GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 598
INFORME NEGATIVO
18 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educacion, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 598, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 598 tiene el propósito de crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial.
INTRODUCCIÓN
La salud mental de la niñez y juventud puertorriqueña se ha convertido en una de las prioridades más apremiantes de nuestra sociedad contemporánea. Factores como los desastres naturales, la pandemia del COVID-19, la inestabilidad económica y el auge de fenómenos como la ansiedad, la depresión, la conducta suicida y el acoso escolar han puesto en evidencia la urgencia de reforzar los servicios de apoyo psicológico en el entorno educativo.
Conscientes de esta realidad, el Proyecto del Senado 598 busca atender esta necesidad mediante la creación de un Programa de Apoyo Psicológico Escolar adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con la intención de garantizar la presencia de psicólogos escolares licenciados en todas las regiones educativas, así como protocolos de intervención, coordinación interagencial y campañas de prevención.
No obstante, a pesar de la legitimidad del tema y de la urgencia de atender con seriedad la salud mental escolar, la medida en discusión plantea serias interrogantes en cuanto a su necesidad y viabilidad dentro del marco normativo vigente. El proyecto reproduce disposiciones que ya se encuentran contempladas en la Ley 170-2000[1] y en diversas iniciativas desarrolladas por el propio Departamento de Educación, lo que genera el riesgo de duplicidad de funciones y la creación de estructuras paralelas que podrían fragmentar, en lugar de fortalecer, los servicios ya establecidos.
Esta superposición normativa, unida a la ausencia de un modelo operacional claramente definido y de fuentes específicas de financiamiento, compromete la coherencia legislativa y administrativa de la propuesta. De aprobarse tal como está concebida, la medida podría dar lugar a un escenario de ineficiencia institucional que debilite el impacto de los programas actuales en lugar de integrarse armónicamente a ellos. En este sentido, si bien la intención de ampliar y reforzar la atención psicológica a los estudiantes resulta loable y necesaria, el proyecto carece de la claridad estructural y programática indispensable para convertirse en un instrumento efectivo de política pública.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educacion, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del Proyecto del Senado 598, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico, al Departamento de Salud, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); y a la Asociación de Psicología de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico, expresó no favorecer la aprobación de la medida y expone una serie de observaciones que evidencian la falta de necesidad y viabilidad de la propuesta legislativa.
El DEPR subraya que ya existe un andamiaje legal y programático vigente para atender las necesidades socioemocionales de los estudiantes, particularmente bajo la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. En la actualidad, las escuelas cuentan con equipos de apoyo socioemocional compuestos por psicólogos escolares, trabajadores sociales, consejeros y personal de enfermería, quienes atienden de forma directa las necesidades emocionales, sociales y familiares de los estudiantes.
Asimismo, la agencia apunta que la medida limita la prestación de servicios exclusivamente a los psicólogos escolares con licencia, sin reconocer otras clasificaciones profesionales igualmente válidas y licenciadas, como psicólogos clínicos o consejeros psicológicos. Esta limitación restringe de manera significativa las posibilidades de reclutamiento en un contexto donde ya se enfrenta escasez de profesionales en el campo de la salud mental.
El Departamento también advierte que la implementación del proyecto carece de un análisis de viabilidad fiscal y de disponibilidad real de personal, lo que genera riesgos operativos y financieros. A su vez, resalta que la medida impone un nuevo mandato sin identificar fuentes claras y sostenibles de financiamiento, lo que podría comprometer la continuidad de los servicios a largo plazo.
Finalmente, la agencia puntualiza que la medida crea duplicidad de funciones, pues propone estructuras paralelas innecesarias que ya están contempladas en la legislación vigente y en los programas de apoyo socioemocional existentes en el sistema educativo. En lugar de aprobar una nueva ley, recomienda fortalecer y coordinar los recursos ya disponibles en colaboración con otras agencias como el Departamento de Salud y la ASSMCA.
En conclusión, el Departamento de Educación reafirma su compromiso con el bienestar socioemocional de la niñez y juventud puertorriqueña, pero no endosa el Proyecto del Senado 598, al considerarlo oneroso, restrictivo y carente de un plan fiscal y operacional realista.
DEPARTAMENTO DE SALUD
El Departamento de Salud de Puerto Rico reconoció en su memorial la relevancia del tema y la necesidad de atender la salud mental en el ámbito escolar, pero subraya que la medida debe ser fortalecida y clarificada para alinearse con la política pública vigente y con la evidencia científica en el campo de la salud mental.
