GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del. S. 597 INFORME NEGATIVO 19 de agosto de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 597, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 597 propone autorizar al Departamento de Salud de Puerto Rico a establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios de cernimiento, orientación reproductiva y salud preventiva a mujeres sin acceso regular a clínicas, y para otros fines relacionados. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la salud ginecológica y reproductiva es un componente esencial del bienestar físico, emocional y social de las mujeres. Sin embargo, miles de mujeres en Puerto Rico, particularmente aquellas que residen en comunidades rurales y aisladas, enfrentan dificultades significativas para acceder a servicios preventivos, de orientación y de cuidado ginecológico básico. Factores como la distancia geográfica, la escasez de especialistas, la falta de transportación, y la carga económica han creado brechas inaceptables en el acceso a la salud para estas poblaciones. Se plantea además, que estas desigualdades se traducen en diagnósticos tardíos de condiciones como cáncer cervical, endometriosis, infecciones del tracto reproductivo, enfermedades de transmisión sexual y otras condiciones que, con atención preventiva adecuada, pueden ser tratadas oportunamente o incluso evitadas. Además, muchas mujeres carecen de la orientación necesaria para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, menopausia, y salud sexual en las distintas etapas de la vida. Asimismo, argumenta que la implementación de unidades móviles ginecológicas representa una herramienta eficaz y costo-efectiva para llevar servicios a donde más se necesitan. Por lo que pretende con la medida autorizar y facultar al Departamento de Salud para establecer dichas unidades móviles, como parte de una política pública de equidad en salud. Estas clínicas sobre ruedas podrán proveer cernimientos básicos, exámenes pélvicos, pruebas de Papanicolaou, pruebas rápidas de ITS, orientación reproductiva, y referidos cuando sea necesario. La medida, además pretende prevenir enfermedades y reducir costos a largo plazo, permitirá empoderar a las mujeres sobre su propio cuidado, reducir disparidades por región, y fortalecer la salud pública desde una perspectiva de justicia y proximidad. ALCANCE DEL INFORME Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 597, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud (DS), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (RCM), la Asociación Médica de Puerto Rico, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Igualmente, se solicitaron los comentarios a la Asociación de IPAS de Puerto Rico; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos. A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia. DEPARTAMENTO DE SALUD (DS) Luego de examinar la pieza legislativa de referencia y consultar la misma con la División de Salud Familiar e Infantil adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral (SASSI) del Departamento de Salud (DS), la Agencia presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero expresándose en contra de la aprobación de la medida. Mencionó, que el proyecto no presenta una identificación precisa de las comunidades que requieren una mayor necesidad de servicios ginecológicos, lo cual resulta fundamental para destinar de manera efectiva los esfuerzos y recursos destinados a mejorar la atención de la salud de la población. Asimismo, sostuvo que, aunque la medida legislativa cumple el propósito de continuar brindando accesibilidad a servicios de salud en las poblaciones más desventajadas, resulta desmesurado para el erario público la adquisición de unidades móviles ginecológicas. Más aún, el DS desglosó las razones en que basó su posición de no avalar la medida objeto de evaluación: el costo para la compra de unidades es de cientos de miles de dólares, al igual que su mantenimiento. la disponibilidad y costos de mantener un especialista (ginecólogo/a) en la unidad. la falta de seguimiento a las pacientes que se atiendan en la unidad. la duplicidad de esfuerzos que representa para el Gobierno de Puerto Rico, tomando en consideración que gran parte de la población a atenderse son beneficiarios del Plan Vital, entre otras razones. Por consiguiente, recomendó que la Asamblea Legislativa implemente otros mecanismos que permitan un acceso a servicios de manera eficiente, continúa e integral. Planteó, que se le puede brindar las herramientas necesarias a los municipios o cualquier otra entidad, pública o privada, para que establezcan