(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (19 DE FEBRERO DE 2026) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 598 5 DE MAYO DE 2025 Presentado por el representante Franqui Atiles Referido a la Comisión de Salud LEY Para crear la "Ley de Tratamiento Complementario para Personas Privadas de su Libertad en Instituciones Correccionales" a los fines de incluir como terapia complementaria o integrativa de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de personas privadas de su libertad dentro de las instituciones correccionales de Puerto Rico; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico tiene como fines y propósitos fundamentales, según expresado en la propia Ley, los siguientes: "actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales con unos servicios adecuados a la persona; consignar de manera inequívoca sus derechos a recibir los servicios de salud mental, incluyendo los de los menores de edad; promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra la persona que padece de trastornos mentales; proveer unas guías precisas a los profesionales de la salud mental sobre los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental; determinar los procesos necesarios para salvaguardar los derechos que mediante esta Ley se establecen; armonizar los cambios que han experimentado las instituciones que proveen servicios con el establecimiento de la Reforma de Salud; resaltar y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados; y destacar los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención". A esos efectos, la Ley 408-2000, supra, aplica a toda persona que reciba o haya recibido servicios de salud mental y a las instituciones públicas o privadas que brinden dichos servicios. Su "Exposición de Motivos" establece que el propósito primordial es garantizar unos criterios de calidad en la prestación de estos servicios. Sabido es que en Puerto Rico, todo paciente tiene derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados en la práctica de la medicina. Art. 4 de la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194-2000, según enmendada. Para ello, es necesario que los usuarios de servicios de salud conozcan sus derechos, responsabilidades y tengan disponible toda la información necesaria para tomar sus propias decisiones. Exposición de Motivos, Ley Núm. 194-2000, según enmendada. Los servicios de salud mental deben ir conforme a la protección y promoción de la dignidad del paciente. Esto es, mediante el reconocimiento de los derechos esenciales para su tratamiento y rehabilitación. Id. De manera que todo paciente tendrá acceso a los servicios de salud mental necesarios a tenor con su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos. A esos efectos, la Ley de Salud Mental Puerto Rico, supra dispone que la utilización de los servicios de salud mental, en todos los niveles de intensidad, la determinará el equipo inter o multidisciplinario, a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y en la severidad de los síntomas y signos del trastorno mental, según se define en el manual de clasificación de trastornos que esté vigente al momento. En la publicación efectuada por el Departamento de Salud de Puerto Rico titulada "Análisis de Situación de la Salud en Puerto Rico" el Gobierno informa que aproximadamente 310,000 (16%) de los puertorriqueños entre 18 a 64 años cumplieron criterios de trastorno mental leve, moderado o severo. Se estimó que 159,550 (11-12%) de los adultos bajo el nivel de pobreza en Puerto Rico reportaron trastornos mentales que interrumpen con su funcionamiento. Aproximadamente el 24% de aquellos que reportaron trastornos de salud mental incapacitantes, recibieron servicios para su condición, tanto especializados de salud mental como en el sector general de salud. Basado en los estimados del 1984, se proyectó para el año 2000 en Puerto Rico lo siguiente: Trastornos Afectivos: Incluye depresión mayor, se estima que 8.8% de los adultos cumplen criterio para trastornos afectivos y 4.5% (128,540) de los adultos cumplen criterio para depresión mayor y menos de un 1% (0.56%) cumplen criterio para episodio maniaco. Trastornos de ansiedad: Se estima que 14% (279,990) de los adultos cumplen criterio para cualquier Trastorno de Déficit de atención con Hiperactividad: 8.0%. Trastorno oposicional desafiante: 5.5% Trastorno de Ansiedad por Separación: 3.1% Depresión Mayor: 3.0% Trastornos Relacionados al Uso de Sustancias: 1.7% Por otro lado, durante los últimos 30 años, la práctica de Mindfulness o Atención Plena está integrándose a la Medicina y Psicología de Occidente. Es aplicada, estudiada científicamente y por ello reconocida como una manera efectiva de reducir el estrés, aumentar la autoconciencia, reducir los síntomas físicos y psicológicos asociados al estrés y mejora el bienestar general. Mindfulness o Atención Plena significa prestar atención de manera consiente a la experiencia del momento presente con interés, curiosidad y aceptación. Dr. Jon Kabat-Zinn, conocido referente mundial de Mindfulness por haber introducido esta práctica dentro del modelo médico de occidente hace más de 30 años, fundó la Clínica de Reducción de Estrés en el Centro Médico de la Universidad de Massachusetts. Allí introdujo a los pacientes a la práctica de Mindfulness para el tratamiento de problemas físicos, y psicológicos, dolor crónico, y otros síntomas asociados al estrés. En el año 2015 se publicó en Nature Reviews Neuroscience la revisión, titulada "The Neuroscience of Mindfulness Meditation," (La Neurociencia detrás del mindfulness), explorando el estado actual de la investigación neurocientífica del mindfulness. Entre los autores se encuentran Yi-Yuan Tang, investigador de la medicina cuerpo-mente del Departamento de Ciencias Psicológicas de la Universidad de Texas, quien también practica medicina tradicional china; Britta Holzel, especialista en neurociencia e instructora de yoga del Departamento de Neurorradiología de la Universidad Técnica de Múnich; y Michael Posner, psicólogo de la Universidad de Oregón. En dicha publicación informan que existen cambios en la morfología cerebral