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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria
 
SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 586

INFORME NEGATIVO

26 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 586, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 586, tiene como propósito enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.

AnÁlisis de la Medida

La Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico" (Ley 17-2019) marcó el inicio de un proceso de transición energética en Puerto Rico, con el compromiso de aumentar progresivamente el uso de fuentes renovables. No obstante, a cinco años de su aprobación, los avances han sido limitados y desiguales. En muchas comunidades, especialmente las del centro de la Isla, la implantación de soluciones como microrredes o sistemas solares sigue siendo mínima. Aunque el sistema eléctrico ahora está en manos de operadores privados como LUMA Energy (LUMA) y Genera PR (Genera), ninguna de estas entidades tiene la obligación de cumplir metas específicas por región. Esa ausencia de responsabilidad territorial ha contribuido a una planificación fragmentada, sin tomar en cuenta las necesidades particulares de cada zona. La medida bajo análisis propone establecer metas regionales obligatorias, tomando en consideración factores como el consumo, la vulnerabilidad y el potencial energético local, con el fin de asegurar una transición más justa y fiscalizable.
ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 586, tomó en consideración los comentarios y recomendaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Administración de Desarrollo Económico (ADE), LUMA Energy (LUMA) y del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR). Veamos.

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en torno al P. del S. 586. En el mismo, la AEE expresa que no favorece la aprobación del Proyecto, el cual propone enmendar la Ley 17-2019 con el fin de establecer metas mínimas de generación con fuentes renovables por región eléctrica, las cuales serían de cumplimiento obligatorio para LUMA, Genera PR y cualquier otro operador contratado. Asimismo, faculta al NEPR a establecer dichas metas mediante reglamento, con participación ciudadana, y requiere que los operadores incluyan en sus informes trimestrales el desglose regional de energía renovable generada y proyectos en desarrollo.
La AEE argumenta que estas enmiendas son incongruentes con el marco legal vigente, particularmente con la Ley 1-2025, la cual eliminó las metas intermedias previamente establecidas en la Ley 17-2019 y la Ley 82-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico" (Ley 82-2010). Esta última reafirma la política pública de diversificación energética, pero reconoce la imposibilidad actual de cumplir con ciertas metas intermedias debido a factores como la inseguridad energética, los retos fiscales, la limitada capacidad de financiamiento, el atraso en la reconstrucción del sistema eléctrico y el alto costo asociado a las fuentes renovables en el presente. La AEE enfatiza que se necesita energía limpia, pero también energía que sea asequible para la ciudadanía.
Además, plantea que establecer metas regionales obligatorias sin tomar en cuenta los estudios técnicos y de planificación de un Plan Integrado de Recursos (PIR) va en contra de los estándares y prácticas prudentes de la industria eléctrica. Según la AEE, el PIR es el mecanismo adecuado para determinar la localización y capacidad óptima de generación, ya que considera toda la red eléctrica en su conjunto y no se ajusta exclusivamente a parámetros regionales. Desde esta perspectiva, entienden que esta medida refleja un desconocimiento de los procesos técnicos de planificación y dejan claro que no existe la "falta de planificación estratégica con justicia territorial" que la medida pretende corregir.
Finalmente, la AEE también señala que una ley no debe referirse directamente a entidades específicas como LUMA o Genera, por lo que recomienda sustituir dichas menciones por el término general de "operadores privados". Con base en todo lo anterior, la AEE concluye que no puede apoyar la aprobación de la medida y reitera su disposición de colaborar con esta Comisión y proveer cualquier información adicional que se requiera.
ALIANZA PRO-DESARROLLO ENERGÉTICO

La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte de la Alianza Pro-Desarrollo Energético de Puerto Rico (ADEPR) en torno al P. del S. 586. Tras evaluar el contenido del mismo, se observa que la entidad no respalda la medida ni las enmiendas que esta propone. Según expresan, el establecimiento de metas regionales obligatorias para la generación de energía renovable en los años 2027, 2030, 2040 y 2050 entra en contradicción con la política pública vigente, particularmente con lo ya dispuesto mediante el P. del S. 270 y el P. de la C. 267, que eliminaron las metas intermedias contempladas originalmente en la Ley 17-2019. Además, plantean que el desarrollo de estos proyectos debe recaer en el sector privado, que es quien cuenta con el capital necesario para su implementación, y no en operadores como LUMA o Genera, quienes dependen de fondos públicos limitados derivados de una tarifa impuesta por una corporación pública en quiebra. ADEPR advierte que asignarles esa responsabilidad sin considerar las limitaciones fiscales actuales podría resultar contraproducente. A pesar de su oposición al proyecto, la entidad expresó su disposición a continuar colaborando con la Comisión y aportar su peritaje en los procesos de análisis y discusión relacionados con el futuro energético del país.

