ps0601-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 601
2 de mayo de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para crear el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico; establecer sus funciones, estructura y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La formación continua de los docentes es un componente esencial para lograr una educación pública de excelencia, ajustada a las transformaciones tecnológicas, sociales y curriculares del siglo XXI. Puerto Rico cuenta con una planta docente comprometida, pero enfrenta grandes desafíos en términos de desarrollo profesional continuo, actualización de conocimientos, acceso equitativo a oportunidades de formación, y alineamiento entre la capacitación y los objetivos institucionales del Departamento de Educación.
Actualmente, la oferta de talleres, cursos y certificaciones para maestros se encuentra fragmentada entre entidades públicas y privadas, con escasa supervisión, duplicidad de contenidos, y sin una plataforma centralizada que permita medir su efectividad o responder estratégicamente a las necesidades del sistema educativo.
Este proyecto propone la creación del Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico, como entidad adscrita al DEPR, con autonomía programática y tecnológica, para estandarizar y supervisar el proceso de desarrollo profesional del magisterio. Su función será ofrecer una formación de alta calidad, basada en evidencia, accesible en todos los niveles, y coordinada con universidades, centros de investigación, y entidades acreditadas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Titulo.
Esta Ley se conocerá como la "Ley del Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación". 
Sección 2.- Creación del Instituto.
Se crea el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico, como una unidad especializada dentro del DEPR, con autonomía académica y programática, responsable de coordinar el desarrollo profesional continuo del personal docente del sistema público de enseñanza. 
Sección 3.- Objetivos.
El Instituto tendrá como objetivos:
Establecer un currículo de formación profesional continua alineado con las prioridades del sistema educativo y basado en mejores prácticas pedagógicas.
Desarrollar módulos presenciales, virtuales y asincrónicos accesibles para todos los docentes.
Evaluar y acreditar entidades externas que ofrezcan capacitación al magisterio.
Coordinar con la Universidad de Puerto Rico y otras instituciones educativas el desarrollo de programas de microcredenciales, certificados y especializaciones.
Evaluar el impacto de la formación docente en el desempeño escolar.
El Instituto contará con un Director(a) nombrado por el Secretario de Educación, y con personal técnico, administrativo y de apoyo, incluyendo expertos en currículo, tecnología educativa, evaluación de desempeño y desarrollo profesional. El DEPR podrá establecer convenios con la Universidad de Puerto Rico para proveer personal académico bajo destacamento.
El Instituto operará con asignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, fondos federales aplicables (como Título II), y mediante convenios con otras agencias o instituciones.El Departamento de Educación aprobará la reglamentación necesaria para implementar esta Ley dentro de un término no mayor de 120 días.
Sección 7. - Clausula de Separabilidad.
Sección 8 - Vigencia.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.