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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2da Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 588

INFORME NEGATIVO

3 DE NOVIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 588.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 588 (P. de la C. 588) propone crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.

La exposición de motivos señala que, durante las últimas décadas, ha surgido un amplio consenso sobre el impacto positivo que tiene el intercambio y el uso eficiente de la información en la prestación de servicios de salud. El acceso oportuno y adecuado a datos clínicos no solo mejora la calidad del cuidado médico y reduce sus costos, sino que también disminuye significativamente las cargas administrativas, optimiza la gestión de la salud poblacional y fortalece la coordinación entre proveedores.

Con ese fin, el gobierno federal ha impulsado diversas iniciativas para fomentar el uso estratégico de los datos de salud, incluyendo el desarrollo de sistemas de intercambio de información que permitan la recopilación, estandarización y accesibilidad de datos clínicos mediante un repositorio central o red interconectada. En el 2004, como parte de estos esfuerzos, se estableció la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), como la entidad federal responsable de coordinar la implementación y expansión de tecnologías avanzadas en el ámbito del intercambio de información de salud.

Posteriormente, en 2009 se aprobó la “Health Information Technology for Economic and Clinical Health” (HITECH Act), que promovió la adopción de sistemas de expedientes de salud electrónicos (EHR, por sus siglas en inglés). Esta legislación transformó la prestación de servicios de salud al facilitar el intercambio electrónico de información y establecer un marco legal para proteger dichos datos. Además, otorgó fondos federales a los estados para apoyar la implementación y expansión de sistemas de intercambio de información en salud (HIE, por sus siglas en inglés).

En ese contexto, en 2012 se promulgó en Puerto Rico la Ley Núm. 40-2012, conocida como la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”. Esta legislación representó un avance significativo para la informática en salud en la Isla. En virtud de dicha Ley, se comenzó el desarrollo del “Puerto Rico Health Information Network” (PRHIN), actualmente conocido como el “Puerto Rico Health Information Exchange” (PRHIE), con el fin de integrar electrónicamente los datos de salud del paciente y facilitar su manejo, cuidado y conservación.

La Ley 40-2012 designó al PRHIN, como una organización sin fines de lucro, designada por el Estado como el como la “State Designated Entity” (SDE), otorgándole la responsabilidad de adoptar e implementar estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos clínicos, conforme a requisitos federales y estatales. Asimismo, se le encomendó la integración tecnológica de los datos de salud para permitir su intercambio entre entidades afiliadas y no afiliadas, tanto dentro como fuera de la jurisdicción.

Tras la aprobación de esta ley, el Departamento de Salud de Puerto Rico, junto al Coordinador de Informática Médica del PRHIN, impulsó una política pública para viabilizar el intercambio electrónico de información. No obstante, con el tiempo surgieron obstáculos que limitaron su implementación efectiva, afectando tanto los servicios técnicos como operacionales del PRHIN. Ante esta situación, el Programa Medicaid del Departamento de Salud (PMPR) implementó un plan de acción correctiva para restablecer la funcionalidad del HIE. Desde entonces, el PMPR ha liderado esfuerzos en planificación técnica, mejora de servicios operativos e identificación de brechas entre el estado actual y el deseado del intercambio electrónico de datos. Este trabajo ha tenido un enfoque particular en maximizar los beneficios para planes de salud, proveedores y pacientes del programa Medicaid.

Hasta la fecha, gracias a la activa participación del PMPR, se ha logrado integrar aproximadamente el 72% de las instituciones hospitalarias de Puerto Rico al PRHIE, así como el 95% de los laboratorios y el 30% de los “Federally Qualified Health Centers” (FQHC, por sus siglas en inglés). Este avance representa un primer paso significativo hacia la interconexión de los procesos de interoperabilidad en la isla, aunque aún queda un largo camino por recorrer. Y es que con la expiración de los fondos del HITECH Act en 2021 y el creciente enfoque de la ASTP en las normas y acuerdos que promueven la interoperabilidad, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) han dirigido sus esfuerzos a apoyar a los estados y territorios en la creación de Sistemas Empresariales de Medicaid (“Medicaid Enterprise System” o MES, por sus siglas en inglés). Estos sistemas son fundamentales para garantizar una operación eficaz y eficiente de los programas de Medicaid. Los servicios de HIE se han hecho parte del MES porque apuntan a mejoras en la prestación de servicios de salud para los beneficiarios de Medicaid y los datos del HIE pueden respaldar actividades de reducción de costos como la coordinación de la atención, la revisión de la utilización y la atención basada en el valor (“Value-Based Care”).

