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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2da Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 582

SEGUNDO INFORME POSITIVO

7 DE OCTUBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 582, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 582 es una medida de carácter técnico, pero de suma importancia, que busca enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Su objetivo es corregir una discrepancia legal que existe desde 1993, cuando la Ley Núm. 67 transfirió las facultades de fiscalización de sustancias controladas al Secretario del Departamento de Salud. A pesar de esa transferencia, el texto de la Ley de Sustancias Controladas nunca fue debidamente actualizado y todavía le atribuye dichas responsabilidades al Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), creando una contradicción en el marco legal vigente. Las enmiendas propuestas actualizan el lenguaje para reflejar que es el Secretario de Salud, y no el Administrador de ASSMCA, la autoridad con facultad para investigar violaciones, y actualiza la terminología de los inspectores y las referencias a leyes derogadas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de Justicia. Todas las agencias consultadas expresaron su apoyo a la medida.

Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR)

El Departamento de Salud endosa el P. de la C. 582 y coincide en que es apremiante actualizar el lenguaje de la Ley Núm. 4 para evitar discrepancias. En su memorial, la agencia fundamenta su posición en su mandato constitucional de velar por la salud de la ciudadanía.

Confirman que su División de Sustancias Controladas (DSC) es la entidad que, en la práctica, está encargada de fiscalizar y hacer cumplir la Ley Núm. 4. Esto incluye inspeccionar facilidades de salud, tramitar registros y manejar el decomiso, la confiscación y la destrucción de sustancias controladas incautadas en Puerto Rico. El Departamento califica el lenguaje actual del Artículo 511-A como "contradictorio" a lo establecido por la Ley 67-1993, la cual delegó estas facultades al Secretario de Salud. Para facilitar el proceso, el Departamento incluso proveyó en su memorial un texto sugerido para las enmiendas, el cual se alinea con el propósito del proyecto de ley.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

La ASSMCA, en su memorial suscrito por su Administradora, la Dra. Catherine Oliver Franco, endosó la aprobación del P. de la C. 582. La agencia señaló que, aunque la División para el Control de Drogas y Narcóticos estuvo adscrita a la ASSMCA, fue trasladada al Departamento de Salud mediante la Orden Administrativa número 282 del 27 de abril del 2011.

La ASSMCA destacó que, en la actualidad, ni la agencia ni su Administradora tienen la capacidad para cumplir con las facultades que les imponen los artículos a ser enmendados de la Ley 4-1971. Por lo tanto, consideran necesario actualizar la ley para que refleje la realidad estructural vigente.

Departamento de Justicia (DJ)

El Departamento de Justicia, a través de su Subsecretario, Hon. Héctor L. Siaca Flores, comunicó no tener reservas ni impedimento legal para la aprobación de la medida. En su análisis, el Departamento confirma que la Ley 67-1993 transfirió efectivamente las funciones de fiscalización de sustancias controladas al Secretario de Salud.

El Departamento de Justicia considera que las enmiendas propuestas son un "ejercicio válido de la Asamblea Legislativa" y son cónsonas con la intención de atemperar el ordenamiento jurídico para evitar interpretaciones erróneas. Finalmente, el memorial sugiere deferencia al insumo del Departamento de Salud.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 582 no conlleva impacto fiscal alguno sobre el erario. Las enmiendas propuestas son de naturaleza técnica y correctiva, y no crean nuevas obligaciones, programas ni estructuras administrativas que requieran la asignación de fondos adicionales. La medida puede ser implementada con el presupuesto existente de las agencias concernidas

CONCLUSIÓN

Este proyecto de ley es una medida necesaria para corregir una incongruencia que ha existido en nuestro ordenamiento jurídico por décadas. La legislación propuesta alinea el texto de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico con la realidad administrativa y las responsabilidades que el Departamento de Salud ha estado ejerciendo legalmente desde 1993.

El apoyo unánime de todas las agencias consultadas —Departamento de Salud, ASSMCA y Departamento de Justicia— demuestra el consenso sobre la urgencia de estas enmiendas. Su aprobación proveerá certeza jurídica y garantizará que el estatuto refleje adecuadamente la estructura y las responsabilidades del gobierno.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 582, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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