GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 586
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 586 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene el fin de enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados. "
INTRODUCCIÓN
La protección de los derechos de las personas con impedimentos requiere un andamiaje institucional robusto, transparente y eficaz, capaz de promover activamente la igualdad social y garantizar la igualdad de condiciones. En esa dirección, la Ley 158-2015 creó la Defensoría de las Personas con Impedimentos como ente especializado en la atención de los reclamos, necesidades y derechos de una población históricamente marginada. Sin embargo, a una década de su adopción, han surgido circunstancias que justifican una reestructuración normativa que modernice y fortalezca dicha entidad para que cumpla cabalmente su cometido.
La medida legislativa objeto de análisis -el Proyecto de la Cámara 586- propone enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015 con el propósito de (1) redenominar la Defensoría conforme a un lenguaje actualizado, (2) uniformar y aclarar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo, y (3) extender el término de nombramiento del Defensor o Defensora de las Personas con Impedimentos. Estas enmiendas responden a la necesidad de armonizar el marco normativo con las mejores prácticas de gobernanza institucional, garantizar mayor continuidad en la dirección de la entidad y robustecer los mecanismos de supervisión y fiscalización interna.
En cumplimiento con el mandato constitucional de análisis ponderado y consulta multisectorial, esta Comisión ha evaluado las ponencias de las agencias gubernamentales concernidas, incluyendo el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y la Rama Judicial de Puerto Rico. Tras una valoración exhaustiva de sus observaciones, esta Comisión concluye que la medida, según enmendada por la Cámara de Representantes, atiende de forma eficaz las inquietudes principales y fortalece sustancialmente la capacidad de la Defensoría para cumplir su misión en beneficio de las personas con impedimentos en Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos y Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes el Informe sometido y aprobado por dicho Cuerpo, así como las ponencias del Departamento de Justicia y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 586 reviste gran trascendencia normativa, pues propone una reforma integral a la estructura legal que rige la Defensoría de las Personas con Impedimentos. En primer lugar, se acoge la modificación del nombre oficial de la entidad, sustituyendo toda referencia al "Estado Libre Asociado de Puerto Rico" por "Gobierno de Puerto Rico". Esta corrección responde a la necesidad de uniformar la terminología oficial conforme a la normativa vigente y los criterios de estandarización administrativa.
En segundo lugar, se reestructura el Consejo Directivo de la Defensoría para asegurar una representación más justa, experta y comprometida. El nuevo diseño amplía la especificidad de las categorías representadas, permitiendo la participación de personas con distintos tipos de condiciones (físicas, sensoriales, cognitivas, neurológicas y mentales), así como de familiares o representantes legales que actúan como defensores. Esta configuración garantiza una visión plural del universo de personas con impedimentos y facilita el desarrollo de políticas sensibles y abarcadoras. Además, se establece un sistema de nombramientos escalonados para preservar la continuidad institucional del cuerpo rector, un aspecto clave para la estabilidad operativa de la Defensoría.
En tercer lugar, se modifica el término del Defensor o Defensora, extendiéndolo a diez (10) años con el propósito de promover la estabilidad en el liderato de la institución. Esta disposición se inspira en modelos comparados que reconocen la necesidad de dotar a los titulares de organismos de derechos humanos con un periodo extenso que les permita implementar políticas públicas sostenidas, libres de presiones político-partidistas y con plena independencia funcional. El texto legislativo también aclara los requisitos mínimos de cualificación, incluyendo experiencia comprobada en la defensa de personas con impedimentos y compromiso con la eliminación de la opresión y la marginación.
Durante el proceso de análisis legislativo de la medida, se evaluaron las ponencias sometidas por diversas agencias gubernamentales y entidades con peritaje en la materia. Entre las preocupaciones levantadas, el Departamento de Justicia identificó la necesidad de garantizar mecanismos adecuados de legitimidad, transparencia institucional y autonomía funcional del cargo de Defensor. Esta Comisión acoge tales planteamientos como válidos y pertinentes, y reconoce que fueron debidamente atendidos mediante las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes, las cuales incorporan disposiciones específicas dirigidas a reforzar los principios de rendición de cuentas y control institucional.
