GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 588
30 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la "Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica", a los fines de establecer un programa especial de exención contributiva, subsidio de vivienda y reembolso de préstamos estudiantiles para médicos, psicólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud que ejercen en municipios designados por el Departamento de Salud como zonas de escasez crítica de servicios médicos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La desigualdad geográfica en el acceso a servicios de salud en Puerto Rico es una de las manifestaciones más alarmantes de inequidad social. Municipios rurales, aislados o con alta pobreza experimentan escasez crónica de médicos generales, especialistas, enfermeros y otros profesionales clínicos, lo que pone en riesgo la vida y bienestar de sus residentes. Esta realidad ha sido reconocida por el Departamento de Salud federal mediante la designación de varias regiones de la Isla como Health Professional Shortage Areas (HPSAs).
Aunque el gobierno ha implementado medidas limitadas -como reembolsos federales a través del National Health Service Corps (NHSC)- no existe legislación local que establezca un programa permanente y robusto de incentivos para profesionales de la salud que elijan ejercer en estos municipios. La Ley Núm. 168-2018, que creó el "Programa de Médicos y Profesionales de la Salud para Puerto Rico", incluye mecanismos de retención y retorno migratorio, pero no asigna incentivos regionalizados ni mecanismos de subsidio directo en zonas críticas.
Este proyecto de ley propone llenar ese vacío mediante la creación de un Programa de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica, que combine medidas fiscales, económicas y de apoyo institucional. El mismo busca incentivar la práctica médica en regiones donde la oferta actual es insuficiente y contribuir a reducir las desigualdades territoriales en salud.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el promover la práctica de profesionales de la salud en aquellos municipios donde la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos o de enfermería es críticamente limitada, mediante incentivos estructurados y sostenibles.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
a) Zona de Escasez Crítica - Cualquier municipio de Puerto Rico designado como Health Professional Shortage Area (HPSA) por el Departamento de Salud federal, o así clasificado por el Departamento de Salud estatal mediante reglamento.
b) Profesionales de la salud elegibles - Médicos generales o especialistas, psicólogos licenciados, enfermeros(as) registrados(as), obstetras, y profesionales de salud aliada reconocidos por ley.
Artículo 4.- Creación del Programa de Incentivos.
Se establece el Programa de Incentivos para Profesionales de la Salud en Zonas de Escasez Crítica, adscrito al Departamento de Salud, que incluirá los siguientes beneficios:
a) Exención contributiva total del ingreso neto generado en el municipio designado, hasta un máximo de $85,000 anuales, por un término inicial de cinco (5) años.
b) Reembolso de préstamos estudiantiles por hasta $20,000 por año de práctica activa, hasta un máximo de $100,000, condicionado a permanencia anual.
c) Subsidio mensual de vivienda o renta de hasta $600 por un máximo de 36 meses.
d) Prioridad en permisos sanitarios y licencias profesionales mediante trámite expedito por el Departamento de Salud.
Artículo 5.- Requisitos de Elegibilidad.
a) El profesional debe haber completado la revalida o licencia correspondiente en Puerto Rico.
b) Debe ejercer la práctica clínica en un municipio designado, al menos 32 horas semanales, en facilidades certificadas por el Departamento de Salud.
c) Deberá comprometerse mediante contrato a cumplir con los términos del programa por el período correspondiente.
Artículo 6.- Coordinación y Fondos.
a) El Departamento de Salud será responsable de coordinar el programa y certificar la elegibilidad de los participantes.
b) El Departamento de Hacienda, en conjunto con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), identificará los fondos necesarios, incluyendo fondos ARPA, CDBG, Medicaid y otras fuentes federales.
7 - Penalidades por Incumplimiento.
El participante que incumpla el compromiso contractual sin causa justificada deberá reembolsar los beneficios recibidos proporcionalmente al tiempo no cumplido.
8 - Reglamentación.
El Departamento de Salud, en coordinación con el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo, adoptará el reglamento necesario para la ejecución de esta Ley, dentro de un plazo no mayor de 90 días desde su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.