GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 587
INFORME NEGATIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, no recomienda la aprobación del P. del S. 587.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 587 tiene como objetivo establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. del S. 587 propone la creación de la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”. Su objetivo principal es requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial, industrial o institucional que solicite permisos de uso o construcción.
La medida surge ante los retos de sequías recurrentes, cambio climático, deforestación y urbanización descontrolada, que han reducido la disponibilidad de agua potable mientras grandes volúmenes de precipitación anual se desperdician como escorrentías, generando inundaciones, erosión y contaminación.
El proyecto establece además excepciones específicas como lotes menores de 300 metros cuadrados o remodelaciones que no aumenten la huella impermeable y delega en la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la reglamentación y fiscalización técnica.
Se solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Junta de Planificación, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la Asociación de Constructores de Puerto Rico, al Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores, y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, se solicitó opinión a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Como resultado, se examinaron dichos memoriales:
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), compareció mediante memorial explicativo por conducto de la Lcda. Vianca Rivera Román, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. En su escrito exponen, que, aunque en principio favorecen la política pública de conservación y aprovechamiento responsable del recurso agua, su aprobación podría significar un alza en los costos de construcción, considerando que el desarrollador asumirá el costo de dichas facilidades. Con relación a la disposición que le ordena a la OGPe establecer un reglamento junto al Departamento de Recursos Naturales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, entienden que esto debe ser parte del Reglamento Conjunto para evitar la reglamentación excesiva, según la política pública establecida mediante la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”. Finalmente, en cuanto a la captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial, dan total deferencia a los comentarios de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
La Junta de Planificación compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Presidente, el Lcdo. Héctor A. Morales Martínez. En su escrito, expresan tener reparos con la medida propuesta, por tratarse de una carga adicional a las ya existentes en el proceso de permiso, construcción y desarrollo económico de la Isla. Además, expresaron, que, imponer de manera obligatoria la inclusión de sistemas de captación de agua u otras medidas que impliquen una carga adicional significativa al proyecto podría traducirse en un aumento innecesario de los costos de desarrollo.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) compareció mediante memorial explicativo por conducto de su Presidente Ejecutivo, el Ing. Luis R. González Delgado. En su escrito expresan apoyar la medida, sujeto a que se tomen en consideración las recomendaciones que proponen. La primera es la independización de las tuberías internas de distribución y que las mismas estén claramente identificadas como “Potable” y “No Potable”, según corresponda. La segunda, que en caso de que el agua de lluvia se vaya a utilizar para descargar inodoros, limpieza de ropa, fregaderos, o cualquier otra actividad cuya descarga tenga el efecto de llegar al sistema de alcantarillado sanitario de la AAA, se deberá proveer un mecanismo de medición de manera que la Autoridad pueda facturar por dicho servicio. Por último, sugieren que como la medida comparte la política pública establecida por la Ley 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico” en lugar de aprobar legislación adicional, se enmiende la referida ley.
ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTORES DE PUERTO RICO
La Asociación de Constructores de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través de su Presidente, el Sr. Agustín Rojo. En su escrito expresa que la organización no endosa la aprobación del P. del S. 587. Expresan que su posición constante ha sido que, la adopción y revisión de los códigos de construcción está delegada en un ente especializado y técnico adscrito a la OGPe. Además, exponen que, imponer este tipo de requisitos directamente en ley sin pasar por ese proceso, genera el riesgo de no considerar adecuadamente factores como la viabilidad técnica, el costo, el mantenimiento de los sistemas, y el verdadero impacto ambiental positivo que se pueda lograr. En su escrito, presentan un análisis sobre el impacto económico y el acceso a la vivienda. Específicamente argumentan sobre imponer nuevos requisitos que encarecen aun más la vivienda formal, mientras que la construcción informal permanece exenta, y cómo esto contribuye directamente a fomentar la expansión de vivienda informal, con los riesgos sociales y ambientales que ello conlleva. Expresan que el mercado debe ser quien determine en qué proyectos o segmentos de mercado estos sistemas de agua pluvial son viables y deseables. Sin embargo, imponerlo universalmente, y particularmente en proyectos de vivienda, es contraproducente pues la prioridad debe ser fomentar el acceso a vivienda formal, no limitarlo con requisitos inflexibles.
COLEGIO DE ARQUITECTOS Y ARQUITECTOS PAISAJISTAS
El Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico compareció mediante memorial explicativo a través del Arq. Bienvenido Pichardo, Director de la Comisión de Asuntos Legislativos. En su escrito, no favorecen la aprobación del P. del S. 587, por entender que impone obligaciones técnicas y económicas al sector privado sin el debido análisis contextual que justifique la viabilidad en el marco regulatorio vigente.
COLEGIO DE INGENIEROS Y AGRIMENSORES
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores compareció mediante memorial explicativo suscrito por su Presidente, el Agrim. Carlos R. Fournier Morales. En su escrito recomiendan la aprobación del P. del S. 587, pero con enmiendas, las cuales transcribimos:
1. Añadir una cláusula para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que incluya en la lista de exclusiones categóricas la instalación de sistema de captación de agua de lluvia para usos no potables en propiedades o facilidades existentes; cuando ésta sea la única actividad.