un servicio de transporte, a las mujeres en edad reproductiva, de manera que puedan asistir a las citas médicas con su ginecólogo. Coligió que, de esta manera, se viabiliza el acceso a servicios especializados, con mayor privacidad y comodidad, flexibilidad en horarios y un impacto fiscal menor, sin desatender a la referida población. Argumentó, además, que brindando un servicio de transportación, aquella población que no tenga un plan de salud, puede ser transportada y atendida en un Centro 330. Explicó, que estos centros ofrecen servicios a toda la población con especial atención a las personas que no tienen seguro médico o cuyos seguros de salud son limitados, es decir, que no cubren servicios preventivos y primarios. De igual forma, indicó, que los Centros 330 ofrecen servicios a poblaciones especiales, tales como: personas sin hogar, personas que residen en proyectos de vivienda pública y trabajadores de la agricultura. El DS destacó, que en Puerto Rico la disponibilidad de ginecólogos es limitada. Sin embargo, enfatizó, que existen oportunidades para establecer mecanismos eficientes que faciliten el acceso de la población a estos servicios, de manera que se pueda atender la necesidad sin recurrir a una unidad móvil de ginecología, lo cual representaría un esfuerzo económico significativo. Sostuvo, que la planificación estratégica y la colaboración intersectorial pueden ofrecer soluciones sostenibles y accesibles para todos. Con base en los argumentos presentados, el Departamento de Salud no respaldó el Proyecto del Senado 597. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (DTOP) El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión sobre el Proyecto del Senado 597. El Memorial Explicativo fue suscrito por su Secretario, Dr. Edwin E. González Montalvo, en el cual confirió deferencia a los comentarios presentados por el Departamento de Salud. DTOP indicó no tener jurisdicción sobre lo propuesto en la medida objeto de evaluación, toda vez, según se desprende de su título, es el Departamento de Salud quien debe expresar su postura en cuanto a lo que se propone en el Proyecto de Ley. A tales efectos, recomendó que se consulte la medida con dicha agencia, a la cual le otorgó deferencia en los comentarios que tenga bien a someter. RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO (RCM) Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (RCM) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Rectora, Myrna L. Quiñones Feliciano, expresándose a favor de la aprobación de la medida con enmiendas. El RCM concurrió con lo expresado en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa, sin embargo, emitió recomendaciones y comentarios en algunos puntos sobre los servicios a ser ofrecidos a las personas mencionadas, las cuales enunció que ayudarían a obtener mejores resultados luego de identificar las condiciones pertinentes. Expuso, que los exámenes físicos y pélvicos deben llevarse a cabo por profesionales de la salud, debidamente preparados y certificados, para realizar estos exámenes, específicamente, el examen de senos y la técnica apropiada para realizar la toma de muestra de la prueba de citología del cuello uterino. Asimismo, comentó, que la educación sexual y reproductiva debe incluir personas en la edad de la adolescencia, toda vez, que se podrían prevenir muchas de las enfermedades sexualmente transmisibles y embarazos no planificados. Por consiguiente, sostuvo, que se debe contar con profesionales certificados y autorizados como salubristas, sicólogos, enfermeros y médicos. De igual forma, sugirió identificar los laboratorios y radiólogos que tendrían la responsabilidad de leer o interpretar las pruebas de discernimiento del cáncer del sistema reproductivo femenino. Por otra parte, subrayó, que el Departamento de Salud, quien es el encargado de la implementación de este proyecto, debe asegurarse de contar con los protocolos de atención al paciente necesarios para la operación de estas unidades móviles en armonía con los estándares de la medicina. Además, resaltó, que la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas (RCM) de la Universidad de Puerto Rico cuenta con una facultad que brinda servicios en el Hospital de Distrito Universitario (UDH), adscrito al Departamento de Salud, por lo que, ambas instituciones pueden ser pieza clave en la evaluación y manejo de las personas atendidas en las unidades móviles. Del mismo modo, sustentó, que el Departamento de Obstetricia y Ginecología de la Escuela de Medicina cuenta con facultativos altamente cualificados en todas las áreas de la especialidad, incluyendo Ginecología Oncológica y Ginecología Pediátrica y de Adolescentes. Asimismo, destacó, que la Escuela de Enfermería y la Escuela de Salud Pública del RCM pueden colaborar en estos esfuerzos. Por todo lo anteriormente expuesto, el RCM avaló el proyecto de referencia y se hizo disponible para cooperar con lo que requiera el mismo, a fin de mejorar la salud reproductiva de las personas que habitan en la zona rural de Puerto Rico que tanto lo necesitan. ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Asociación Médica de Puerto Rico la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Presidente, Yussef Galib-Frangie Fiol. Ésta reconoció el noble propósito de esta iniciativa, que es reducir las brechas en el acceso a servicios ginecológicos y promover el bienestar de nuestras mujeres en comunidades rurales y aisladas. Sin embargo, destacó, que Puerto Rico como un territorio y con un sistema de salud público y privado robusto y diversificado, ya cuenta con mecanismos establecidos para atender estas necesidades. Mencionó, que el sistema de salud, compuesto por centros de salud públicos, privados, y proyectos comunitarios como el 330, además de programas de reforma de salud, ha demostrado ser efectivo en ofrecer servicios preventivos, de orientación y de atención ginecológica. Por lo que argumentó, que la existencia de clínicas y centros especializados, junto con la oferta del sector privado, permite cubrir de manera adecuada y efectiva las necesidades de la población en materia de salud reproductiva, incluso en zonas rurales. Asimismo, indicó, que el Departamento de Salud, en su responsabilidad de monitorear y evaluar las necesidades de la población, tiene la capacidad y la facultad de identificar en el futuro si existen brechas adicionales o emergentes en el acceso a estos servicios. Por tanto, puntualizó, que, en ese caso, sin necesidad de aprobar una ley específica, el DS puede establecer programas especiales o intervenciones dirigidas que respondan a esas necesidades detectadas, optimizando recursos y garantizando la sostenibilidad del sistema. Además, expresó, que el presupuesto del Departamento de Salud, siendo uno limitado y sometido a las restricciones impuestas por la Junta de Supervisión Fiscal, requiere priorización y mejor utilización de los recursos existentes. Asimismo, alertó, que la creación de nuevas unidades móviles puede parecer una estrategia eficiente, pero, no obstante, conlleva costos adicionales en adquisición, operación, mantenimiento, personal, y reglamentación, que en el contexto actual podrían representar una carga económica significativa para el Departamento, sin que necesariamente se traduzca en un impacto sustancialmente mayor a los servicios ya existentes. Del mismo modo, la Asociación Médica enfatizó, que las necesidades planteadas en el proyecto en la actualidad están siendo atendidas mediante los centros de salud existentes, en coordinación con las organizaciones comunitarias, el sector privado, y los programas públicos. Afirmó, que la coordinación interagencial y la colaboración con universidades también fortalecen el sistema de atención en salud ginecológica y preventiva. Por todo lo anterior, solicitó que se considere la posibilidad de fortalecer y potenciar los recursos ya disponibles, en lugar de establecer estas unidades móviles, que podrían no ser la solución más efectiva en un contexto donde la infraestructura y los programas existentes ya cumplen con los objetivos de equidad y acceso. Además, resaltó que, en caso de que en el futuro el Departamento de Salud detecte nuevas necesidades, cuenta con la facultad y la capacidad de establecer programas específicos sin necesidad de aprobar una Ley como esta. Finalmente, la Asociación Médica de Puerto Rico concluyó reiterando su compromiso con la salud de las mujeres puertorriqueñas y la importancia de seguir trabajando en conjunto, priorizando la eficiencia y la sostenibilidad de nuestras políticas públicas en salud, garantizando siempre la protección y el bienestar de toda la población. COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión sobre el Proyecto del Senado 597 expresándose a favor de la media. El Memorial Explicativo fue suscrito por su Presidente, Dr. Carlos Díaz Vélez. Manifestó que, esta pieza legislativa responde a una necesidad crítica en Puerto Rico la cual es la brecha geográfica en el acceso a servicios ginecológicos y preventivos, que impactan desproporcionadamente a mujeres en situación de pobreza, residentes en áreas remotas, y aquellas con condiciones de salud desatendidas. Sustentó, que el acceso a servicios de cernimiento, como el Papanicolaou y las pruebas rápidas de