GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 2da Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 582
INFORME POSITIVO
30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 582, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico anejado a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 582 es una medida de carácter técnico, pero de suma importancia, que busca enmendar los Artículos 511-A, 511-B y 512 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Su objetivo es corregir una discrepancia legal que existe desde 1993, cuando la Ley Núm. 67 transfirió las facultades de fiscalización de sustancias controladas al Secretario del Departamento de Salud. A pesar de esa transferencia, el texto de la Ley de Sustancias Controladas nunca fue debidamente actualizado y todavía le atribuye dichas responsabilidades al Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), creando una contradicción en el marco legal vigente. Las enmiendas propuestas actualizan el lenguaje para reflejar que es el Secretario de Salud, y no el Administrador de ASSMCA, la autoridad con facultad para investigar violaciones, y actualiza la terminología de los inspectores y las referencias a leyes derogadas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de Justicia. Todas las agencias consultadas expresaron su apoyo a la medida.
Departamento de Salud de Puerto Rico (DSPR)
El Departamento de Salud endosa el P. de la C. 582 y coincide en que es apremiante actualizar el lenguaje de la Ley Núm. 4 para evitar discrepancias. En su memorial, la agencia fundamenta su posición en su mandato constitucional de velar por la salud de la ciudadanía.
Confirman que su División de Sustancias Controladas (DSC) es la entidad que, en la práctica, está encargada de fiscalizar y hacer cumplir la Ley Núm. 4. Esto incluye inspeccionar facilidades de salud, tramitar registros y manejar el decomiso, la confiscación y la destrucción de sustancias controladas incautadas en Puerto Rico. El Departamento califica el lenguaje actual del Artículo 511-A como "contradictorio" a lo establecido por la Ley 67-1993, la cual delegó estas facultades al Secretario de Salud. Para facilitar el proceso, el Departamento incluso proveyó en su memorial un texto sugerido para las enmiendas, el cual se alinea con el propósito del proyecto de ley.
Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado (APH)
La Asociación Puertorriqueña de Hemofilia y Condiciones de Sangrado (APH) se expresó a favor del proyecto. En su memorial, la APH destaca que actualmente no cuenta con un listado preciso de pacientes, lo que dificulta enfocar sus programas y ayudas de manera efectiva. Como organización sin fines de lucro que opera a base de donaciones, un registro preciso le permitiría definir las regiones y condiciones con mayor incidencia para coordinar mejor sus esfuerzos y la solicitud de fondos.
La Asociación manifestó su disposición a colaborar con el Departamento de Salud para establecer los protocolos necesarios que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos, incluyendo la firma de acuerdos por parte de todo el personal con acceso a la información sensible. La APH aspira a que, mediante esta colaboración, el registro se convierta en la fuente oficial de datos estadísticos para obtener ayudas y crear programas educativos en beneficio de la comunidad de pacientes con trastornos de sangrado en Puerto Rico.
Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR)
La Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR) expresó su "amplio respaldo" al proyecto, calificándolo como una medida "crucial para mejorar la calidad de vida" de los pacientes. La AMPR sostiene que un registro oficial facilitará la identificación, el seguimiento y la gestión de personas con trastornos como la anemia de células falciformes, hemofilia y talasemias.
En su memorial, citan que la prevalencia de estos trastornos es un desafío de salud pública significativo en la isla, mencionando que aproximadamente 1 de cada 365 nacidos en Puerto Rico padece de anemia de células falciformes. La AMPR concluye que el registro permitirá la detección temprana, mejorará la investigación epidemiológica, facilitará la planificación de recursos y promoverá políticas públicas basadas en datos concretos.
Banco de Sangre de Servicios Mutuos, Inc. (BSSM)
El Banco de Sangre de Servicios Mutuos, Inc. (BSSM) agradeció la oportunidad de comentar sobre la medida, pero se abstuvo de ofrecer una opinión. Explicaron que su función se centra en la recolección, manufactura y distribución de productos sanguíneos y sus derivados. Dado que no participan en el diagnóstico, manejo o tratamiento de pacientes con trastornos sanguíneos, consideran no tener el peritaje para evaluar el proyecto de ley.
IMPACTO FISCAL
El P. de la C. 582 no conlleva impacto fiscal alguno sobre el erario. Las enmiendas propuestas son de naturaleza técnica y correctiva, y no crean nuevas obligaciones, programas ni estructuras administrativas que requieran la asignación de fondos adicionales. La medida puede ser implementada con el presupuesto existente de las agencias concernidas.
CONCLUSIÓN
Este proyecto de ley es una medida necesaria para corregir una incongruencia que ha existido en nuestro ordenamiento jurídico por décadas. La legislación propuesta alinea el texto de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico con la realidad administrativa y las responsabilidades que el Departamento de Salud ha estado ejerciendo legalmente desde 1993.
El apoyo unánime de todas las agencias consultadas —Departamento de Salud, ASSMCA y Departamento de Justicia— demuestra el consenso sobre la urgencia de estas enmiendas. Su aprobación proveerá certeza jurídica y garantizará que el estatuto refleje adecuadamente la estructura y las responsabilidades del gobierno.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 582, con las enmiendas que se acompañan en el entirillado anejado a este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.