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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 584

INFORME POSITIVO

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 584, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 584 tiene como propósito “enmendar los Artículo 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia” para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”

Específicamente, el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (en adelante, “el Programa”) se estableció para facilitar alternativas que encaminen a la juventud puertorriqueña hacia una vida productiva y alejada de la delincuencia. Este programa se nutre de fondos federales asignados bajo la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de 2002 (“JJDPA”, por sus siglas en inglés), administrados por la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (OJJDP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El Programa tiene la responsabilidad de desarrollar el plan trienal estatal y garantizar el cumplimiento con los requisitos federales.

Originalmente, en 2006, el Gobernador de Puerto Rico designó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante, “OCAM”) para su administración. Posteriormente, mediante la Orden Ejecutiva 2017-039, dicha responsabilidad fue transferida a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (en adelante, “ODSEC”), creada al amparo de la Ley 10-2017.

Sin embargo, el Programa responde directamente al Departamento de Justicia Federal y sus propósitos específicos- la prevención, tratamiento, rehabilitación y fortalecimiento del sistema de justicia juvenil- no se alinean con la misión principal de ODSEC, que se enfoca en el desarrollo económico de comunidades desventajadas.

En vista de esta disonancia funcional, se propone reasignar el Programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, “DCR”), como entidad con peritaje y responsabilidad primaria sobre la rehabilitación de menores transgresores y la política pública relacionada a la delincuencia juvenil en Puerto Rico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 584, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas, a fin de que se expresaran sobre los asuntos planteados en este proyecto. En cumplimiento con dicha solicitud, se expresaron el DCR y la ODSEC, mediante la presentación de sus respectivas ponencias.

A continuación, se presenta de forma sintetizada el contenido de dichas expresiones, destacando particularmente las preocupaciones y recomendaciones planteadas por ambas entidades.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Corrección y Rehabilitación

El DCR manifestó que considera apropiada la reasignación del Programa al Departamento, por ser este el organismo responsable de implantar la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y menores, así como la custodia de todos los ofensores y transgresores del sistema de justicia criminal de Puerto Rico, conforme al Artículo 4 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, aprobado el 20 de noviembre de 2011. Por tanto, el DCR manifestó que favorece la aprobación del P. de la C. 584. En ese sentido, expresaron:

“…entendemos que la formación escolar es pieza esencial en el desarrollo de nuestra población servida brindándoles refuerzos positivos enfocados a alcanzar oportunidades que, por circunstancias sociales, ambientales, familiares, entre otras, se vieron interrumpidas en el proceso de formación de nuestra población desde edad temprana. Vislumbramos que, con la implementación de este Programa, podremos sembrar en nuestra población juvenil, una semilla de esperanza, de cambio, de un nuevo comienzo”.

Argumentan que el DCR cuenta con la experiencia, el conocimiento especializado y la capacitación necesaria para implementar y desarrollar de manera efectiva el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, tanto en el ámbito académico como en el diseño y ejecución de programas dirigidos a menores y adultos. Además, señalan que este Programa permitirá “educar a nuestros jóvenes sobre el valor de la educación escolar e incluirlos, mediante el voluntariado, en la provisión de servicios dirigidos a garantizar el acceso al derecho fundamental a la educación”.

El DCR expresó su aval a que el Programa esté adscrito a la Oficina del Secretario de dicha agencia, bajo su supervisión directa. De igual forma, respaldó que el DCR asuma oficialmente la responsabilidad del Programa, en sustitución de la ODSEC, y que se le delegue la tarea de dar continuidad, seguimiento y supervisión a los jóvenes participantes, en coordinación con el Departamento de Educación (DE).

El DCR recomendó delimitar claramente las funciones de supervisión entre ambas agencias. Indicó que el DE debe encargarse de supervisar los servicios de tutoría que se ofrezcan en planteles escolares o bajo programas adscritos a esa agencia, y que debe rendir un informe anual al DCR sobre la implementación del Programa. En cambio, los servicios ofrecidos dentro de centros de tratamiento social o instituciones correccionales serían supervisados exclusivamente por el DCR.