Así, se integran salvaguardas adicionales tales como el fortalecimiento del perfil ético y la independencia del Consejo Directivo, la exigencia de políticas reglamentarias sobre conflictos de intereses, la obligación de publicación de informes y resoluciones, y la definición clara de causales para la remoción del Defensor. Estos mecanismos de control normativo y operativo aportan legitimidad al funcionamiento de la Defensoría y garantizan su alineación con los valores democráticos de responsabilidad pública, transparencia institucional e independencia administrativa.
Por último, la medida incluye cláusulas de separabilidad, interpretación armónica y vigencia inmediata, que aseguran la coherencia del ordenamiento jurídico y la aplicación uniforme de sus disposiciones dentro del sistema legal del Gobierno de Puerto Rico.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Defensoría de las Personas con Impedimentos
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su apoyo sustantivo al Proyecto de la Cámara 586, reconociendo su importancia para fortalecer y actualizar el marco jurídico que rige sus operaciones. Según su ponencia, la entidad ha sido objeto de múltiples reformas estructurales a lo largo de las últimas cuatro décadas, incluyendo la Ley 2-1985, el Plan de Reorganización 1 de 2011, la Ley 78-2013, la Ley 158-2015 y la Ley 64-2021. Esta evolución ha respondido principalmente a criterios de eficiencia gubernamental, cumplimiento con estándares federales, y protección efectiva de los derechos de las personas con impedimentos.
La DPI destaca que el Proyecto de la Cámara 586 constituye una oportunidad para llevar a cabo una quinta transformación estructural que les permita cumplir con mayor eficacia su misión institucional. Entre los cambios más relevantes que apoya la Defensoría se encuentra la redenominación de la agencia, con el propósito de armonizar su identidad con los principios de accesibilidad y equidad, de forma que refleje más claramente sus responsabilidades sustantivas y su compromiso con esta población.
Además, la DPI respalda la modificación de la estructura del Consejo Directivo, para que sea compuesto por nueve (9) miembros nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, y con términos escalonados más amplios, así como requisitos de idoneidad y la eliminación de la facultad del Consejo para designar al Defensor. En cambio, se delega dicha función al Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, extendiendo el término del Defensor o Defensora a diez años, o hasta que sea nombrado su sucesor. Esta disposición es vista como un mecanismo para garantizar un liderazgo estable, continuo y menos vulnerable a cambios políticos o administrativos que puedan afectar la ejecución efectiva de los derechos de las personas con impedimentos.
La ponencia también detalla la actual estructura operacional de la agencia, que cuenta con cinco oficinas regionales distribuidas en la isla, con servicios de intercesoría, representación legal y atención de querellas administrativas. Asimismo, se resalta su función en el desarrollo de estrategias de cumplimiento con la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, función que continúa vigente tras la transferencia de ciertos programas federales a otras oficinas hermanas.
En términos constitucionales, la Defensoría afirma que la Asamblea Legislativa tiene la autoridad conferida por el Artículo III, Secciones 1 y 16 de la Constitución de Puerto Rico para legislar en materia de creación, reorganización y definición de funciones de agencias dentro de la Rama Ejecutiva, y confía en que este ejercicio se traduzca en una reforma sustantiva que fortalezca su operación institucional.
En suma, la DPI favorece el Proyecto de la Cámara 586 en todos sus extremos y urge su aprobación como vehículo para consolidar su estructura administrativa y asegurar una defensa más sólida, activa y eficaz de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico. La ponencia no sugiere enmiendas específicas al texto del proyecto, y reconoce expresamente que las reformas propuestas constituyen una herramienta necesaria para eliminar barreras sistémicas y garantizar el acceso equitativo de esta población a los servicios gubernamentales.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia endosa en todos sus extremos el Proyecto de la Cámara 586, entendiendo que el mismo constituye una herramienta legislativa necesaria para fortalecer la estructura institucional, la independencia funcional y la capacidad operativa de la Defensoría de las Personas con Impedimentos en Puerto Rico. En su ponencia, se reconoce que la Ley 158-2015, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos", representó un avance en la promoción de los derechos de esta población. No obstante, señala que las dinámicas sociales, administrativas y programáticas actuales requieren una actualización normativa que viabilice una gestión gubernamental más estable y eficiente.