ITS, es vital para la detección temprana y tratamiento oportuno de condiciones que pueden prevenirse o mitigarse con intervención médica básica. Formuló la pertinencia de que la medida reconozca el valor de las unidades móviles de salud como herramienta de justicia y proximidad, y que incluya mecanismos de coordinación interagencial y comunitaria, así como estrategias de financiamiento que incluyen fondos federales, alianzas público-privadas y participación de entidades sin fines de lucro. Sin embargo, alertó de una limitación estructural que debe atenderse para que su implementación sea verdaderamente efectiva. Expuso que, en la actualidad, los Centros de Salud 330 (FQHCs) y otros grupos privados, quienes ya cuentan con unidades móviles de servicios clínicos, enfrentan restricciones impuestas por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) que les impiden operar dichas unidades en municipios donde no tienen facilidades físicas establecidas, aun cuando exista evidencia clara de necesidad poblacional. Por tanto, sostuvo, que este obstáculo regulatorio limita el alcance de una red de atención primaria ya existente y capacitada, y crea una situación paradójica, pues, aunque estos grupos tienen los recursos, el personal y la logística para movilizar servicios hacia áreas en crisis, la ley actual los encierra dentro de límites jurisdiccionales administrativos que no responden a los determinantes reales de salud. Por consiguiente, realizó un llamado al Departamento de Salud y a la Asamblea Legislativa de revisar y enmendar las disposiciones vigentes relacionadas con la Ley de CNC, de modo que se elimine toda restricción que impida a los FQHCs y otros grupos privados a desplegar sus unidades móviles conforme a las necesidades de la población y no meramente al municipio donde ubican sus instalaciones principales reconocidas en sus CNC. El Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico reiteró su compromiso con la equidad en salud, el acceso digno y oportuno a servicios ginecológicos, y el fortalecimiento de una política pública centrada en la prevención, la movilidad, y la justicia social. Agregó, que este proyecto representa un paso esencial en esa dirección, y destacó, que con los ajustes normativos necesarios, podrá tener un impacto transformador en la salud de miles de mujeres en Puerto Rico. FEDERACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO (FAPR) Por su parte, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR) presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida por conducto de su Director Ejecutivo, Ángel M. Morales Vázquez, expresando su respaldo condicionado. Desde la perspectiva de eficiencia administrativa, la FAPR expuso, que es prudente incorporar ciertos ajustes que refuercen la efectividad de la medida y eviten una expansión innecesaria del aparato estatal. Enfatizó, que estas condiciones buscan asegurar un balance adecuado entre el rol del Estado, la responsabilidad personal y el aprovechamiento de recursos existentes en el tercer sector. En específico, recomendó lo siguiente: Incorporar un modelo de libre elección y descentralización. Mediante el uso de vales o subvenciones directas a usuarias elegibles para que puedan seleccionar entre distintas unidades móviles certificadas (estatales, municipales, sin fines de lucro o privadas). Esto fomentaría la competencia y la calidad en la prestación de servicios. Establecer criterios claros de desempeño para cada unidad móvil, incluyendo indicadores de impacto comunitario, eficiencia en uso de fondos y nivel de satisfacción de las usuarias. El cumplimiento de estos indicadores debe ser vinculante para el acceso a financiamiento futuro. Permitir la participación de cooperativas, empresas sociales y clínicas privadas certificadas, de modo que el servicio no recaiga exclusivamente en el Departamento de Salud. Esta diversidad de proveedores facilitaría la innovación, evitaría duplicación de esfuerzos y fortalecería alianzas comunitarias. Limitar expresamente la expansión estructural del Estado. El articulado debe aclarar que los recursos para este programa no provendrán de recortes a funciones esenciales ni justificarán aumentos de plantilla sin una evaluación previa de impacto fiscal. Incluir un mecanismo de revisión y evaluación periódica. Con participación de los municipios y organizaciones locales, para fiscalizar la ejecución del programa, proponer mejoras y garantizar su pertinencia a las realidades cambiantes de cada región. Dado lo anterior, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico señaló estar dispuesta a respaldar propuestas que atiendan necesidades