Esta integración permite a los proveedores de salud cumplir con métricas establecidas por Medicaid y CMS, y facilita la supervisión estatal y la generación de informes sobre calidad en entornos de atención administrada, como el de Puerto Rico. Además, CMS ha habilitado vías de financiamiento para apoyar el desarrollo del HIE como parte del MES, resaltando la importancia del rol del PMPR como SDE en la operación del PRHIE y en el cumplimiento de mandatos federales. El objetivo a largo plazo del PMPR es evolucionar el HIE hacia una Utilidad de Datos de Salud (“Health Data Utility” o HDU), como recurso técnico compartido en beneficio de toda la comunidad, que garantice el acceso seguro, equitativo y con altos estándares de privacidad.

Además, la Regla de Interoperabilidad y Acceso de Pacientes de CMS establece que los planes de salud de Medicare Advantage, Medicaid, el Programa de Seguro Médico para Niños (“Children's Health Insurance Program” o CHIP, por sus siglas en inglés) y los intercambios de seguros médicos federales deben proporcionar a los pacientes información sobre reclamaciones y otros datos de salud en un formato electrónico que sea seguro, accesible y fácil de usar. Al mismo tiempo, se exige a los hospitales que informen a los proveedores sobre los cambios en la atención al paciente y se requiere que los pagadores intercambien datos con el fin de minimizar las prácticas de facturación duplicadas.

Los esfuerzos llevados a cabo dentro del PMPR tienen como objetivo fomentar la interoperabilidad, lo que a su vez facilita a los proveedores de Medicaid, es decir, aquellos que ofrecen servicios de salud elegibles, la coordinación de la atención de manera más eficiente. Esto se logra mediante la provisión de herramientas que permiten a los proveedores cumplir con los requisitos establecidos a nivel federal. Aunque en la actualidad el enfoque del PMPR se centra en los proveedores de Medicaid en Puerto Rico, su plan contempla la inclusión de todos los proveedores de atención médica y otras entidades pertinentes en esta iniciativa.

Puerto Rico cuenta hoy con una base más sólida para implementar un sistema de intercambio de información de salud a nivel isla, gracias a la madurez tecnológica alcanzada. Por ello, se propone que el secretario del Departamento de Salud, junto al PMPR y con el respaldo de un Consejo Asesor del PRHIE, lidere la adopción e implementación de estrategias y políticas públicas que impulsen este esfuerzo.

No obstante, para facilitar y regular adecuadamente el intercambio de datos de salud —en cumplimiento con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés) y sus reglas de privacidad y seguridad— es imprescindible establecer una estructura legal moderna, alineada con la realidad tecnológica actual y las mejores prácticas en la materia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). A la fecha de redacción del presente informe, no habíamos recibido el informe de la OPAL.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud expone que tras revisar la propuesta legislativa con el Programa Medicaid adscrito a la Secretaría Auxiliar para la Coordinación de Servicios y Asistencia en Salud (SACSAS) del Departamento de Salud, ofrecen los siguientes comentarios:

El Departamento de Salud, en aras de cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia, así como con la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de salud pública, a través de sus distintas Secretarías Auxiliares, Oficinas y Programas, fomenta el que toda nuestra población tenga acceso a servicios de calidad y excelencia.

En consonancia con lo anterior el Programa Medicaid (en adelante, “PRMP”) adscrito al Departamento de Salud fue creado para proveer asistencia médica a familias indigentes con dependientes menores de edad, indigentes incapacitados, ciegos y envejecientes. Fue establecido por legislación federal, conforme a los establecido en 42 U.S.C. § 1396 y ss., y se diseñó como un esfuerzo conjunto entre los estados y el gobierno federal. Community Health Center v. Wilson Coker, 311 F.3d 132 (2002). El Programa opera a base de fondos federales y estatales, de modo que se compense parcialmente a los gobiernos estatales de las distintas jurisdicciones de Estados Unidos por los costos de proveer servicios de salud a personas de bajos ingresos económicos. Wis. Dep’t of Health & Family Servs. v. Blummer, 534 U.S. 473, 479 (2002). La administración de los fondos para el pago del Programa Medicaid le corresponde, en primera instancia, a los estados o territorios, quienes actúan bajo la supervisión y fiscalización del gobierno federal.

