GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 587
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del P. de la C. 587 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin enmendar el Artículo 18.1, Artículo 8, Artículo 17 y Artículo 18 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores", a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados."
INTRODUCCIÓN
La protección de las personas adultas mayores frente a modalidades contemporáneas de maltrato, particularmente la explotación financiera, constituye una de las prioridades más apremiantes en el desarrollo de políticas públicas en Puerto Rico. El fenómeno del envejecimiento poblacional ha incrementado de forma sostenida el número de ciudadanos mayores en situación de vulnerabilidad, lo cual ha sido acompañado por un aumento igualmente preocupante en los casos reportados de apropiaciones ilegales, transacciones forzadas, manipulaciones patrimoniales y otros actos que comprometen la seguridad económica de esta población. Estas situaciones, frecuentemente perpetradas por individuos en relaciones de confianza o poder, evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos de investigación, intervención y protección, más allá de los marcos generales que establece la Ley 121-2019, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública para la Persona de Edad Avanzada".
El Proyecto de la Cámara 587 se enmarca en ese contexto, con el objetivo de reforzar las herramientas del Estado para investigar con prontitud y eficacia las querellas sobre explotación financiera hacia adultos mayores, mediante la integración del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) como una de las entidades autorizadas para recibir referidos y actuar de forma coordinada con las demás agencias competentes. La inclusión del NIE responde a la necesidad de una intervención técnica, especializada y con capacidad investigativa robusta ante delitos económicos que presentan cada vez mayor complejidad.
Durante el proceso de análisis de esta medida, se recibieron ponencias de diversas agencias y entidades expertas en la materia, entre ellas la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), el Departamento de la Familia, el Departamento de Seguridad Pública y la Asociación de Bancos de Puerto Rico. Las recomendaciones formuladas por dichas entidades fueron cuidadosamente evaluadas y, como resultado, fueron incorporadas mediante enmiendas al texto de la medida durante su consideración en la Cámara de Representantes, fortaleciendo así la coherencia interna, precisión normativa y efectividad operativa de la iniciativa legislativa.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos y Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes el Informe sometido y aprobado por dicho Cuerpo, así como las ponencias del Departamento de Seguridad Pública, la Asociación de Bancos y la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 587 propone enmendar varias disposiciones de la Ley 121-2019, según enmendada, con el objetivo específico de integrar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Seguridad Pública como entidad con jurisdicción activa en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada. Esta integración se materializa mediante enmiendas al Artículo 18.1, al Artículo 17 y al Artículo 8 de dicho estatuto, así como mediante ajustes técnicos que aseguran que el lenguaje utilizado sea consistente con la denominación oficial del NIE en la Ley 20-2017, según enmendada.
En primer lugar, se establece de forma expresa que el NIE podrá recibir referidos de explotación financiera realizados por instituciones bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras u otros entes financieros, y se le reconoce facultad investigativa plena en coordinación con el Departamento de la Familia y otras agencias pertinentes. Esta disposición atiende una deficiencia estructural en la cadena de respuesta institucional, donde en ocasiones las agencias carecían de peritaje técnico suficiente para abordar este tipo de delitos financieros complejos.
De igual forma, se enmendó el Artículo 8 de la Ley 121-2019, supra, para precisar los deberes de coordinación e intervención del NIE, incluyendo situaciones que involucren hogares sustitutos, instituciones residenciales y establecimientos dedicados al cuido de adultos mayores. Con esta inclusión se busca cerrar vacíos jurisdiccionales en escenarios donde ocurren muchos de los casos de explotación financiera documentados por las agencias comparecientes.
Igualmente importante fue la incorporación de lenguaje que reconoce la figura del cuidador formal o informal en los protocolos de respuesta por parte del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas. Esta disposición, que fue sugerida por el Departamento de la Familia y la OPPEA, responde a la necesidad de garantizar que las decisiones médicas o logísticas que afecten al adulto mayor consideren el entorno de apoyo inmediato de la persona, reconociendo la función crítica que desempeñan los cuidadores en la protección y bienestar de esta población.
Cabe destacar que todas las enmiendas propuestas por las entidades comparecientes fueron debidamente incorporadas durante el trámite legislativo en la Cámara de Representantes, como resultado de un proceso de evaluación técnica riguroso. La medida, en su versión final, refleja fielmente los planteamientos y preocupaciones institucionales expresadas por expertos en la atención de adultos mayores y delitos económicos.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
Departamento de Seguridad Pública
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 587.
