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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 600
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha adoptado una política pública de transición energética hacia fuentes renovables mediante la Ley Núm. 17-2019, que establece un calendario de metas de generación renovable para todo el sistema eléctrico. Sin embargo, a cinco años de su aprobación, el avance ha sido fragmentado, con marcada disparidad entre regiones y escasa implantación efectiva de microrredes, sistemas solares distribuidos o instalaciones a escala comercial en el interior de la Isla.
Actualmente, LUMA Energy está encargada del sistema de transmisión y distribución, mientras que Genera PR opera la generación térmica heredada de la Autoridad de Energía Eléctrica. Ninguno de estos operadores está legalmente obligado a cumplir metas específicas por región geográfica, lo que contribuye a una transición desigual y a una falta de planificación energética con justicia territorial.
Este proyecto busca corregir ese vacío normativo mediante la implantación de metas vinculantes por región eléctrica -basadas en criterios de consumo, vulnerabilidad, potencial solar o eólico y proyecciones de resiliencia- para que LUMA y Genera PR deban alcanzar objetivos concretos, medibles y fiscalizables, supervisados por el Negociado de Energía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1.6 de la Ley Núm. 17-2019 para añadir el siguiente inciso:
"(g) El Negociado de Energía establecerá, mediante reglamento y con participación ciudadana, metas mínimas de generación con fuentes renovables por región eléctrica -definida esta como cada una de las regiones de planificación establecidas por el Plan Integrado de Recursos-, las cuales deberán ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otro operador contratado."
Artículo 2.- Deberes del Negociado de Energía.
El Negociado deberá:
a) Adoptar, no más tarde de 12 meses tras la vigencia de esta Ley, metas regionales progresivas de generación renovable para los años 2027, 2030, 2040 y 2050;
b) Publicar un informe anual sobre el cumplimiento por región;
c) Imponer multas administrativas por incumplimiento;
d) Ajustar el Plan Integrado de Recursos conforme a los datos regionales.
Artículo 3. - Transparencia y Acceso a la Información.
LUMA y Genera PR deberán publicar, como parte de sus reportes trimestrales, el desglose por región del porciento de energía generada con fuentes renovables, incluyendo información de proyectos en curso, adjudicados o planificados. 
 4 - Reglamentación.
El Negociado de Energía deberá promulgar el reglamento aplicable dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de esta Ley.

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