La medida referida propone crear la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico” con el fin de proveer acceso oportuno y adecuado a datos clínicos. Esto, promoviendo una mejor calidad de cuidados médicos, reducción de costos y cargas administrativas, optimizar la gestión de la salud poblacional y fortalecer la coordinación entre proveedores de salud.

La medida dispone que, el PRMP, es la entidad designada (SDE, por sus siglas en inglés) para supervisar y respaldar de formar viable y sostenible, la prestación de servicios de intercambio de información de salud (HIE, por sus siglas en inglés) dentro y fuera de la jurisdicción. Incluso, según lo dispuesto en su artículo 3, esta delegar la función de SDE a un tercero, si es necesario, para el mejor funcionamiento del Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE, por sus siglas en inglés). El artículo 4 del proyecto dicta las funciones y deberes como SDE. Entre las funciones y deberes está: promover la colaboración activa y efectiva entre los sectores de salud; establecer estrategias y políticas para el manejo y mitigación de riegos del HIE; promover la participación de los proveedores de salud; proveer entrenamiento y educación continua a los proveedores referente al intercambio de información de salud; entre otros. También, el artículo 5 dispone los derechos de la SDE, tales como la custodia de la información, derecho de propiedad intelectual y el derecho al acceso a las bases de datos.

Incluso, la medida ordena al PRMP a designar a un “Coordinador del PRHIE”, el cual se encargará de representar el PRHIE ante varios organismos, identificar necesidades de los usuarios, desarrollar protocolos para asegurar la integridad y seguridad de los datos, así como cualquier otra funciona necesaria que delegue el PRMP. Además, se establecerá un “Consejo Asesor”, el cual proveerá asesoramiento al PRMP y participará de reuniones referente a los procesos de desarrollo, operación y/o planificación estratégica/financiera de las actividades del HIE. El Consejo Asesor deberá estar compuesto por el Secretario de Salud, el Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Procurador del Paciente, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), las Managed Care Organizations (MCOs), proveedores médicos, farmacias y otras organizaciones que brinden servicios de salud en Puerto Rico. Los miembros del Consejo Asesor no recibirán remuneración económica alguna por el desempeño de sus funciones.

Para ser recipiente de fondos estales y/o federales de Medicaid, todo proveedor de salud que cuente con expediente de salud electrónico deberá, en síntesis: participar y/o reportar información al PRHIE de manera obligatoria; contar con las herramientas tecnológicas necesaria para reportar al PRHIE; reportar toda documentación relacionada al Admission-Discharge-Transfer (ADT) cualquier resultado de radiología, documentación del encuentro entre el proveedor y paciente; entre otros.

El artículo 9 lee como sigue: “Con el fin de sustentar y garantizar la implementación, continuidad y operabilidad del PRHIE se implementará de una manera equitativa una licencia mensual o anual a los participantes del PRHIE, en función del uso potencial del HIE y/o del tipo o naturaleza de participante.” Dicho artículo también dispone que los ingresos que se obtengan mediante el cobro de la referida licencia se utilizarán para el financiamiento del PRHIE, en aquella porción que no sea cubierta por fondos federales o estatales. Asimismo, se le faculta al Departamento de Hacienda a imponer un “arbitrio no mayor de cinco (5) centavos adicionales sobre la cajetilla de cigarrillos y, de manera alternativa, podrá asignarle una suma anual de los fondos provenientes del Tobacco Master Settlement Agreement que se destinará al PRHIE para su funcionamiento.”

Toda información de salud protegida que sea compartida en PRHIE, serán categorizadas como confidenciales y privilegiadas. Tampoco se podrá divulgar y/o utilizar la información a cualquier persona entidad para propósitos no autorizados por ley estatal o federal aplicable. El HIE deberá cumplir con lo establecido en la medida referida, la HIPAA y cualquier norma adoptada bajo HIPAA, así como con los términos de cualquier acuerdo de participación, acuerdo de socio de negocio, o cualquier otro acuerdo relacionado.

Para participar en el PRHIE, todo proveedor de servicios de salud, considerado como entidad cubierta, deberá firmar un acuerdo como asociado de negocio y un acuerdo de participación en el PRHIE. Por otro lado, el proyecto dispone las sanciones, multas y remedios disponibles para aquellos que incumplan con lo dispuesto en la medida propuesta.

