas, y evaluará el impacto del distrito.
7 - Evaluación y Reportes.
El DDEC deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa que incluirá:
a) Número de empresas establecidas por ZIT; ZITECH;
b) Empleos generados y salarios promedio;
c) Sectores tecnológicos representados;
d) Inversión privada inducida;
e) Evaluación del impacto económico local.
8 - Reglamentación.
El DDEC adoptará la reglamentación necesaria en un término no mayor de 120 días desde la aprobación de esta Ley.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.