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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 581

INFORME POSITIVO

29 de agosto de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 581, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 581 propone “enmendar el Artículo 109 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico” a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[n]uestros policías trabajan incansablemente para proteger a nuestro pueblo, enfrentándose a situaciones difíciles y tomando decisiones cruciales en momentos inesperados. Garantes de nuestra seguridad y tranquilidad, los policías son valientes hombres y mujeres que han dedicado sus vidas a salvaguardar la paz y la seguridad de nuestras comunidades. Cada uno de ellos eligió un camino de servicio, y a pesar de los riesgos, se mantienen firmes en su deber de proteger y velar por la seguridad de su pueblo. Son ejemplos de sacrificio, devoción y un compromiso inquebrantable con el servicio público.

La violencia contra agentes de la Policía, mientras están en el cumplimiento de sus deberes, es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Como sociedad, no podemos continuar permitiendo que los ataques y las ofensas contra los policías se normalice.

Corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. No podemos continuar con un estado de inacción ante aquellos que no respetan a quienes arriesgan sus vidas día a día, dejando a sus familias y hogares, para mantener la seguridad de todos. Debemos actuar contundentemente para castigar a los responsables de cometer delitos contra los funcionarios del orden público, mientras están en el cumplimiento de su deber. Hay que tomar medidas.

Por ello, se establece que, en el caso particular del delito de agresión, según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012, según enmendada, cuando es cometido contra un funcionario del orden público mientras este está ejerciendo sus deberes, será considerado como delito grave y sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años.

Estas enmiendas al Código Penal, además de servir como un disuasivo para impedir que estas conductas contra los miembros de la uniformada continúen, representan promover, en conjunto con el Gobierno, el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y nuestra adhesión total a los principios democráticos que nos unen.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 581 y como un asunto de economía procesal, solicitó los comentarios presentados a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Estos fueron: Departamento de Justicia (DJ) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Departamento de Justicia (DJ)

El Departamento de Justicia reconoció la amplia facultad de la Asamblea Legislativa para definir lo que constituye conducta delictiva y, en virtud del poder de razón de Estado, adoptar medidas para salvaguardar la seguridad, la salud y el bienestar general de la ciudadanía. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, se enfatizó que este poder permite al Estado prohibir o reglamentar ciertas conductas con el fin de preservar la paz pública, la moral y el orden social.

El Departamento recalcó, sin embargo, que el ejercicio de este poder debe ir acompañado de la observancia estricta del debido proceso de ley. En ese sentido, destacó que las normas penales deben ser claras y precisas para cumplir con el principio de legalidad, de manera que los ciudadanos tengan certeza sobre qué conductas están prohibidas y cuáles son las consecuencias de transgredir la ley. Este principio está consagrado en el Artículo 7 del Código Penal y constituye una garantía fundamental frente a la arbitrariedad estatal.

Al evaluar el texto del P. de la C. 581, Justicia concluyó que el mismo cumple con los requisitos constitucionales y legales aplicables. La medida persigue un fin legítimo y loable, pues busca proteger a los funcionarios del orden público de ataques y agresiones mientras ejercen sus deberes, promoviendo el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y los principios democráticos que sustentan nuestro ordenamiento. Asimismo, señaló que los elementos del delito tipificado resultan claros y concisos, respetando el principio de legalidad.

Por tanto, el Departamento expresó que no encuentra impedimento legal para que la Asamblea Legislativa incorpore lo propuesto en el P. de la C. 581 al Artículo 109 del Código Penal. No obstante, aclaró que su análisis se circunscribe a la legalidad y constitucionalidad de la medida, sin entrar en la conveniencia política o administrativa de la misma.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El DSP, por su parte, recalcó la urgencia de tomar medidas concretas y firmes para detener los ataques y amenazas contra los policías y demás funcionarios del orden público. Subrayó que no se puede permanecer inerte ante este problema, y que se deben imponer sanciones proporcionales y ejemplares a quienes cometan tales delitos.

Recordó que la Ley 20-2017 creó el DSP con el fin de modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública en Puerto Rico, a través de sus negociados especializados. Entre estos, destacó el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), encargado de la protección ciudadana, el mantenimiento del orden público y la investigación del delito; y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), responsable de investigaciones especializadas y del análisis de información criminal.

El DSP resaltó que la medida se relaciona con el P. de la C. 580, ya que ambas piezas legislativas buscan atender la misma problemática desde ángulos complementarios: el P. de la C. 581 propone que la agresión contra un funcionario del orden público en el cumplimiento de sus funciones se considere como agresión grave, mientras que el P. de la C. 580 propone tipificar este hecho como una circunstancia agravante.

Tras evaluar el proyecto, el DSP coincidió con los postulados de la Exposición de Motivos, reconociendo que la medida es un disuasivo efectivo y un instrumento para fomentar el respeto, la responsabilidad ciudadana, el civismo y la protección de los principios democráticos. El Departamento manifestó su apoyo total a la aprobación del P. de la C. 581, entendiendo que redundará en beneficio y mayor seguridad para los oficiales del orden público.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 581 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El análisis de las ponencias del Departamento de Justicia y del Departamento de Seguridad Pública evidencia un respaldo sólido y consistente al Proyecto de la Cámara 581. Ambas agencias coinciden en que la medida cumple con los principios constitucionales, fortalece la protección de los funcionarios del orden público y persigue un fin social legítimo en beneficio del orden y la seguridad ciudadana.

El Departamento de Justicia destacó la constitucionalidad y claridad de la enmienda propuesta, garantizando que la tipificación penal respeta el principio de legalidad y el debido proceso de ley. El DSP, por su parte, enfatizó la necesidad práctica y urgente de establecer sanciones más severas contra quienes agreden a policías y otros oficiales en el cumplimiento de su deber, reconociendo la medida como un mecanismo de disuasión y protección efectiva.

En conjunto, las ponencias reafirman que el P. de la C. 581 es una herramienta legislativa necesaria para promover el respeto a la autoridad, salvaguardar la vida de los funcionarios del orden público y reforzar la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. Por tanto, esta Comisión recomienda la aprobación de la medida legislativa, entendiendo que representa un paso afirmativo hacia la seguridad, el civismo y el fortalecimiento del sistema de justicia en Puerto Rico.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la C. 581, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Gregorio Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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