GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 122
INFORME POSITIVO
29 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 122, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 122 tiene como propósito “…designar la carretera PR-905, en el municipio de Yabucoa, con el nombre de Margarita Rodríguez Morales; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[m]argarita Rodríguez Morales dedicó su vida con entrega y pasión a lo que siempre fue su vocación más profunda: la educación. Su trayectoria profesional fue testimonio de su firme compromiso con el desarrollo integral de los estudiantes y con el bienestar de su comunidad. Como directora de Educación del municipio de Yabucoa, no solo administró con excelencia los programas educativos, sino que también asumió la responsabilidad de áreas fundamentales como la Biblioteca Municipal y el programa de Child Care, garantizando espacios de crecimiento y aprendizaje para niños y jóvenes.
Su liderazgo fue reconocido con el nombramiento como Superintendente Auxiliar del Distrito Escolar de Yabucoa, cargo en el que se destacó por su capacidad de gestión, su visión pedagógica y su incansable labor para mejorar la calidad educativa. Posteriormente, fue designada como Ayudante Especial en la Región Educativa de Humacao, desde donde continuó sirviendo con dedicación tanto a estudiantes como a padres, docentes y directivos escolares.
Margarita fue mucho más que una funcionaria pública: fue una educadora excepcional, una mujer de firmes convicciones que convirtió sus sueños en realidad mediante el trabajo arduo, la perseverancia y una fe inquebrantable en el poder transformador de la educación. Supo enfrentar la adversidad con dignidad y se mantuvo firme en su propósito de servir, dejando una huella imborrable en quienes tuvieron el privilegio de conocerla o trabajar a su lado.
Como yabucoeña distinguida, entregó lo mejor de sí al servicio de su pueblo. Su vida será ejemplo de lo que significa vivir con propósito, con vocación y con amor profundo por la comunidad. Margarita Rodríguez Morales deja un legado de luz, esfuerzo y esperanza. Dedicó su vida hasta el final al servicio público de igual manera, fue una excelente hija, hermana, esposa y madre. Su legado vivirá por siempre en nuestro querido pueblo de Yabucoa y en su amado Barrio Tejas. Su historia seguirá inspirando a las generaciones futuras a luchar por sus sueños y a servir con el corazón.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
En su ponencia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas comunicó que “[l]uego de conducir un estudio sobre el tramo propuesto en la Resolución, encontramos que este tramo no cuenta con un nombre previo con el cual conflija o asunto jurisdiccional alguno que se debe tomar en consideración para llevar a cabo el proyecto de rotulación”. Finalizaron diciendo que favorecen “…que se apruebe la referida Resolución Conjunta sin más trámites ulteriores. (…)”.
Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a una importante y distinguida educadora yabucoeña, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Yabucoa.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una varias de las figuras más emblemáticas de la historia educativa de Yabucoa.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 122 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 122, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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