GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 592
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 587 del Título XVI, conocido como "Ley de Procedimientos Legales Especiales" según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, a los fines de ordenar a la Rama Judicial la creación, publicación y utilización obligatoria de un formulario estandarizado para la rendición trimestral bajo juramento de cuentas de administradores y albaceas, asegurando la presentación de recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos realizados en la administración judicial de bienes y albaceazgos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ejercicio de la administración de bienes y albaceazgos dentro de procesos judiciales conlleva la responsabilidad de salvaguardar los intereses de herederos, acreedores y demás partes con derecho legítimo sobre dichos bienes. En la actualidad, el Artículo 587 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales establece la obligación de que los administradores y albaceas presenten al Tribunal de Primera Instancia informes periódicos sobre el estado y manejo de los bienes administrados. Sin embargo, el marco normativo vigente no especifica un mecanismo uniforme y obligatorio que garantice la consistencia, transparencia y accesibilidad de estos informes a todas las partes interesadas.
La falta de un formato estandarizado y de requisitos más estrictos en la rendición de cuentas puede dar paso a omisiones, falta de uniformidad en la información provista y limitaciones en el acceso oportuno a la misma. En muchas ocasiones, las partes interesadas no reciben notificación inmediata de las cuentas presentadas, lo que podría afectar la fiscalización efectiva del manejo de los bienes. Asimismo, la ausencia de una estructura clara y obligatoria para la presentación de los recibos y documentos justificativos de los ingresos y desembolsos puede dificultar el examen de la veracidad y corrección de los informes rendidos.
A la luz de estas deficiencias, esta Ley tiene como propósito fortalecer los procesos de administración judicial de bienes y albaceazgos mediante la implementación de medidas que aseguren mayor transparencia, fiscalización y acceso a la información. Para ello, se dispone que la Rama Judicial cree y publique un formulario estandarizado, de uso obligatorio, para la rendición de cuentas trimestrales de administradores y albaceas. Este formulario deberá presentarse bajo juramento e incluir, de forma estructurada y detallada, los ingresos y desembolsos efectuados, acompañados de los recibos y documentos justificativos correspondientes.
Además, se establece como requisito que estos informes sean enviados de manera expedita a todas las partes inherentes al caso, asegurando así que los herederos, acreedores u otras partes con interés legítimo puedan evaluar y cuestionar, de ser necesario, la gestión del administrador o albacea.
Esta enmienda refuerza los principios de rendición de cuentas y transparencia en la administración judicial de bienes, lo que, en última instancia, fortalecerá la confianza en el sistema de justicia y en la correcta disposición de los bienes bajo administración judicial.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 587 del Título XVI, conocido como "Ley de Procedimientos Legales Especiales" según establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, para que lea como sigue:
"Capítulo X.- Presentación de Cuentas de Administradores y Albaceas
Artículo 587. - Cuentas trimestrales.
[Los administradores y albaceas presentarán en el Tribunal de Primera Instancia cuentas trimestrales de las cantidades recibidas y desembolsadas por ellos, acompañadas de una declaración jurada y de un resguardo en que conste que el saldo en efectivo que de las mismas resulte queda depositado en el establecimiento bancario designado al efecto por el tribunal. Dichas cuentas serán puestas de manifiesto en secretaría a disposición de cualquiera de las partes.] Todo administrador o albacea en un procedimiento de administración judicial de bienes deberá presentar al Tribunal de Primera Instancia cuentas trimestrales de las cantidades recibidas y desembolsadas, utilizando el formulario estandarizado que para estos fines dispondrá la Rama Judicial. Dicho formulario será de uso obligatorio y deberá incluir, de forma detallada, la totalidad de los ingresos y desembolsos realizados en la administración de bienes, con sus respectivos recibos y documentos justificativos. Estas cuentas deberán presentarse bajo juramento y deberán ir acompañadas de un comprobante que certifique que el saldo en efectivo ha sido depositado en el banco designado por el tribunal. Una vez radicadas y juramentadas, las cuentas serán enviadas de forma expedita a todas las partes inherentes al caso, quienes podrán examinarlas y presentar cualquier objeción que consideren pertinente. Además, tales cuentas deberán quedar en la secretaría del tribunal para consulta de cualquier persona interesada."
Sección 2.- Se ordena a la Rama Judicial de Puerto Rico a crear, publicar y hacer de uso obligatorio el formulario estandarizado que deberán utilizar los administradores y albaceas para la rendición trimestral de cuentas. Este formulario deberá estar disponible en formato digital y físico, asegurando su fácil acceso y distribución.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.