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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 579

INFORME NEGATIVO

10 DE SEPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 579, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para crear el “Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Ex Convictos” bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; establecer sus deberes y responsabilidades; facultar al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar la reglamentación necesaria para tales propósitos; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó Memorial Explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], al Departamento de Justicia (DJ)[2], Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)[3], y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)[4].

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(27 de agosto de 2026)

El DTRH no apoya la aprobación del P. de la C. 579 tal como está redactado. El proyecto propone crear el "Programa de Servicio de Empleo para Convictos y Exconvictos" bajo la Secretaría Auxiliar de Adiestramiento y Promoción de Empleo (SAAPE), con la misión de facilitar la búsqueda de empleo a esta población mediante un banco de datos, la confección de resumés y la coordinación con patronos. Aunque la agencia coincide plenamente con la política pública de promover la rehabilitación e integración laboral de personas con antecedentes penales, advierte que la medida provocaría una duplicidad de servicios.

Esto se debe a que el DTRH ya ofrece herramientas digitales y programas similares (como la plataforma PERFIL y los incentivos de la Ley 52-1991), mientras que el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 ya le impone al DCR la obligación formal de operar una Oficina de Colocación de Empleos con estos mismos fines.

Asimismo, la agencia señala una seria objeción fiscal, ya que el proyecto de ley carece de una partida presupuestaria asignada para que el DTRH pueda cubrir los costos operacionales y el reclutamiento de personal necesario para administrar las obligaciones impuestas, por lo que delega la evaluación final de estos aspectos a la AAFAF y a la OGP.

IMPACTO FISCAL

Se desprende del P. de la C. 579 y de los memoriales recibidos que esta medida pudiera tener un impacto fiscal potencialmente significativo, aunque su magnitud exacta no ha sido determinada formalmente debido a la ausencia de un informe de efecto fiscal de la OPAL. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo y aún no hemos, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.

CONCLUSIÓN

A la luz del análisis de la medida y tras evaluar minuciosamente el memorial explicativo remitido por el DTRH, esta Comisión no recomienda la aprobación del P. de la C. 579 por los fundamentos técnicos y fiscales que obligan a emitir un informe negativo.

Si bien se coincide plenamente con la política pública de fomentar la rehabilitación integral y la inserción laboral de la población convicta y exconvicta, el DTRH alertó que las funciones, bases de datos y herramientas que pretende crear este proyecto ya son ofrecidas de forma gratuita por la agencia mediante su División de Servicio de Empleo y la plataforma de inteligencia artificial PERFIL, lo que generaría una duplicidad de servicios innecesaria. Asimismo, el Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 ya le impone expresamente al DCR la obligación legal de mantener una Oficina de Colocación de Empleos para evaluar, ubicar y dar seguimiento a confinados y exconfinados en la libre comunidad. A este choque programático se suma una grave deficiencia presupuestaria, ya que el proyecto de ley no dispone de ninguna partida económica asignada para que el DTRH pueda cubrir los costos operacionales y el reclutamiento de personal requerido, lo que incumple con las exigencias de sostenibilidad financiera de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y de la OGP bajo el marco de la Ley PROMESA.

Finalmente, esta Comisión deja constancia de que, en aras de garantizar un proceso legislativo riguroso, se realizaron intentos institucionales para compeler los comentarios técnicos del DCR, el DJ y la OGP; no obstante, al caducar los términos concedidos y al momento de suscribir este dictamen, no se recibió respuesta ni memorial alguno por parte de dichas agencias, por lo que se procede a resolver con el récord oficial disponible y a recomendar que la misma no sea aprobada.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 579, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 27 de agosto de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑

  2. El 18 de agosto de 2026 se solicitó memorial al DJ, al momento de presentar este informe no está disponle. ↑

  3. El 18 de agosto de 2026 se solicitó memorial al DCR, al momento de presentar este informe no está disponle. ↑

  4. El 18 de agosto de 2026 se solicitó memorial al OGP, al momento de presentar este informe no está disponle. ↑

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