En primer lugar, el Departamento destaca que ya existe legislación aplicable (en particular la Ley Núm. 70-2000, supra) que dispone la presencia de psicólogos escolares en las escuelas públicas con una proporción establecida de atención a los estudiantes. Por ello, recomienda que el proyecto defina con claridad sus distinciones respecto a dicha ley y precise qué profesionales podrán brindar los servicios, incluyendo psicólogos clínicos y consejeros psicológicos certificados, a fin de garantizar un apoyo especializado y no limitar el alcance únicamente a los psicólogos escolares.
Asimismo, en cuanto a los protocolos de intervención, la agencia señala la necesidad de que sean consistentes con los establecidos en la Ley Núm. 76-2010[2], que ordena a las agencias públicas la implementación del Protocolo Uniforme de Prevención de Suicidio. Esta alineación permitiría asegurar uniformidad en la atención de situaciones de riesgo y fortalecer la capacitación del personal escolar en la detección y manejo de crisis.
El memorial también enfatiza la importancia de que el programa incorpore un enfoque interagencial y multisectorial. La colaboración entre agencias gubernamentales, universidades, organizaciones comunitarias y profesionales de la salud mental es indispensable para maximizar recursos y lograr un abordaje integral en la prevención, tratamiento y acompañamiento de la población estudiantil.
Otro aspecto destacado es la recomendación de establecer un sistema formal de monitoreo y evaluación. Dicho sistema debe permitir medir el impacto, la efectividad y la sostenibilidad del programa, incluyendo indicadores de desempeño, análisis de datos y uso eficiente de recursos. Este elemento es presentado como esencial para garantizar transparencia y para ajustar las estrategias conforme a las necesidades reales de la población escolar.
El Departamento de Salud también advierte que la sustentabilidad financiera es un reto crítico. Recomienda diseñar un plan de financiamiento claro y sostenible, que integre recursos presupuestarios estatales y alianzas con instituciones académicas y sin fines de lucro. De esta manera, se podría garantizar la continuidad de los servicios y la mejora constante de las intervenciones.
Finalmente, la agencia subraya la necesidad de incluir de manera activa a las familias y a la comunidad en el diseño e implementación del programa. Estrategias como talleres, capacitaciones al personal docente, campañas educativas y creación de redes de apoyo comunitario son vistas como indispensables para construir un entorno protector que reduzca el estigma y fomente la búsqueda de ayuda profesional. Además, recalca la importancia de sustentar la medida en datos estadísticos confiables y evidencia científica, lo cual le otorgará legitimidad y pertinencia a la política pública propuesta.
ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL
Y CONTRA LA ADICCION (ASSMCA)
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) reconoció la importancia de atender la salud mental de los niños y adolescentes como un componente esencial del desarrollo educativo y social, subrayando que la integración de servicios psicológicos accesibles y supervisados en las escuelas es indispensable para fortalecer el bienestar estudiantil y promover un ambiente escolar seguro y efectivo.
ASSMCA destacó que, además del acceso a psicólogos en el entorno escolar, resulta fundamental la inclusión activa de padres, madres y encargados en los procesos de tratamiento, seguimiento y evaluación psicológica. Este enfoque integral fomenta la colaboración entre la escuela y la familia para atender los retos emocionales y conductuales que afectan directamente el aprendizaje y la convivencia escolar.
La agencia puntualizó que actualmente cuenta con la División de Niños, Jóvenes y sus Familias (DNJF), la cual ofrece una amplia gama de servicios especializados para menores y jóvenes adultos hasta los 25 años. Entre estos servicios se incluyen programas residenciales, ambulatorios, unidades móviles de intervención en crisis, programas de prevención del suicidio y clínicas especializadas, todos con cobertura a nivel isla. Estos recursos representan una infraestructura sólida, con profesionales capacitados y disponibles, que debe ser considerada parte integral de cualquier estrategia legislativa dirigida a la salud mental escolar.
En su análisis, ASSMCA resaltó que recurrir a la estructura y servicios ya provistos por la agencia optimiza el uso de los recursos humanos y financieros disponibles en el Gobierno, evitando recurrir innecesariamente a servicios privados y logrando mayor eficiencia económica. Además, enfatizó que su oferta de programas está fundamentada en modelos de tratamiento basados en evidencia y en un proceso continuo de adiestramiento y certificación del personal.
