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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	1ra. Sesión
	Legislativa		      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 597

 5 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio

LEY

Para crear la "Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad" a los fines de establecer que toda póliza de seguro de hazard de propiedad residencial y comercial tiene que incluir un endoso para conceder a sus asegurados un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard; y para otros fines relacionados. 
  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 	
La comisión contingente es cualquier compensación adicional, en efectivo o especie, a la que con arreglo a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico devengue un agente general o representante autorizado, que pague un asegurador a su agente general o representante autorizado, basado en que su cartera de negocios genere ganancia neta en suscripción y haya alcanzado aquellos niveles de rentabilidad, productividad y eficiencia que establezca el asegurador mediante contrato. 

Como parte de los requisitos para el financiamiento de una propiedad inmueble residencial en Puerto Rico las instituciones bancarias y/o los bancos hipotecarios requieren que el deudor asegure la propiedad con un seguro contra riesgo que cubra la estructura en caso de fuego, terremoto y huracán, entre otros peligros, cuyo seguro básico y más común se emite en una póliza que se conoce en el idioma inglés como "Hazard Insurance" (en adelante "seguro hazard").

En el proceso de financiamiento de propiedades, las instituciones bancarias y/o hipotecarias les colocan a los consumidores el seguro hazard con sus agencias de seguro afiliadas, convirtiéndose estas instituciones en corredores y/o mandatarios de los consumidores en lo que a la colocación y renovación de dichas pólizas se refiere.

Además de la comisión estándar de un veinticinco por ciento (25%) de la prima o costo anual del seguro hazard establecida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico como compensación a pagar por el asegurado de hazard a un agente general o representante autorizado, la Regla 84 del Reglamento de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico establece que un asegurador de hazard podrá pagarle una comisión contingente adicional a un agente general o a un representante autorizado que, como regla general, en la industria puede ascender a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro hazard.

Como regla general, en la industria de seguro en Puerto Rico un agente general o un representante autorizado recibe de la compañía aseguradora por la venta de un seguro hazard una comisión estándar de un veinticinco por ciento (25%) de la prima o costo anual del seguro correspondiente a la comisión fijada por el Comisionado de Seguros para dicho producto, más un veinte por ciento (20%) adicional por concepto de comisión contingente. Es decir, como regla general, un agente general o un representante autorizado cobra un promedio de un cuarenta y cinco por ciento (45%) de la prima o costo anual de cada seguro hazard que vende. 

El Comisionado de Seguros de Puerto Rico permite incluir en pólizas de seguro de hazard de propiedad residencial un endoso para conceder a sus asegurados de hazard un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard. A esos efectos, las personas que compran una póliza hazard tendrían derecho a recibir un reembolso igual a un veinte (20%) de la prima o costo anual del seguro en caso de no haber ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora durante el período anual de vigencia de la póliza. 

La intención legislativa es establecer un control a la doble compensación mediante las comisiones contingentes que se generan en la colocación de seguros hazard por las afiliadas de las instituciones bancarias. Con esta medida, las personas que compran una póliza hazard tendrán derecho a recibir un reembolso igual a un veinte (20%) de la prima o costo anual del seguro en caso de no haber ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora durante el período anual de vigencia de la póliza
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

	Artículo 1.-Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Reembolso del Pago de Prima Anual en Seguros a la Propiedad".
	Artículo 2.-Será mandatorio incluir en pólizas de seguro de hazard de propiedad residencial y comercial un endoso para conceder a los asegurados de hazard un crédito o reembolso por buena experiencia de reclamaciones, igual a un veinte por ciento (20%) de la prima o costo anual del seguro de hazard. Las personas que compren una póliza hazard tendrán derecho a recibir un reembolso igual a un veinte (20%) de la prima o costo anual del seguro en caso de no haber ocurrido pérdidas pagadas por la referida aseguradora durante el período anual de vigencia de la póliza.
	Artículo 3.-Se concede un término de sesenta (60) días naturales al Comisionado de Seguros de Puerto Rico para promulgar aquella reglamentación, orden administrativa, carta circular o boletín informativo que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, una vez comience a regir. 
Artículo 4.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Artículo 5.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo 6.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
	Artículo 7.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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