En este contexto, la agencia coincide con la exposición de motivos de la medida legislativa, particularmente en cuanto a la necesidad de redenominar a la Defensoría, de modo que su identidad institucional refleje con mayor fidelidad los principios de igualdad, equidad y diversidad funcional que deben guiar las políticas públicas del Gobierno de Puerto Rico. Esta modificación nominal no acarrea implicaciones jurídicas de fondo, por lo que es plenamente válida dentro del ámbito de la política legislativa.
En cuanto al rediseño del proceso de nombramiento del Consejo Directivo y del propio Defensor o Defensora, el Departamento sostiene que estos cambios se encuentran dentro de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa de organizar las estructuras administrativas del Gobierno. La extensión del término del Defensor a diez años y su nombramiento por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado son vistos como elementos que promueven la estabilidad institucional y reducen el impacto de cambios políticos abruptos sobre la gestión de la agencia.
Sin embargo, el Departamento formuló varias recomendaciones que considera necesarias para reforzar los principios de transparencia, participación cívica y salvaguarda de la independencia de la entidad. En primer lugar, sugiere reconsiderar la eliminación total de la participación del tercer sector -organizaciones no gubernamentales- en la nominación de los miembros del Consejo Directivo, planteando que se mantenga algún grado de consulta o de participación indirecta, a fin de preservar la percepción pública de legitimidad e independencia de la agencia.
Asimismo, propone retener mecanismos que prevengan conflictos de interés, como la disposición vigente que impide que entidades representadas en el Consejo reciban fondos de la Defensoría. Por último, el Departamento recomienda incluir disposiciones adicionales para proteger la independencia del Defensor más allá de su término prolongado, lo cual podría incluir criterios de destitución limitados o requisitos de cualificación profesional robustos.
En síntesis, el Departamento de Justicia favorece la medida legislativa por entender que responde a un reclamo legítimo de fortalecimiento institucional para una agencia que atiende a una población particularmente vulnerable. No obstante, propone ciertos ajustes que permitirían ampliar la aceptación pública del nuevo modelo propuesto, garantizar su viabilidad jurídica, y evitar percepciones de instrumentalización política. Las recomendaciones planteadas no se presentan como condiciones para el aval del proyecto, sino como observaciones complementarias que podrían perfeccionar el diseño de la reforma sin alterar sus objetivos fundamentales.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
Luego de un examen riguroso del texto legislativo y del conjunto de ponencias evaluadas en el curso del análisis de esta medida, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 586 representa un avance sustantivo en el fortalecimiento institucional de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico. Las enmiendas introducidas modernizan la estructura de gobernanza, refuerzan la independencia funcional del cargo de Defensor, y aseguran una participación representativa de los sectores que componen la diversidad funcional en la toma de decisiones de política pública.
De igual forma, las observaciones presentadas por el Departamento de Justicia sobre los riesgos asociados a la pérdida de legitimidad institucional, la falta de participación ciudadana y los potenciales conflictos éticos en el Consejo Directivo fueron evaluadas con la seriedad y profundidad que ameritan. Esta Comisión entiende que tales inquietudes fueron debidamente atendidas mediante las enmiendas incorporadas al texto del proyecto por la Cámara de Representantes, las cuales establecen mecanismos normativos adecuados para garantizar la transparencia de los procesos internos, la integridad de la gestión institucional y la autonomía funcional del Defensor o Defensora en el desempeño de sus deberes.
El nuevo marco legal propuesto no solo armoniza la Ley 158-2015 con las realidades actuales del país, sino que también fortalece el cumplimiento de los compromisos del Gobierno de Puerto Rico con el marco de derechos humanos y con la legislación federal aplicable, incluyendo la Ley ADA y la Ley de Rehabilitación de 1973. Con esta legislación, se impulsa una política pública más coherente, justa y equitativa para el beneficio de las personas con impedimentos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 586, con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.