Asimismo, el Departamento favoreció que el Programa sea dirigido por un gerente o director auxiliar nombrado por su Secretario, quien rendiría el informe anual a la Asamblea Legislativa o delegaría esa función a personal designado. También recomendó que se establezcan guías claras sobre las funciones del director auxiliar, conforme al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, supra, y el Plan de Clasificación para el Servicio de Carrera del Gobierno de Puerto Rico vigente. Reiteró que las funciones relacionadas con reglamentación y subvenciones deben ser exclusivas del Secretario del DCR, y favoreció la eliminación de la disposición que autorizaba la aceptación de donaciones.

Sobre la composición del Comité Asesor, el DCR expresó su apoyo, destacando que la incorporación de representantes de sectores clave contribuirá al fortalecimiento del Programa. También avaló el traspaso de personal y propiedad a favor del DCR, incluyendo recursos humanos y físicos provenientes del Negociado de Instituciones Juveniles y del Negociado de Instituciones Correccionales. Propuso, además, que los participantes del Programa que hayan alcanzado los 21 años puedan ofrecer servicios voluntarios a personas bajo la jurisdicción de adultos, conforme lo permite la definición de “jóvenes” en la Ley Núm. 75-1986.

Finalmente, el DCR recomendó establecer como criterio de exclusión del Programa la comisión de faltas relacionadas con la indemnidad sexual o de asesinato bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores. También solicitó extender a noventa (90) días el término para completar el traspaso de personal y propiedad, y garantizar que el proceso de transición cuente con la participación de personal seleccionado del DCR, recursos humanos, encargados de propiedad y otros funcionarios que el Secretario identifique.

Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico

La ODSEC, creada mediante la Ley 10-2017, respalda la medida que propone trasladar el Programa de Justicia Juvenil al DCR. Esta acción responde a los principios establecidos en el Programa de Gobierno, que prioriza el fortalecimiento de la seguridad y la justicia mediante estrategias de prevención, intervención temprana y rehabilitación.

El traslado permite consolidar los esfuerzos relacionados con la justicia juvenil bajo una entidad especializada, evitando la dispersión institucional y facilitando una coordinación más efectiva entre agencias.

El DCR, como organismo encargado de la política pública de rehabilitación tanto de adultos como de menores, así como de la custodia de todos los ofensores del sistema de justicia criminal, cuenta con los vínculos necesarios con los sistemas de justicia, educación y servicios sociales para atender de manera integral a la población juvenil en riesgo. Asimismo, ODSEC argumenta que esta medida promueve una administración más eficiente de los fondos federales y facilita el cumplimiento de los requisitos de la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de 2002, esenciales para conservar el acceso a dichos fondos.

El enfoque especializado del DCR permite el diseño de programas educativos y terapéuticos más adecuados a las necesidades de los jóvenes transgresores. En sus expresiones, ODSEC destaca que:

“El Programa de Gobierno establece como principios rectores la modernización de los servicios gubernamentales, la optimización de los recursos públicos y la eliminación de estructuras redundantes o desarticuladas. Actualmente, el Programa de Justicia Juvenil en ODSEC no resulta lo más eficiente, dado que nuestra misión se centra en el desarrollo socioeconómico comunitario, y no en la política pública de justicia juvenil. La nueva estructura del SAG facilita:

  1. La participación de todos los actores clave del sistema de justicia juvenil.
  2. Una gobernanza más representativa y técnica, esencial para diseñar programas eficaces y adaptados a la realidad actual.
  3. Una política pública alineada con el Programa de Gobierno vigente, en áreas como seguridad, justicia, juventud y modernización del gobierno.
  4. El fortalecimiento del cumplimiento de los compromisos federales bajo el JJDPA, la optimización de los recursos públicos mediante una mejor coordinación interagencial y la promoción de una visión integral e inclusiva de la justicia juvenil.”

Finalmente, la ODSEC subraya que el rediseño del Comité Asesor de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia (SAG, por sus siglas en inglés) fortalecerá la gobernanza del Programa, al integrar sectores clave y fomentar una visión multisectorial. Por todas estas razones, considera que la medida está alineada con la política pública vigente y contribuirá significativamente a mejorar la eficacia del sistema de justicia juvenil en Puerto Rico.