En cuanto a los pacientes, estos pueden optar por no participar del PRHIE. El paciente que no interese participar, deberá notificarlo enviando un formulario de “exclusión voluntaria”, disponible a través de su proveedor de salud. Sin embargo, el inciso 4 del artículo 13 lee como sigue: “La decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión no será validada cuando se trate de un requisito de ley, como lo es el intercambio de información de salud pública según requerido por el Departamento de Salud o las agencias federales de salud.”

CMS ha promovido la utilización del HIE a través de los programas Medicare y Medicaid, mejorando la asistencia médica a los pacientes.[1] Igualmente, CMS puede proporcionar financiamiento para actividades relacionadas con el desarrollo de servicios de intercambio de información de salud, tales como plataformas de privacidad y seguridad y/o almacenamiento de salud. CMS podría aportar hasta un 75% de los costos operacionales una vez en funcionamiento para la población de Medicaid.[2] Para ello, PRMP deberá realizar un proceso de asignación de costos para determinar el monto exacto que corresponde. La solicitud de fondos para dichos fines debe adherirse al principio de distribución equitativa y asignación de fondos, consonó con las cartas State Medicaid Director (SMD) #11-004 y #10-016, y cualquier otra regulación federal aplicable.

El HIE, tal como se indica en la medida, fomenta y apoya a los proveedores de salud en la notificación a los Registros de Salud Pública; facilita la continuidad de los servicios médicos para los pacientes en Puerto Rico y en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; mejora la atención al paciente; disminuye la duplicación y/o los procedimientos innecesarios entre los distintos médicos que el paciente consulta; reduce los costos, tanto para el paciente como para los proveedores de salud; disminuye el costo de los planes médicos; optimiza el manejo de las condiciones de salud; acorta el tiempo de espera para las citas médicas; incentiva a los profesionales de la salud a seguir ofreciendo servicios en Puerto Rico; y, en general, aumenta la productividad. Incluso, sería una herramienta clave para reducir y/o eliminar los errores en diagnósticos médicos.[3]

Asimismo, el HIE proporcionará acceso a resultados de laboratorios, radiología y un resumen del encuentro con el médico, conforme a lo estipulado por la regla de interoperabilidad del gobierno federal. Esta norma garantiza que los proveedores de servicios de salud tengan acceso al historial médico del paciente para asegurar la continuidad de cuidado médico con otros proveedores. Incluso, esto permitirá que cualquier paciente pueda viajar a cualquier estado de la nación y su historial médico estará disponible. Asimismo, es importante destacar el derecho de los pacientes a tener acceso irrestricto a su historial médico.

Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Cámara 588.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

ASSMCA presenta su apoyo al proyecto pero sugiere enmiendas. Veamos:

Luego de revisar el P. de la C. 588, confirmamos la relevancia de establecer un marco legal actualizado y moderno que facilite el intercambio electrónico de información de salud (HIE) mediante el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE).

Esta propuesta contribuye una oportunidad significativa para mejorar la eficiencia, la continuidad del cuidado y la calidad de los servicios clínicos en la Isla como se expone en el proyecto. La revisión presentada se basa en los retos y los requerimientos legales aplicados al manejo de información sensible en salud mental y uso de sustancias, dentro del marco del intercambio electrónico de datos de salud de leyes aplicables como lo son la Ley 408 de Salud Mental de Puerto Rico, el Titulo 42, US Code, § 290ee-3” y las regulaciones del “42 Code of Federal Regulations, Part 2”, conocido como Reglamento Federal de Confidencialidad de Pacientes Adictos a Drogas o Alcohólicos (42 C.F.R. Parte 2, Sección 2.2 Et. Seq.).

Es indispensable que el lenguaje de esta ley garantice la protección completa de los derechos de las personas con condiciones de salud mental y aquellas que reciben tratamiento por uso de sustancias, debido al grado de confidencialidad y sensibilidad de la información clínica que se maneja en estos casos. La información asociada a la salud mental y al tratamiento por uso de sustancias requiere ser tratada con niveles más estrictos de confidencialidad y consentimiento que otro tipo de información de salud en general. La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguro de Salud (por sus siglas en inglés HIPAA), provee una base general de protección para toda la información de salud identificable. Pero cuando hablamos de información de salud mental y de tratamiento de sustancias hay que reconocer que este tipo de información está sujeta a protecciones adicionales y más restrictivas mediante la siguiente regulación federal y estatal que se presentan a continuación:

Establece los siguientes artículos:

Sin embargo, el estatuto y la reglamentación detallan ciertas circunstancias limitadas en que la información confidencial del paciente puede ser revelada. Estas circunstancias son enumeradas a continuación:

  1. El paciente presta su consentimiento para revelar la información.
  2. El programa está reportando presuntos incidentes de abuso de menores o negligencia bajo la ley estatal; (child abuse) (42 C.F.R. §2.12(c) (6).
  3. Un paciente comete un delito en las instalaciones de programa o contra personal del programa, o amenaza con cometer un crimen; (42 C.F.R. §2.12(c) (5).
  4. Un tribunal ha emitido una orden válida para revelar información confidencial en el curso de investigaciones penales o en el procesamiento penal de algún paciente; o (42 C.F.R. §2.61-265.).