La ponencia destaca que el DSP, creado mediante la Ley 20-2017, agrupa y coordina los principales negociados de seguridad del Estado, entre los que se encuentran el Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y el NIE. El NPPR ya posee normativa interna para atender casos de explotación financiera, como lo es la Orden General Capítulo 600, Sección 645, que establece protocolos claros para la atención de querellas presentadas directamente o a través del Departamento de la Familia.
En cuanto al NIE, la agencia subraya que su personal está capacitado para investigar delitos complejos que requieran peritaje técnico especializado. Sin embargo, señala que la ley habilitadora del DSP no contempla expresamente entre las competencias del NIE la investigación de casos de explotación financiera de adultos mayores. Por tanto, recomienda que se enmiende el Artículo 7.04(a) de la Ley 20-2017, supra, para conferirle jurisdicción concurrente al NIE sobre dichos casos cuando sean reportados por instituciones financieras, cooperativas o aseguradoras.
Adicionalmente, el DSP sugiere que el Artículo 1.05 de la Ley 20-2017, sea enmendado para establecer que el Secretario del DSP adoptará por reglamento interno las disposiciones sobre coordinación interagencial y determinación de jurisdicción primaria entre el NPPR y el NIE, con el fin de evitar la duplicidad de esfuerzos.
De igual forma, se recomienda enmendar el Artículo 8(d) de la Ley 121-2019, para incluir al NIE entre las entidades con deberes específicos en la atención y prevención de la explotación financiera de adultos mayores. También se sugiere evaluar la inclusión del NIE en los Artículos 17 y 18 del mismo estatuto, que establecen las entidades obligadas a recibir querellas sobre explotación financiera, maltrato o negligencia.
El DSP reafirma su compromiso institucional con la protección de los derechos, libertades y bienestar de la población adulta mayor. Reconoce que la medida legislativa bajo análisis se alinea con la política pública vigente y con los objetivos de fortalecer los mecanismos de investigación e intervención en casos de explotación financiera. Finalmente, la agencia manifiesta que el NIE se encuentra capacitado para desempeñar eficazmente esta nueva responsabilidad, y recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 587.
Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada
La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) endosó el Proyecto de la Cámara 587, argumentando que la propuesta legislativa representa un avance sustantivo en el fortalecimiento del andamiaje legal para la prevención, identificación, referido e investigación de los casos de explotación financiera de adultos mayores. Esta población, conforme a datos demográficos y sociales ampliamente reconocidos, constituye uno de los sectores más vulnerables frente a esquemas de abuso económico, que muchas veces se manifiestan de forma silenciosa, progresiva y altamente perjudicial. La OPPEA resaltó que, si bien el marco normativo vigente -particularmente la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores- contiene un conjunto de disposiciones orientadas a promover la protección de las personas de edad avanzada, aún existen áreas que requieren fortalecimiento institucional. Una de ellas es, precisamente, el rol activo del Estado a través de sus organismos especializados en la persecución e investigación de delitos.
En este contexto, la inclusión del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Seguridad Pública como entidad receptora de referidos y encargada de intervenir en investigaciones por explotación financiera, responde a una necesidad concreta identificada por la OPPEA en el ejercicio de sus funciones. Según se desprende de su experiencia operacional, el NIE ya participa en múltiples casos en coordinación con la Oficina, sin embargo, su ausencia expresa en la Ley 121-2019, supra, genera lagunas interpretativas y limitaciones en la asignación de recursos o apertura de investigaciones formales. La OPPEA advirtió que formalizar esta colaboración en la legislación vigente permitirá agilizar las intervenciones, fortalecer los protocolos interagenciales y evitar dilaciones que puedan resultar perjudiciales para los adultos mayores víctimas de maltrato económico.
Asimismo, la OPPEA subrayó que la medida reafirma la necesidad de mantener una arquitectura estatal coordinada entre OPPEA, el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico, y ahora de forma expresa, el NIE. Esta visión integrada -sostuvo la Oficina- es indispensable ante el aumento sostenido de casos en los que familiares, cuidadores, vecinos o incluso profesionales de confianza incurren en prácticas abusivas que socavan el patrimonio y seguridad de los adultos mayores. Si bien no propuso enmiendas al contenido del proyecto, sí enfatizó la importancia de acompañar su implementación con procesos de adiestramiento continuo al personal investigador, canales seguros de comunicación con las víctimas, y campañas educativas dirigidas al público general para fomentar la denuncia y reducir el estigma que muchas veces impide la exposición de estos casos. La OPPEA reiteró, además, su disposición para colaborar en la elaboración de protocolos conjuntos con el NIE que respondan con celeridad y sensibilidad a la naturaleza particular de estos delitos.
