GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 598
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La salud mental de niños y adolescentes ha cobrado una importancia crítica en los últimos años, especialmente ante el aumento de condiciones como la ansiedad, la depresión, la conducta suicida, y el acoso escolar, fenómenos agravados por desastres naturales, la pandemia del COVID-19 y la inestabilidad económica familiar. Diversos estudios en Puerto Rico han documentado un aumento preocupante en los indicadores de malestar emocional entre estudiantes del sistema público, sin que exista una infraestructura adecuada para atender esta realidad.
Actualmente, el Departamento de Educación cuenta con personal especializado bajo la clasificación de "trabajadores sociales escolares" y "consejeros escolares", cuyos roles, aunque valiosos, no sustituyen las funciones clínicas de un psicólogo escolar licenciado. La Ley Núm. 408-2000, conocida como la "Ley de Salud Mental de Puerto Rico", reconoce la necesidad de intervención especializada, pero su aplicación dentro del entorno escolar es limitada y no está mandatada de forma específica.
Este proyecto propone crear un programa institucionalizado dentro del Departamento de Educación que garantice el acceso a servicios psicológicos en cada región educativa mediante personal capacitado, con protocolos estructurados y articulación con el Departamento de Salud y organizaciones comunitarias. Además, contempla la integración de un sistema de respuesta ante crisis, referidos clínicos, campañas de prevención y recopilación de datos. La medida es complementaria y no interfiere con los servicios de trabajo social ni orientación, sino que los fortalece mediante el componente clínico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico".
Artículo 2.- Declaración de Política Pública
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que el bienestar emocional y la salud mental de los estudiantes es condición esencial para el aprendizaje, la sana convivencia escolar y el desarrollo integral de la niñez y juventud. Se declara política pública garantizar el acceso universal a servicios psicológicos escolares, mediante personal clínicamente cualificado y con protocolos estandarizados de atención.
Artículo 3.- Creación del Programa de Apoyo Psicológico Escolar
Se crea el Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Educación, que tendrá por finalidad ofrecer servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público de enseñanza en todos los niveles académicos.
Artículo 4.- Alcance del Programa
El Programa comprenderá:
a) La contratación de psicólogos escolares licenciados por la Junta Examinadora de Psicólogos, distribuidos por región educativa en proporción al número de estudiantes.
b) La creación de Protocolos de Intervención Temprana, incluyendo medidas ante señales de depresión, conducta suicida, agresión, abuso, violencia intrafamiliar o acoso escolar.
c) La coordinación con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, y hospitales o centros de salud mental, para referidos clínicos.
d) La implementación de campañas educativas y de prevención dirigidas a estudiantes, padres, y personal docente.
e) La recopilación de datos anónimos y agregados sobre los servicios provistos, condiciones prevalentes, y efectividad de las intervenciones.
Artículo 5.- Personal y Recursos Humanos.
a) El Departamento de Educación deberá reclutar, mediante convocatoria pública y abierta, psicólogos escolares con licencia vigente, preferiblemente con experiencia en trabajo con menores.
b) Se establece como meta mínima la contratación de un (1) psicólogo escolar por cada 750 estudiantes en grados K-12, a distribuirse equitativamente por región educativa. Esta proporción deberá ajustarse cada dos años con base en la carga de casos.
c) Se permitirá el uso de contratos colaborativos con universidades, centros clínicos y organizaciones sin fines de lucro debidamente certificadas.
Artículo 6.- Integración al Plan Estratégico del Departamento de Educación
El Programa deberá integrarse a los planes operacionales y estratégicos del Departamento de Educación. La Oficina de Servicios al Estudiante y la Secretaría Auxiliar de Planificación serán responsables de su implantación.
Artículo 7.- Evaluación y Transparencia.
El Secretario(a) de Educación presentará un informe anual a la Asamblea Legislativa con los siguientes datos:
a) Número de psicólogos contratados y distribución geográfica;
b) Número de estudiantes atendidos;
c) Tipo de condiciones identificadas y tratadas (de forma agregada);
d) Cantidad de referidos clínicos y su seguimiento;
e) Resultados de satisfacción y efectividad del Programa.
Articulo 8.- Reglamentación
El Departamento de Educación adoptará la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley, en consulta con el Colegio de Profesionales de la Psicología de Puerto Rico, dentro de un plazo de 120 días desde su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.