Por otro lado, y en adición a la inclusión de protecciones basadas en las regulaciones antes mencionadas se recomienda que el proyecto contemple que el PRHIE pueda garantizar que dentro de los mecanismos tecnológicos implementados se pueda separar la información sensible relacionado a diagnósticos de salud mental, historiales de uso de sustancias entre otros, limitando así esta información solo a personal autorizado. De igual manera se tome en consideración el incorporar representación del sector de la salud mental dentro del Consejo Asesor del PRHIE propuesto en la medida, para garantizar que las decisiones de interoperabilidad consideren la sensibilidad y las implicaciones éticas de compartir este tipo de información.

Luego del análisis realizado al P. de la C. 588, así como a las disposiciones pertinentes de las leyes estatales y federales sobre el manejo de la información de salud mental y de tratamiento de uso de sustancias, la ASSMCA concluye que, sin duda, el intercambio electrónico de información de salud puede ser una herramienta poderosa para mejorar los servicios de salud en Puerto Rico. No obstante, en lo que respecta a la salud mental y el tratamiento por uso de sustancias, es necesario que este respaldado de una estructura sólida y robusta de protección legal, ética y tecnológica. Por lo tanto, es crucial que este Proyecto de la Cámara 588 incluya protecciones explícitas y acordes con la legislación actual para garantizar el respeto a la privacidad, confidencialidad, dignidad y autonomía de las personas con condiciones de salud mental y en tratamiento de uso de sustancias.

Finalmente, se recomienda que este proyecto sea consultado con varias entidades.

Por estas razones, la ASSMCA favorece la aprobación del P. de la C. 588 tomando en consideración que se incluyan mecanismos tecnológicos y un lenguaje que garanticen la protección completa de los derechos de las personas con condiciones de salud mental y aquellas que reciben tratamiento por uso de sustancias, debido al grado de confidencialidad y sensibilidad de la información clínica que se maneja en estos casos. (Énfasis nuestro).

IMPACTO FISCAL

El crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico” tal y como propone el P. de la C. 588, conlleva impacto fiscal por todo el gasto que presupone la creación y operación de un Consejo Asesor del Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), ya que conlleva costos y gastos operacionales para cumplir con las facultades y deberes que correspondería en el funcionamiento de ésta.

Por otro lado, la imposición de cinco centavos como impuesto a los cigarrillos, implica una carga onerosa más al bolsillo del pueblo.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 588, si bien parte de una intención genuina de contar con un sistema efectivo de intercambio de información en la prestación de servicios de salud, enfrenta vacíos en los mecanismos tecnológicos y requeriría un lenguaje que garanticen la protección completa de los derechos de las personas con condiciones de salud mental y aquellas que reciben tratamiento por uso de sustancias, debido al grado de confidencialidad y sensibilidad de la información clínica que se maneja en estos casos.

Ahora bien, los anteriores señalamientos a la medida podrían ser subsanados si no se interpusiera el hecho de la imposición de un nuevo impuesto también. En el fiel cumplimiento de la política pública de esta Cámara de Representantes, con relación a la inamovible postura de no oprimir más al pueblo con impuestos que repercuten en el encarecimiento de la calidad de vida de nuestros ciudadanos, nos vemos en la obligación de presentar nuestra oposición a esta medida ya que la misma impondría cinco centavos como impuesto a los cigarrillos.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis exhaustivo de la medida y de los memoriales recibidos, la Comisión de Salud no recomienda la aprobación del P. de la C. 588.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

  1. https://www.medicaid.gov/medicaid/data-systems/health-information-exchange

  2. https://www.medicaid.gov/medicaid/data-systems/health-information-exchange/federal-financial-participation-for-hit-and-hie

  3. https://www.healthit.gov/topic/health-it-and-health-information-exchange-basics/hie-benefits

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