Asociación de Bancos
La Asociación de Bancos de Puerto Rico endosó con firmeza el Proyecto de la Cámara 587, al considerar que el mismo representa una medida indispensable para robustecer la cooperación entre el sistema financiero y las agencias de seguridad pública del Estado en la lucha contra la explotación económica de adultos mayores. La Asociación reconoció que, como representantes del sector bancario, sus miembros enfrentan a diario situaciones en las que detectan transacciones irregulares, patrones de comportamiento sospechoso o movimientos atípicos en cuentas de clientes de edad avanzada. No obstante, muchas veces se enfrentan a barreras legales o falta de protocolos claros sobre cómo y ante quién canalizar la información, lo que retrasa la activación de procesos investigativos o de protección.
En su ponencia, la Asociación señaló que la inclusión del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública como receptor autorizado de referidos es una medida esencial que otorga certeza legal al proceso de comunicación y permite establecer líneas de contacto directas con personal capacitado en la investigación de este tipo de delitos. El NIE -sostuvo- puede actuar con rapidez, preservar evidencia financiera, emitir órdenes judiciales y coordinar con los bancos para congelar transacciones o evitar la continuación del fraude. En ese sentido, la Asociación valoró positivamente que la medida no solo amplíe las capacidades del Estado, sino que también envíe un mensaje claro al sistema financiero sobre el respaldo institucional disponible para enfrentar estos casos.
Como observación técnica, la Asociación de Bancos recomendó uniformar en todo el texto legislativo el uso de la denominación oficial del Negociado, señalando que debe utilizarse la frase completa: "Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de claridad interpretativa, uniformidad normativa y precisión legal. Esta sugerencia, de naturaleza formal, busca evitar confusiones sobre cuál unidad investigativa tiene jurisdicción en estos asuntos y preservar la integridad técnica del lenguaje legislativo. Aparte de esta recomendación, la Asociación no presentó oposición alguna al contenido del proyecto y expresó su disposición a continuar colaborando con el Estado en los esfuerzos para proteger el patrimonio de los adultos mayores.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", se certifica que la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas adicionales a los municipios.
CONCLUSIÓN
El Proyecto de la Cámara 587 constituye una acción legislativa certera y necesaria para reforzar el marco de protección a favor de las personas de edad avanzada, específicamente frente a los crecientes casos de explotación financiera que afectan a esta población vulnerable. Mediante las enmiendas propuestas, se integra de forma expresa al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública dentro del andamiaje institucional contemplado en la Ley 121-2019, con el fin de conferirle autoridad legal para recibir y procesar referidos relacionados con maltrato económico, fraude y apropiación ilegal de fondos o bienes pertenecientes a adultos mayores.
Las ponencias recibidas en el proceso de análisis de la medida evidencian un respaldo contundente por parte de las entidades principales que intervienen en la protección y seguridad de los adultos mayores. La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de Seguridad Pública y la Asociación de Bancos de Puerto Rico coincidieron en destacar la urgencia de formalizar, mediante disposición legislativa, el rol activo que ya ejerce el NIE en estos casos. Esta integración normativa no solo corrige una omisión sustantiva en la legislación vigente, sino que fortalece la coordinación interagencial, optimiza los mecanismos de denuncia, y permite actuar con celeridad en contextos que requieren intervención inmediata y especializada.
La Comisión toma nota de que las observaciones técnicas sometidas por los deponentes, incluyendo la necesidad de uniformidad terminológica en la denominación del Negociado, fueron debidamente incorporadas durante el proceso de evaluación y aprobación de la medida en la Cámara de Representantes, lo que redunda en una pieza legislativa más precisa, clara y coherente. Asimismo, se reconoce que esta legislación no interfiere con otras disposiciones legales vigentes ni altera el marco de competencias de las agencias involucradas, sino que promueve una acción afirmativa para enfrentar un problema social persistente con herramientas legales y operativas adecuadas.
A tenor con lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 587 responde a una necesidad real y apremiante, y que su aprobación es indispensable para garantizar una respuesta estatal más efectiva, estructurada y sensible ante la explotación financiera de personas de edad avanzada.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 587, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda "Wandy" Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad FuncionalDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.