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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 123

2DO INFORME POSITIVO

17 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 123, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 123 tiene como propósito “…designar con el nombre de Pedro A. “Peyín” López Maldonado, la Carretera Estatal PR-6693, dentro de la jurisdicción del Municipio de Dorado, en un merecido reconocimiento a este doradeño destacado por su trayectoria de Servicio Militar, liderazgo comunitario, administrativo y su aportación al desarrollo agrícola de Puerto Rico; autorizar la instalación de rótulos; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[p]edro A. “Peyín” López Maldonado, distinguido hijo del Municipio de Dorado, personificó los más altos valores del servicio público, la perseverancia y el compromiso con el desarrollo del país. Luego de culminar sus estudios en la Escuela Superior, donde cursó Comercio, fue reclutado por el ejército de los Estados Unidos. Allí, se desempeñó en funciones claves en la Oficina de Administración, la Oficina de Personal y la Oficina de Contabilidad de las Fuerzas Armadas, demostrando desde joven su capacidad de liderazgo y organización.

Tras cumplir con su deber militar, Pedro A. “Peyín” López Maldonado, emprendió sus estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico, desplazándose diariamente en transporte colectivo. Con esfuerzo y dedicación obtuvo su Bachillerato en Administración de Empresas con una concentración en Contabilidad y Finanzas. Este logro, marcó el inicio de una carrera pública ejemplar.

Su ascenso profesional comenzó como Administrador de las oficinas de la Autoridad de Tierras en la Región del Toa, hasta alcanzar el puesto de jefe de personal a nivel estatal. Posteriormente, fue nombrado tesorero general y más adelante director de Finanzas y Administración de dicha corporación pública, teniendo a su cargo la supervisión de 17 centrales azucareras y múltiples programas agrícolas. Amante de la diversidad, también se destacó en el campo cívico como Scout Master de los Niños Escuchas de la Tropa 84, con la cual conquistó el premio nacional de tropas de Puerto Rico. Por su liderazgo en el movimiento cooperativo, fue seleccionado como presidente de la Cooperativa Gasolinera Dorado-Toa Baja, la que transformó exitosamente.

Su legado, forjado con disciplina, visión y entrega, continúa inspirando a los presentes y futuras generaciones de doradeños y puertorriqueños. Designar con su nombre un importante tramo vial de Municipio de Dorado es una manera digna de preservar y honrar su memoria.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Municipio de Dorado y con los de la Oficina de Servicios Legislativos. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al momento de la redacción de este informe, no se nos había remitido el mismo.

En su ponencia, el Municipio de Dorado explicó que les honraba “…poder expresarnos a favor de esta medida, la cual entendemos responde al deber moral de reconocer públicamente a figuras cuyo impacto en la sociedad trasciende el tiempo y los cargos ocupados. Don Pedro A. “Peyín” López Maldonado fue precisamente una de esas personas cuya villa, marcada por el trabajo constante, la ética y el servicio, dejó una huella perdurable en múltiples dimensiones del quehacer público y comunitario”.

Mas adelante, acotaron que

[l]a PR-693 es una vía importante dentro del entramado vial de Dorado. El tramo propuesto para esta designación se ubica en una zona de constante tránsito y relevancia, lo que le confiere a esta iniciativa un valor simbólico adicional, convertir esa ruta cotidiana en un recordatorio permanente del valor de una vida vivida con propósito, honestidad y vocación de servicio.

Por todo lo anterior, el Municipio Autónomo de Dorado endosa sin reservas la aprobación de esta Resolución Conjunta.

De otra parte, la Oficina de Servicios Legislativos expuso que “…no existe impedimento legal para la aprobación de la medida…”.

Sin duda, el reconocimiento de figuras históricas mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a un importante y distinguido hijo del Municipio de Dorado, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Dorado.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Ciertamente, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas del servicio público de Dorado, a saber, Don Pedro A. “Peyín” López Maldonado.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 123 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 123, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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