Las expresiones de las agencias y oficinas coincidieron en lo favorable que resulta esta medida. Principalmente, manifestaron su anuencia respecto a la conveniencia de adscribir el Programa al DCR, reconociendo que dicha agencia cuenta con el peritaje institucional, la capacidad operativa y los vínculos necesarios para desarrollar e implementar programas dirigidos a jóvenes en riesgo o transgresores. Asimismo, respaldaron la nueva estructura del Comité Asesor (SAG), la cual se fortalece al integrar representantes de sectores clave y promover una gobernanza técnica, multisectorial e inclusiva.

Por otra parte, el DCR presentó recomendaciones específicas para asegurar la adecuada implantación del Programa. Estas incluyeron enmiendas al texto del Proyecto para delimitar claramente las responsabilidades entre el DCR y el DE, establecer criterios de exclusión del Programa, y extender el término para el traspaso de personal y propiedad a noventa (90) días, entre otras medidas administrativas y técnicas.

En este ejercicio, la Comisión auscultó cuidadosamente las necesidades operacionales, jurídicas y programáticas de las entidades concernidas, a fin de garantizar que la legislación propuesta responda efectivamente al mejor interés del sistema de justicia juvenil en Puerto Rico, cumpla con los requisitos federales, y se enmarque en los principios rectores del Programa de Gobierno vigente.

Cabe mencionar que, en el entirillado que acompaña este informe, se acogieron las recomendaciones presentadas por el DCR. Principalmente, se incorporaron disposiciones que delimitan con mayor precisión las funciones del director auxiliar del Programa, así como la autoridad exclusiva del Secretario del DCR en la adopción de reglamentos y la administración de subvenciones, conforme al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 y al Plan de Clasificación para el Servicio de Carrera del Gobierno Central. A tal efecto, en el Artículo 6 del Proyecto, originalmente se disponía que el director auxiliar tendría la facultad de adoptar y enmendar reglamentos; no obstante, dichas funciones fueron restringidas al titular del DCR, para asegurar mayor control institucional.

Asimismo, se acogió el planteamiento de considerar como criterio de exclusión del Programa las faltas relacionadas con la indemnidad sexual y los delitos de asesinato bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores. También se extendió a noventa (90) días el término para completar las transferencias de personal y propiedad, reconociendo la complejidad operativa del proceso.

Adicionalmente, se incorporaron enmiendas para delimitar claramente la jurisdicción entre el DCR y el DE en cuanto a la supervisión de servicios ofrecidos por los jóvenes participantes, y se integraron requisitos de rendición de informes anuales sobre el impacto académico del Programa.

Estos cambios reflejan el consenso interagencial logrado durante el proceso de evaluación del Proyecto y aseguran una implantación efectiva, alineada con la política pública vigente y los requisitos federales de la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de 2002.

CONCLUSIÓN

A la luz de las ponencias recibidas y en atención a los principios establecidos en el Programa de Gobierno, la Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 584 constituye una medida coherente, necesaria y estratégica para fortalecer el sistema de justicia juvenil en Puerto Rico. La adscripción del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia al DCR no solo responde a una lógica de eficiencia administrativa, sino que también viabiliza una gestión más articulada, técnica y especializada del mismo.

La medida propuesta atiende los reclamos históricos de una política pública centrada en la prevención e intervención temprana, promueve una visión rehabilitadora del sistema de justicia juvenil y optimiza los recursos existentes al evitar la duplicidad de funciones entre agencias. Asimismo, permite cumplir efectivamente con los requisitos federales establecidos en la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de 2002, garantizando así la continuidad de los fondos federales asignados al Programa.

El rediseño del Comité Asesor (SAG), por su parte, potencia la participación multisectorial, al integrar actores clave del sistema de justicia, salud, educación, servicios sociales y organizaciones comunitarias. Esta configuración fortalece la legitimidad y eficacia del Programa, tanto en su fase de implantación como en su evaluación continua.

Por todas estas razones, la Comisión de Seguridad Pública somete el presente Informe Positivo, en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 584 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, al entender que el mismo representa un paso afirmativo hacia una política pública integral y efectiva en materia de justicia juvenil, alineada con los valores de equidad, rehabilitación, prevención y servicio público responsable.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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