reales, siempre y cuando que se respeten las decisiones personales de los ciudadanos y se utilicen los recursos públicos con responsabilidad. Por consiguiente, exhortó a que sus recomendaciones sean consideradas en el trámite legislativo. ASOCIACIÓN DE ALCALDES DE PUERTO RICO La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 597. Su Memorial Explicativo fue suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry. La Asociación de Alcaldes endosó en su totalidad la medida objeto de evaluación toda al entender que lo propuesto es una facultad enteramente del Poder Ejecutivo y de su Secretario del Departamento de Salud. Sin embargo, manifestó, que esta iniciativa puede establecerla el Secretario de Salud como parte de su programa de gobierno y la política pública del Departamento. A su juicio, no es necesario legislación para establecerla. A esto agregó, que según se indica en la Sección 3 del Proyecto la cual se le otorga autoridad al Secretario para establecerlo, ya existe. En cuanto a la coordinación con los municipios dispuesta en la Sección 5 del Proyecto, afirmó que los municipios están en constante comunicación con el Departamento para llevar a cabo clínicas médicas, incluyendo ginecológicas las cuales se llevan a cabo con regularidad en áreas remotas y dirigidas a personas de escasos recursos. HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES Como parte del análisis exhaustivo realizado por esta Honorable Comisión sobre el Proyecto del Senado 597, se identificaron hallazgos críticos que evidencian serias preocupaciones en torno a la viabilidad legal, fiscal y de política pública que supondría su aprobación. Si bien la intención legislativa parte de una premisa loable al pretender establecer unidades móviles ginecológicas que visiten comunidades rurales para proveer servicios médicos a mujeres sin acceso, esta iniciativa presenta retos que impiden su ejecución. La creación de nuevas unidades móviles puede parecer una estrategia eficiente, pero, conlleva costos adicionales en adquisición, operación, mantenimiento, personal, y reglamentación, que en el contexto actual podrían representar una carga económica significativa para el Departamento de Salud, sin que necesariamente se traduzca en un impacto sustancialmente mayor a los servicios ya existentes. No podemos perder de perspectiva que la presente medida propone nuevos gastos en los ingresos proyectados del erario, sin proveer una fuente de ingresos o reprogramación de los fondos, la cual debe solicitarse y aprobarse por la Junta de Supervisión Fiscal. Tampoco incluye disposición alguna que identifique nuevas fuentes de recaudo, ni recortes de gastos para compensar el costo de la adquisición de las unidades móviles, lo que contraviene el Principio de Neutralidad Fiscal exigido por la Junta de Supervisión Fiscal, el cual requiere que un efecto presupuestario neutral. Es decir, ll P. del S. 597 tal como está concebido, presenta un desafío de alineación con el Plan Fiscal. De otra parte, Departamento de Salud, puede identificar si existen brechas adicionales o emergentes en el acceso a estos servicios, sin necesidad de aprobar una ley específica; incluso, puede establecer programas especiales o intervenciones dirigidas que respondan a esas necesidades detectadas, optimizando recursos y garantizando la sostenibilidad del sistema. Asimismo, las necesidades planteadas en el proyecto pueden ser atendidas mediante planificación estratégica y colaboración multisectorial. En lugar de establecer unidades móviles, que representarían un esfuerzo económico significativo, se debe potenciar los recursos ya disponibles. En esta misma línea, es importante mencionar, que la aprobación de este proyecto también representaría duplicidad de esfuerzos para el Gobierno de Puerto Rico, tomando en consideración que gran parte de la población a atenderse son beneficiarios del Plan Vital. Nuestro Sistema de Salud está compuesto por centros de salud públicos, privados, y proyectos comunitarios como el 330, además de programas de reforma de salud, que han demostrado ser efectivos en ofrecer servicios preventivos, de orientación y de atención ginecológica. Por lo que, la existencia de clínicas y centros especializados, junto con la oferta del sector privado, permite cubrir de manera adecuada y efectiva las necesidades de la población en materia de salud reproductiva, incluso en zonas rurales. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe Negativo sobre el P. del S. 597, No Recomendando su aprobación. Respetuosamente sometido, Juan Oscar Morales Rodríguez Presidente Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.