Como recomendación, la agencia subrayó la necesidad de que se establezcan en la medida reglamentos claros sobre las funciones, responsabilidades y áreas de acción de los psicólogos dentro del sistema escolar, de modo que no exista ambigüedad en torno a su rol dentro de la Secretaría de Educación Especial o de otros niveles de la estructura educativa. Asimismo, insistió en que el diseño del programa debe integrar los servicios que ASSMCA ya provee, maximizando así la eficiencia institucional y evitando duplicidad de esfuerzos.
Finalmente, ASSMCA concluyó recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 598, en la medida en que se incorporen sus recomendaciones dirigidas a fortalecer la articulación interagencial, optimizar el uso de los recursos existentes y garantizar la sostenibilidad de los servicios de apoyo psicológico en el sistema público de enseñanza.
ASOCIACIÓN DE PSICOLOGÍA DE PUERTO RICO
La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) y la Asociación de Psicología Escolar de Puerto Rico (APEP) presentaron un memorial conjunto con su posición en torno al Proyecto del Senado 598, en el que expresaron su oposición a la medida por considerarla insuficientemente fundamentada y operativamente ambigua.
Las organizaciones señalaron la falta de datos estadísticos y evidencia empírica que sustente el problema que se busca atender, así como la ausencia de consultas a profesionales y comunidades expertas durante el desarrollo del proyecto. Además, advirtieron sobre la duplicidad de funciones con programas existentes bajo la Ley 408-2000[3] y con los recursos que ya laboran en las escuelas, lo que podría crear estructuras paralelas en lugar de fortalecer las existentes.
Otro aspecto puntual fue la limitación en la definición de profesionales elegibles, restringiendo el programa únicamente a psicólogos escolares licenciados, sin considerar otras áreas de la psicología que ya brindan servicios en el contexto educativo. También destacaron la falta de un plan de financiamiento claro que garantice la viabilidad del programa en el contexto fiscal del país.
Como recomendaciones, la APPR y la APEP sugirieron realizar un censo actualizado de los profesionales en el sistema escolar, fortalecer la implementación de la Ley 408-2000, supra, en coordinación con el Departamento de Educación y desarrollar protocolos uniformes de intervención y manejo de crisis escolares con un enfoque interagencial.
En conclusión, las asociaciones reconocen la importancia de atender la salud mental de los estudiantes, pero sostienen que la medida, carece de un diseño sólido e inclusivo, por lo que no recomiendan su aprobación.
CONCLUSIÓN
La evaluación integral del Proyecto del Senado 598 permite reconocer que su propósito responde a una necesidad legítima y apremiante: atender de manera prioritaria la salud mental y el bienestar emocional de la niñez y juventud en el sistema público de enseñanza. No cabe duda de que los retos socioemocionales que enfrentan nuestros estudiantes inciden directamente en su capacidad de aprendizaje y en su desarrollo integral como ciudadanos. Por ello, resulta loable toda iniciativa que busque fortalecer la provisión de servicios psicológicos y crear ambientes escolares seguros, inclusivos y saludables.
Sin embargo, el análisis realizado por las agencias concernidas y las organizaciones profesionales demuestra que la medida, en la forma en que está concebida, presenta limitaciones sustanciales que comprometen su viabilidad. En primer lugar, reproduce disposiciones que ya se encuentran vigentes bajo la Ley 85-2018 y la Ley 408-2000, supra, así como en programas implementados por el Departamento de Educación y la ASSMCA, lo que conllevaría duplicidad de funciones y la creación de estructuras paralelas innecesarias. Esta superposición normativa no solo genera confusión administrativa, sino que también amenaza con fragmentar los esfuerzos ya en curso en lugar de potenciarlos.
A ello se suma la ausencia de un modelo operacional claramente definido y, sobre todo, de fuentes de financiamiento específicas y sostenibles. La implantación de un nuevo mandato legal sin un plan fiscal realista y sin un censo actualizado de profesionales disponibles expone al sistema a incumplimientos e ineficiencias. Las agencias coincidieron en señalar la dificultad de reclutar psicólogos escolares en la proporción propuesta, así como el riesgo de limitar la intervención a una sola categoría profesional, lo cual restringe las alternativas en un contexto de escasez de recursos humanos.
En este sentido, aunque la intención de la medida es noble y reconoce con acierto la urgencia de atender la salud mental estudiantil, el proyecto carece de los elementos de claridad estructural, operacional y fiscal que permitan su implantación efectiva. El compromiso con la niñez y juventud exige propuestas integradas y sostenibles que fortalezcan lo ya establecido en lugar de generar cargas adicionales sin garantía de resultados.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 598, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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