2. La Junta de Planificación junto al Colegio de Ingenieros y Agrimensores deberá crear una Comisión en 30 días a partir de la aprobación de esta ley para con peritos definir la lista de normas de diseño de sistemas de captación de agua de lluvia para usos no potables y potables que se adoptarán por referencia en Puerto Rico y en el Código de Construcción. Desarrollar un plan de educación continua y comunicación a los diseñadores, comunicación pública y a los oficiales de permisos y documentos ambientales de OGPe, Municipios, Profesionales Autorizados, Junta de Planificación y DRNA.
3. Añadir una cláusula identificando que solo permisos de construcción que apliquen actualmente serán necesarios para simplificar los procesos de permisos, pero OGPe:
o Deberá crear o actualizar una certificación nueva donde el Ingeniero o arquitecto licenciado certifique que el diseño del sistema de captación de agua de lluvia cumple con el código internacional de plomería, los estándares, normas, buenas prácticas aplicables y atiende los riesgos de acuerdo con los usos definidos y estos se listarán en los planos y especificaciones.
o Deberá crear o actualizar formulario de certificación del inspector y del constructor certificando cumplimiento con los códigos y planos, según establecido, pero añadiendo ahora los aplicables a captación de agua de lluvia, y uso.
4. Incluir una cláusula para que la AAA reporten anualmente al Senado el impacto de esta política en la reducción de consumo potable y los ahorros en infraestructura o impactos fiscales.
5. Considerar una lista de excepciones justificadas por análisis técnico, tales como lotes sin espacio físico, restricciones topográficas o urbanas, o riesgos de contaminación. Solo se le requerirá a construcciones nuevas, pero voluntariamente lo podrán implementar facilidades existentes.
6. Añadir cláusula para instruir a OGPe a crear una forma de notificación a AAA sobre la instalación de un Sistema de captación de agua de lluvia cuando se use para inodoros y urinales solamente, con el propósito de ofrecer al cliente opciones para la facturación adecuada del alcantarillado, si se requiere. La AAA no requerirá solicitar autorización a AAA-Proyectos Públicos y Privados, ni al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
7. Añadir una definición de Sistema de captación de agua de lluvia para diferenciarlo de la extracción de agua a cuerpos de agua superficiales naturales regulados.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) compareció mediante memorial explicativo por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez. Respecto a la medida propuesta, el DRNA recalca la necesidad de que el proyecto establezca claramente cuáles pueden ser los usos del agua de lluvia, de manera que no se creen problemas de salud y de contaminación de cuerpo de agua al desconocerse la calidad del agua de lluvia una vez entra en contacto con sustancias en estructuras, terrenos y equipos, ya que existe literatura y evidencia que indica que el agua de lluvia puede contaminarse fácilmente. Además, expresan, que dado que, en Puerto Rico, tenemos eventos frecuentes de magnitud variable de flujo de polvo de Sahara, hongos, y otros alérgenos, se desconocería cuántas partículas podrían estarse transfiriendo al agua recolectada. Por tal razón, expresan que en la Ley 91-2024 se estableció que debido a que existe evidencia científica que indica que el agua de lluvia puede contaminarse, no es recomendable el uso de las aguas así generadas para consumo humano o animal, higiene personal, limpieza de ropa y el hogar o actividades de contacto primario, salvo que medie una evaluación del Departamento de Salud que asegure que el agua es segura para esos fines, en aquellos casos en los cuales se cuente con un método o sistema apropiado. Concluyen que la medida es una loable, pero son del criterio de que previo a ser aprobada, debe realizarse un estudio holístico que permita concluir los asuntos previamente mencionados, como lo son la calidad del agua, entre otros. Otorgan deferencia a los comentarios que emita la Oficina de Gerencia de Permisos.
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
A la fecha de redacción de este informe, no se han recibido comentarios de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
CONCLUSIÓN
Aunque el Proyecto del Senado 587 persigue fines loables en materia de sostenibilidad y resiliencia hídrica, su implementación obligatoria en todos los nuevos desarrollos urbanísticos representaría una carga económica significativa para los desarrolladores, contratistas y futuros adquirientes de propiedades.
La instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial conlleva altos costos iniciales de diseño, construcción y mantenimiento, los cuales encarecerán los proyectos de construcción y se trasladarán al consumidor final. Esta realidad puede afectar negativamente la accesibilidad a la vivienda, así como la viabilidad de proyectos comerciales e industriales en un contexto económico ya retante para Puerto Rico.
La Comisión toma conocimiento de la Ley 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico” que establece la política pública de promover la cosecha de lluvia en todo Puerto Rico, a los fines de fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica, y disminuir el peligro en las emergencias que ha sufrido el pueblo de Puerto Rico con las consecuencias de sequías y los planes de racionamiento de agua. Según establece dicha ley, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Agricultura tienen el deber de realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para cumplir con la política pública de promover la cosecha de lluvia en todo Puerto Rico, a los fines de fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses, y disminuir el peligro en las emergencias que ha sufrido el pueblo de Puerto Rico con las consecuencias de sequías y los planes de racionamiento de agua. Por otra parte, todas las agencias están llamadas a implantar proyectos de cosecha o recolección de agua de lluvia en los edificios gubernamentales, a los fines de reducir el consumo de agua del sistema de acueductos público.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. del S. 587.
Respetuosamente sometido,
Sen. Héctor “Gaby” González López
Presidente
Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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