(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 596
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Coautora la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
LEY
Para crear la “Ley para el Fomento de la Participación de Niñas y Mujeres Jóvenes en Carreras STEAM en Puerto Rico”, mediante el establecimiento de un programa permanente en el Departamento de Educación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) dirigido a fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en carreras en los campos de Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM), mediante iniciativas de mentoría, ferias vocacionales, acceso a becas y otros; enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de uniformarla con la presente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diversos estudios han evidenciado que las niñas, desde edades tempranas, enfrentan estereotipos que desalientan su interés por las ciencias o que socavan su confianza en sus habilidades matemáticas o tecnológicas. Esta brecha se profundiza en la adolescencia y culmina en una baja representación femenina en carreras universitarias y empleos relacionados con STEAM. A su vez, la falta de modelos a seguir, oportunidades de mentoría y apoyo financiero, contribuyen a una deserción silenciosa de mujeres talentosas en estas áreas críticas.
El Departamento de Educación tiene la responsabilidad de promover ambientes de aprendizaje inclusivos y equitativos, mientras que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) tiene entre sus misiones estimular sectores estratégicos de crecimiento, como la tecnología, la ingeniería y la innovación. Una colaboración interagencial resulta indispensable para fomentar desde las escuelas públicas un ecosistema donde las niñas y jóvenes mujeres se visualicen como protagonistas de la ciencia, la investigación, la creatividad y la innovación en Puerto Rico.
Esta Ley propone establecer un programa permanente que integre esfuerzos educativos, vocacionales y de desarrollo económico, dirigidos a fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en carreras en los campos STEAM. Las actividades propuestas —tales como ferias de exploración vocacional, mentorías con profesionales destacadas, talleres prácticos y acceso a oportunidades de becas— tienen el potencial de transformar vidas, reducir brechas de representación, y fortalecer el capital humano de la Isla en áreas de alta demanda profesional.
Sin duda, esta Ley se encuentra en armonía con las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, la cual señala que uno de los principios esenciales de nuestro sistema educativo es desarrollar al estudiante al máximo de su capacidad y asegurar que se gradúe preparado en las materias de STEM o STEAM, para que pueda competir en la economía global. Al mismo tiempo, se le debe permitir el desarrollo pleno de su personalidad y fortalecer su aprecio a los derechos humanos. De igual manera, la Ley 85, antes citada, plantea que la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle las destrezas necesarias para convertirse en motor del desarrollo económico de Puerto Rico. Esto incluye no solo el fortalecimiento del aprovechamiento académico de las STEM y STEAM, sino también conocimiento financiero, destrezas empresariales y de emprendedores, el fortalecimiento de sus destrezas lingüísticas, y la apreciación y valoración del modelo cooperativo.
La implementación de esta Ley no solo responde a los principios de justicia social y equidad educativa, sino que también se alinea con las prioridades de competitividad y desarrollo sostenible para el Puerto Rico del Siglo XXI.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para el Fomento de la Participación de Niñas y Mujeres Jóvenes en Carreras STEAM en Puerto Rico”.
Sección 2.- Definiciones.
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
(b) “Programa” – el Programa para el Fomento de la Participación de Niñas y Mujeres Jóvenes en Carreras STEAM creado mediante esta Ley.
(c) “Mentoría” – proceso estructurado de orientación y acompañamiento académico o profesional, entre una profesional en el campo STEAM y una estudiante.
(d) “Ferias vocacionales” – actividades educativas dirigidas a exponer a las estudiantes a distintas carreras, oportunidades académicas y trayectorias profesionales.
Sección 3.- Creación del Programa.
Se crea un programa permanente conjunto, entre el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y su Programa de Desarrollo Laboral, dirigido a promover y fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en carreras en los campos STEAM.
Sección 4.- Componentes del Programa.
El programa deberá incluir, sin limitarse a los siguientes componentes:
(b) Acceso a mentorías estructuradas entre estudiantes y mujeres profesionales en campos STEAM.
(c) Talleres, seminarios y visitas educativas a centros de investigación, universidades con especializaciones en STEAM, empresas tecnológicas y parques científicos, para maximizar recursos y experticia.
(d) Coordinación con la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado de Puerto Rico y universidades públicas y privadas para facilitar orientación y acceso a becas dirigidas a mujeres en carreras STEAM.
(e) Promoción de modelos de rol positivos mediante charlas, conferencias y contenido audiovisual con mujeres líderes en estas disciplinas.
(f) Recopilación de datos desagregados por género y región sobre participación estudiantil en cursos y programas relacionados a STEAM, para fines de política pública pública, incluyendo métricas e indicadores de impacto que permitan evaluar la efectividad del programa.
(g) Fomentar alianzas con el sector empresarial para garantizar la relevancia y actualización continua del contenido educativo y de las oportunidades profesionalizantes.
Sección 5.- Responsabilidad de las Agencias.
(c) Ambas agencias articularán un plan de comunicaciones conjunto, para visibilizar modelos femeninos exitosos en estas áreas y romper con estereotipos culturales persistentes.
Sección 6.- Reglamentación.
Ambas agencias deberán, en un término no mayor de ciento veinte (120) días desde la aprobación de esta Ley, adoptar por reglamento conjunto las disposiciones necesarias para la ejecución efectiva del Programa. Este reglamento deberá contener criterios de elegibilidad, mecanismos de evaluación de impacto, medidas de rendición de cuentas y protocolos de selección de mentoras y entidades colaboradoras.
Sección 7.- Informes y Evaluación.
El Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y su Programa de Desarrollo Laboral, deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa, antes del 31 de enero de cada año, sobre el estado del Programa. Dicho informe deberá incluir, al menos, estadísticas de participación, evaluación de impacto diferenciada por género y región, con datos desagregados, para monitorear el progreso de las metas de equidad de forma continua y recomendaciones para mejorar su implementación.
Sección 8.- Asignación Presupuestaria.
Las agencias concernidas deberán identificar, dentro de sus respectivos presupuestos, las partidas necesarias para la implementación de esta Ley, sin menoscabo de sus otras responsabilidades programáticas. Además, podrán recibir fondos federales, asignaciones especiales y donativos de entidades privadas y sin fines de lucro.
Sección 9.- Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación.
a…
b. El Secretario deberá:
1…
…
68…
69. Establecer, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y su Programa de Desarrollo Laboral, y conforme a la “Ley para el Fomento de la Participación de Niñas y Mujeres Jóvenes en Carreras STEAM en Puerto Rico”, un programa permanente dirigido a fomentar la participación de niñas y mujeres jóvenes en carreras en los campos de Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas (STEAM), mediante iniciativas de mentoría, ferias vocacionales, acceso a becas y otros.”
Sección 10.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancias.
Sección 11.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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