GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 581
5 de mayo de 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para enmendar el Artículo 109 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestros policías trabajan incansablemente para proteger a nuestro pueblo, enfrentándose a situaciones difíciles y tomando decisiones cruciales en momentos inesperados. Garantes de nuestra seguridad y tranquilidad, los policías son valientes hombres y mujeres que han dedicado sus vidas a salvaguardar la paz y la seguridad de nuestras comunidades. Cada uno de ellos eligió un camino de servicio, y a pesar de los riesgos, se mantienen firmes en su deber de proteger y velar por la seguridad de su pueblo. Son ejemplos de sacrificio, devoción y un compromiso inquebrantable con el servicio público.
La violencia contra agentes de la Policía, mientras están en el cumplimiento de sus deberes, es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Como sociedad, no podemos continuar permitiendo que los ataques y las ofensas contra los policías se normalice.
Corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. No podemos continuar con un estado de inacción ante aquellos que no respetan a quienes arriesgan sus vidas día a día, dejando a sus familias y hogares, para mantener la seguridad de todos. Debemos actuar contundentemente para castigar a los responsables de cometer delitos contra los funcionarios del orden público, mientras están en el cumplimiento de su deber. Hay que tomar medidas.
Por ello, se establece que, en el caso particular del delito de agresión, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, cuando es cometido contra un funcionario del orden público mientras este está ejerciendo sus deberes, será considerado como delito grave y sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.
Estas enmiendas al Código Penal, además de servir como un disuasivo para impedir que estas conductas contra los miembros de la uniformada continúen, representan promover, en conjunto con el Gobierno, el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y nuestra adhesión total a los principios democráticos que nos unen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Sección 2.-Se enmienda el Artículo 109 de la de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 109. — Agresión grave.
Si la agresión descrita en el Artículo 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido por el autor.
Si la agresión descrita en el Artículo 108 ocurre contra un funcionario del orden público mientras este está en cumplimiento de sus deberes, será considerada como agresión grave y sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.
Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar un daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.”
Sección 2.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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