LUMA ENERGY
La Comisión de Gobierno del Senado recibió el memorial explicativo por parte de LUMA Energy (Luma) en torno al P. del S. 586. LUMA, expresó su compromiso con impulsar una transformación energética más resiliente, limpia y eficiente para Puerto Rico. No obstante, manifestó preocupaciones sustantivas con el contenido de la medida, particularmente con la propuesta de imponer metas mínimas de generación con fuentes renovables por región. A juicio de LUMA, esta disposición no es compatible con las realidades técnicas del sistema eléctrico ni con las funciones que actualmente le han sido encomendadas como operador del sistema de transmisión y distribución.
En su memorial, LUMA destacó que no posee ni controla instalaciones de generación, por lo que no le corresponde decidir dónde se ubican los proyectos. Señaló que su rol se limita a facilitar la integración técnica de los mismos a la red, mediante estudios de viabilidad y de impacto, sin autoridad sobre su localización. La empresa enfatizó que el desarrollo de proyectos depende de criterios técnicos, como la capacidad de interconexión o la topografía del terreno, no de una distribución geográfica arbitraria.
Asimismo, indicó que imponer metas por región podría tener el efecto contrario al deseado, encareciendo proyectos y comprometiendo la estabilidad del sistema. LUMA argumentó que la medida ignora los retos que ya enfrenta la red, como el manejo de sobrevoltajes y flujos inversos causados por la rápida expansión de sistemas solares residenciales bajo esquemas de interconexión automática. Actualmente, hay más de 158,000 sistemas de generación distribuida conectados a la red, sin visibilidad completa de su operación.
Por otro lado, LUMA nos recordó que el Plan Integrado de Recursos (PIR), instrumento central en la planificación energética de la Isla, ya se encuentra en revisión tras la aprobación de la Ley 1-2025. Incluir nuevas metas por región requeriría rehacer ese proceso, lo que provocaría atrasos e incertidumbre en la ejecución de proyectos esenciales para la transición energética.
En respuesta a la aseveración contenida en la exposición de motivos de que ha habido escasa implantación de proyectos en ciertas regiones, LUMA presentó un inventario detallado de iniciativas en curso y en desarrollo, incluyendo más de 2,100 MW en proyectos de energía renovable y almacenamiento, y microrredes para las islas municipio. A su entender, este panorama evidencia avances importantes y sostenidos.
Finalmente, LUMA puntualizó que el potencial de generación renovable no es homogéneo en toda la isla, ya que depende de variables como la irradiación solar o los patrones de viento, lo cual ha sido validado por estudios técnicos como el PR100 del Departamento de Energía de los Estados Unidos. Por tanto, concluyó que establecer metas por región no responde a criterios de eficiencia ni de viabilidad técnica, y podría entorpecer el cumplimiento de las metas energéticas del país.

NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO

La Comisión de Gobierno evaluó el memorial sometido por el Negociado de Energía de Puerto Rico, adscrito a la Junta Reglamentadora del Servicio Público, respecto al P. del S. 586. En su análisis, el Negociado reconoce la importancia de continuar avanzando hacia la meta de alcanzar un 100% de generación energética a base de fuentes renovables, pero deja claro que no favorece esta medida. Aunque valoran la intención de establecer justicia energética y planificación regional, advierten que imponer metas obligatorias por región podría tener un efecto contraproducente, generando retrasos en el cumplimiento del mandato vigente de lograr la transición total para el 2050. 

Señalan que actualmente existen retos significativos que complican la implantación de una política energética segmentada, entre ellos: la fragilidad de la infraestructura eléctrica tras eventos recientes como el huracán Fiona, el estado financiero crítico de la Autoridad de Energía Eléctrica, y la lentitud con la que se han concretado nuevos proyectos de energía renovable. Además, recalcan que la mayor parte de estos proyectos responde a inversión privada, la cual se guía por criterios de rentabilidad, no por mandatos regionales, lo cual limitaría la efectividad del enfoque propuesto. El NEPR también subraya que el sistema eléctrico de Puerto Rico opera como una sola red interconectada, y no como sistemas aislados por región, por lo que la lógica del proyecto no se ajusta a la realidad técnica del sistema. Finalmente, señalan un error estructural en la medida, ya que la enmienda propuesta no se integra adecuadamente al formato actual de la Ley 17-2019. Por estas razones, y aunque el Negociado reitera su disposición para establecer métricas viables y científicamente fundamentadas, concluye que no puede respaldar el P. del S. 586, tal como está redactado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que el P. del S. 586 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno, reconociendo la importancia del P. del S. 586 y tomando en cuenta las recomendaciones presentadas en el memorial explicativo tras considerar detenidamente los memoriales explicativos sometidos por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), la Alianza Pro-Desarrollo Energético de Puerto Rico (ADEPR), LUMA Energy (LUMA) y del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) esta Comisión concluye que la medida, aunque parte de una preocupación legítima sobre la desigualdad en la implantación de proyectos de energía renovable en distintas regiones del país, no ofrece una solución viable ni compatible con el marco legal, técnico ni fiscal vigente. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 586.
Esta Comisión concluye que la medida, aunque parte de una preocupación legítima sobre la desigualdad en la implantación de proyectos de energía renovable en distintas regiones del país, no ofrece una solución viable ni compatible con el marco legal, técnico ni fiscal vigente.
El planteamiento central de la medida, que busca imponer metas regionales obligatorias para la generación de energía renovable, contradice la política pública ya establecida mediante la Ley 1-2025, la cual eliminó las metas intermedias precisamente por su inviabilidad ante el panorama energético, fiscal y estructural actual. Reintroducir metas obligatorias por región, como propone este proyecto, no solo resulta incongruente con esa legislación sino que también podría provocar retrocesos en los procesos de planificación y ejecución de proyectos esenciales para la transición energética.
Además, imponer este tipo de metas sin considerar los estudios del Plan Integrado de Recursos (PIR) ni las condiciones reales de la red eléctrica va en contra de los estándares técnicos aceptados por la industria. Las metas deben definirse en función de la viabilidad técnica, la estabilidad del sistema, la asequibilidad del servicio y las capacidades reales de implementación. La medida bajo análisis ignora estos elementos clave, lo que podría traducirse en mayores costos, atrasos y riesgos innecesarios.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónprevio estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto del Senado 586.

Respetuosamente sometido,




SEN. ÁNGEL TOLEDO LÓPEZ
Presidente
Comisión de Gobierno del 
Senado de Puerto Rico

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