GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 599 5 DE MAYO DE 2025 Presentado por el representante Franqui Atiles Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Seguridad Pública LEY Para enmendar el inciso (b) 1 a la Sección 207 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico", a los fines de facultar al Gobernador o Gobernadora a ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico a dar poyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas a seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Guardia Nacional tiene una misión dual de servir al Estado y a la Nación. La misión estatal es proveer unidades organizadas, adiestradas y equipadas que, bajo las órdenes del Gobernador o Gobernadora, puedan proteger vidas y propiedades y conservar la paz y el orden. El Gobernador (a) es el Comandante en Jefe de la Guardia Nacional y ejerce su mando por mediación del Ayudante General. Puede llamar a una parte o a toda la Guardia Nacional a servicio local en caso de desastres naturales o desórdenes, si éstos no pudiesen ser controlados por las fuerzas civiles del orden público. La Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1962, según enmendada, conocida como el "Código Militar de Puerto Rico", dispone todo lo relacionado a las Fuerzas Militares de Puerto Rico, las cuales consisten de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas otras fuerzas militares organizadas con arreglo a las Leyes del Gobierno de Puerto Rico. La Ley Núm. 62, supra, establece en su Sección 201, que la Guardia Nacional de Puerto Rico consistirá de las unidades que, como parte de la Guardia Nacional de los Estados Unidos, se organicen en Puerto Rico a tenor con la asignación proporcional a tales efectos, prescrita por el Presidente, de acuerdo con las Leyes del Congreso de los Estados Unidos. El ciudadano soldado que forma nuestra Guardia Nacional surge del pueblo por lo cual la Guardia Nacional es el pueblo mismo. En la Guardia Nacional, por su doble status militar y civil, el concepto de buen ciudadano adquiere aún más importancia. Los hombres de la Guardia Nacional son ciudadanos corrientes en la mayor parte de su tiempo: militares alguna parte de su tiempo, pero caballeros, patriotas y buenos ciudadanos todo el tiempo. Es por esta razón que el Gobernador está facultado a ordenar a estos profesionales a dar apoyo en el control de narcotráfico. Esta medida tiene como propósito expandir la facultad del Gobernado para ordenar a la Guardia Nacional brindar apoyo a la Policía de Puerto Rico en procesos de seguridad preventiva en área de alta incidencia criminal. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) 1 a la Sección 207 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico", para que lea como sigue: "El Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico en su carácter de Comandante en Jefe de la Guardia Nacional estará facultado para: (a) … (b) Ordenar a Servicio Militar Activo Estatal a la Guardia Nacional de Puerto Rico o a cualquier parte de ella, cuando la seguridad pública lo requiera en tales casos como guerra, invasión, insurrección, rebelión, motín, desórdenes públicos o inminente peligro de los mismos, o en casos de desastres naturales, tales como huracán, tormenta, inundación, terremoto, incendio y otras causas de fuerza mayor. Podrá, además, ordenar la utilización de equipo, activos y personal de la Guardia Nacional de Puerto Rico en las siguientes situaciones: En apoyo a oficiales del orden público en funciones dirigidas al control del tráfico de narcóticos [.] y seguridad preventiva en áreas de alta incidencia criminal. Además, el Gobernador o Gobernadora podrá autorizar en estas circunstancias conceder autoridad a la Guardia Nacional para en coordinación con los funcionarios del orden público puedan efectuar arrestos. Disponiéndose, sin embargo, que el personal de la Guardia Nacional que sea asignado para brindar apoyo deberá recibir entrenamiento y adiestramiento por el Negociado de Seguridad Pública para efectuar arrestos. " … Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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