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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	1ra	Sesión
	    Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 590
 2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
Referido a las Comisiones de Salud; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA
LEY
Para enmendar el Artículo 2, añadir un nuevo Artículo 3 y reenumerar el actual Artículo 3 como nuevo Artículo 4 a la Ley 299-2003, según enmendada, a los fines de disponer de un aumento en la aportación gubernamental para más plazas de médicos residentes a partir del Año Fiscal 2025-2026; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Desde hace varios años, nuestro sistema de salud atraviesa una crisis de acceso. El éxodo de profesionales de la salud es el factor más determinante en dicha problemática, principalmente a raíz de problemas de pago por las bajas tarifas y otros desentendidos entre médicos y las aseguradoras de la salud. 
Actualmente, la política pública del gobierno es financiar parcialmente programas de residencias médicas en las universidades del país. Particularmente, se asignan $20,900,000 a la Universidad de Puerto Rico para el pago de médico residentes bajo los programas del Recintos de Ciencias Médicas. Una segunda partida de $10,109,000 es asignada al Departamento de Salud de Puerto Rico para el pago de médicos residentes en los programas de residencias en instituciones privadas, conforme a las disposiciones de la Ley 299-2003, según enmendada.
Aun cuando el Artículo 2 de la mencionada Ley ordena una revisión de esta aportación cada tres (3) años, esto no ha sucedido. La Universidad de Puerto Rico lleva diez (10) años sin recibir aumentos en dicha partida, a pesar de que el éxodo que pretendía atender la política pública, se ha agravado con el pasar de los años.
Esta Asamblea Legislativa encuentra apremiante un aumento en la aportación gubernamental a estos programas de residencia en hospitales y programas públicos y privados con miras a una mayor formación de médicos, así como mitigar el éxodo de profesionales. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 299-2003, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2. -
En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia, previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación. La asignación que se otorgue anualmente no será menor de [veinte millones novecientos mil (20,900,000)] treinta millones (30,000,000) de dólares a partir del Año Fiscal [2014-2015] 2025-2026 y en años fiscales siguientes será por esta cantidad o la del año fiscal anterior, la que sea mayor. Disponiéndose que esta asignación debe ser revisada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto para aprobación de la Asamblea Legislativa cada tres (3) años fiscales, comenzando para el Año Fiscal [2017-2018] 2028-2029."
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 3 a la Ley 299-2003, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 3 -
En el caso de que, para el Año Fiscal 2025-2026 en adelante, la Universidad de Puerto Rico sea la encargada de recibir y administrar aquellos fondos, subvenciones y aportaciones del Gobierno de Puerto Rico para programas de residencias médicas ubicadas en otras instituciones que no sean bajo la Universidad de Puerto Rico, se dispone que la aportación que se otorgue anualmente no será menor de veinte millones (20,000,000) de dólares y la misma será revisada según dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley."
Sección 3.- Se reenumera el actual Artículo 3 como nuevo Artículo 4 de la Ley 299-2003, según enmendada.
Sección 4.- Se le ordena al Departamento de Salud, en colaboración con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a identificar aquellas fuentes presupuestarias que provean la cantidad de fondos necesarios, para cubrir los pagos direccionados a la revisión de salarios aquí dispuesta, en el presupuesto del Departamento de Salud, o de cualquier otra Agencia o combinación de estas en o antes del año fiscal 2025-2026, bajo los gastos proyectados a ser cubiertos con la partida asignada del Fondo General.
Sección 5.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a aquella parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier disposición de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2025.

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