GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 49
INFORME NEGATIVO
23 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. del S. 49, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 49, (en adelante "R. C. del S. 49"), según radicado, tiene como propósito, enmendar la Resolución Conjunta 85-2020, a los fines de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio disponible para otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos a agencias del gobierno central, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico, de forma tal que se pueda continuar agilizando la recuperación y reconstrucción de la infraestructura crítica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 49 tiene como propósito enmendar la Resolución Conjunta 85-2020 a fin de extender la vigencia y ampliar el alcance del Fondo Rotatorio creado para adelantar recursos financieros a agencias del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios. Esta herramienta permite otorgar préstamos, líneas de crédito o adelantos para ejecutar proyectos elegibles de recuperación y transformación de infraestructura, mientras se concretan los desembolsos correspondientes de fondos federales, particularmente los provenientes de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).
Entre los cambios propuestos se destaca que se extiende la vigencia del Fondo Rotatorio hasta el 30 de junio de 2027, se amplía su alcance a proyectos de transformación energética no obligados, y se ajustan parámetros operacionales y de repago, todo ello bajo la supervisión del Departamento de Hacienda, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), y la Junta de Supervisión Fiscal.
La medida reconoce los retrasos burocráticos que ha enfrentado la reconstrucción post-desastres en Puerto Rico, y propone el uso ágil de recursos estatales para evitar que obras de infraestructura crítica se paralicen o se dilaten mientras se procesan los reembolsos federales. Asimismo, atiende elementos de gobernanza, transparencia y mitigación de riesgo fiscal mediante controles de repago y la retención de asignaciones presupuestarias en casos de incumplimiento.
No obstante, esta Comisión constató que el propósito de la R. C. del S. 49 ya ha sido debidamente atendido mediante su medida homóloga, la Resolución Conjunta de la Cámara 111 (R. C. de la C. 111), radicada y tramitada en el cuerpo legislativo correspondiente. La R. C. de la C. 111 contiene esencialmente las mismas disposiciones sustantivas que la medida aquí evaluada, incluyendo la extensión del Fondo Rotatorio, los ajustes operacionales, y el marco de gobernanza compartido entre Hacienda, AAFAF y la Junta de Supervisión Fiscal.
Dado que se trata de una medida de administración, resulta común que se radiquen versiones paralelas en ambos cuerpos legislativos. Sin embargo, para asegurar un trámite ordenado y eficiente, y evitar duplicidad de esfuerzos legislativos, esta Comisión determina que el curso parlamentario debe continuar exclusivamente con la versión ya tramitada en la Cámara de Representantes.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico señala que, al no recomendar la aprobación de la R. C. del S. 49, no corresponde emitir una certificación afirmativa sobre la ausencia de impacto fiscal en los gobiernos municipales
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el R. C. del S. 49 en el contexto legislativo y administrativo vigente, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico ha determinado que la medida ya ha sido atendida mediante el trámite del R. C. de la C. 111, el cual persigue los mismos objetivos y se encuentra en proceso legislativo.
Dado que se trata de una medida de administración, es práctica común que se radique en ambos cuerpos legislativos, pero se trabaje únicamente una de las versiones presentadas para evitar redundancias dentro de la Asamblea Legislativa. En este caso, el trámite ha continuado con el R. C. de la C. 111, por lo que la Comisión se ve imposibilitada de recomendar la aprobación del R. C. del S. 49, reconociendo que la propuesta ya ha sido consolidada en la medida presentada en la Cámara de Representantes.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, NO RECOMIENDA la aprobación del R. C. del S. 49.
Respetuosamente sometido,
Hon. Migdalia Padilla Alvelo
Presidenta
Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESADocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.