relacionados con la práctica del mindfulness. En un intento por consolidar los hallazgos, un metanálisis reunió datos procedentes de 21 estudios de neuroimagen en los que se examinaban los cerebros de aproximadamente 300 meditadores experimentados. El estudio reveló que ocho áreas cerebrales se activaban de forma congruente en los meditadores experimentados. Estas son las ocho áreas implicadas: Corteza prefrontal rostrolateral: una región asociada a la meta-consciencia (la conciencia de cómo pensamos), la introspección y el procesamiento de información compleja y abstracta. Cortezas sensoriales y corteza insular: principales centros corticales para el procesamiento de información táctil como el tacto, el dolor, y la conciencia corporal. Hipocampo: dos estructuras subcorticales implicadas en la formación de la memoria y la construcción de respuestas emocionales. Corteza cingulada anterior y corteza cingulada media: regiones corticales que participan en la autorregulación, la regulación emocional, la atención y el autocontrol. Fascículo longitudinal superior y cuerpo calloso: estructuras subcorticales de sustancia blanca que comunican los hemisferios cerebrales. Si bien es cierto que la investigación está dando aún sus primeros pasos y todavía queda mucho por descubrir, lo cierto es que actualmente existen multitud de estudios que pretenden arrojar más luz y rastrear estos cambios. Por tal razón, las más prestigiosas universidades del mundo poseen sus propios departamentos dedicados al estudio del mindfulness (Harvard, Cambridge, Oxford y UCLA…). A modo de ejemplo, el Dr. David Creswell de la Universidad Carnegie Mellon realizó un estudio en el que los participantes, personas en situación de desempleo con elevados niveles de estrés y ansiedad, aprendieron las bases de la práctica del mindfulness o atención plena durante 6 semanas. Los resultados reflejaron lo siguiente: regulación de las emociones, capacidad de afrontar del estrés y la depresión y mejora de la salud física y mental. Alterations in Resting-State Functional Connectivity Link Mindfulness Meditation With Reduced Interleukin-6: A Randomized Controlled Trial Creswell, J. David et al. Biological Psychiatry, Volume 80, Issue 1, 53 - 61. Existiendo evidencia persuasiva sostenible en estudios no vemos porque dentro de los servicios que se les ofrecen a las personas privadas de su libertad deba descartarse métodos alternos a la medicina tradicional tales cómo técnicas propias de la atención plena o mindfulness. Es decir, dicho técnico o práctica resulta provechosa para los pacientes particularmente depresivos. Además, asiste a los pacientes a regular emociones y afrontar el estrés. Por todo lo cual, entendemos que será beneficioso para los pacientes tener acceso a este tipo de servicio. Conforme fue publicado por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en el Informe de promedio diario en Instituciones Correccionales por Niveles de Custodia Octubre 2025, el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene una población correccional de 7,466. De estos, 7,108 son hombres y 357 mujeres. Asimismo, del total de la población correccional hay 1,436 sumariados en las instituciones correccionales. La presente Ley pretende viabilizar terapias complementarias o integrativas basadas en evidencia que sean reconocidas por el National Institutes of Health para tratar condiciones de depresiones, estrés, ansiedad, agresividad, entre otros. Según antes detallado, estimamos que adoptando mecanismos como atención plena podemos asistir a las personas afectadas por condiciones de ansiedad, depresión y estrés crónico. Es el deber ineludible de esta Asamblea Legislativa velar por la salud de nuestro pueblo. Ciertamente, la salud mental del país incide sobre el nivel de productividad y bienestar social de la comunidad. Además, el interés del Gobierno para rehabilitar a las personas privadas de su libertad. Por lo tanto, cuando la comunidad científica reconoce mecanismos noveles y no invasivos para tratar ciertas condiciones mentales tenemos el deber de actuar mediante legislación para implementar los mismos. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Título breve Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como "Ley de Tratamiento Complementario para Personas Privadas de su Libertad en Instituciones Correccional". Artículo 2.-Acceso a Servicios de Atención Plena y Medicina Complementario en el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Todo individuo recluido en una institución correccional tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con las especializaciones y sub-especializaciones por etapa de vida, género, trastorno, edad y nivel de cuidado, a tenor con su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos. Los servicios de tratamiento deben proveerse en un orden continuado y de acuerdo al nivel de intensidad, según la severidad de los síntomas y signos, para lograr la recuperación en un nivel de funcionamiento razonable. La utilización de los servicios de salud mental, en todos los niveles de intensidad, la determinará el equipo inter o multidisciplinario, a base de la necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y en la severidad de los síntomas y signos del trastorno mental. También tendrá derecho a recibir los servicios de farmacoterapia, todo tipo de terapia acorde con los estándares aceptados en la práctica de la psiquiatría y psicología, incluyendo, pero sin limitarse, a la psicoterapia, servicios de apoyo, métodos Complementario de atención plena o mindfulness, como terapias complementarias o integrativas basadas en evidencia que sean reconocidas por el National Institutes of Health, y otros congruentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos, a tenor con los parámetros clínicos óptimos. Artículo 3.-Manual de Servicios El Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá un Manual de Servicios que integre la medicina complementaria descrita en el Artículo 2 de esta Ley para dar tratamiento a las personas privadas de su libertad. Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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