GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 601 INFORME NEGATIVO 11 de agosto de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 601, no recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de la medida. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 601, tiene el propósito de crear el Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico, y establecer sus funciones, estructura y coordinación interagencial. INTRODUCCIÓN ANÁLISIS DE LA MEDIDA La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 601, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación de Puerto Rico y Universidad de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este informe, no habíamos recibido el memorial de la Universidad de Puerto Rico. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO El Proyecto del Senado 601 propone la creación del Instituto de Formación Docente Continua del Departamento de Educación de Puerto Rico, como un ente especializado que, adscrito al propio Departamento, tendría la responsabilidad de coordinar y supervisar el desarrollo profesional del magisterio del sistema público. Esta iniciativa legislativa parte del reconocimiento de que la formación continua es una herramienta esencial para mantener una educación pública de excelencia, capaz de adaptarse a los constantes cambios tecnológicos, sociales y curriculares que caracterizan el siglo XXI. La medida plantea una estructura institucional con autonomía académica y programática, cuya misión principal sería garantizar una oferta formativa de alta calidad, accesible y pertinente para el personal docente. El Instituto estaría facultado para desarrollar módulos de capacitación presenciales, virtuales y asincrónicos; establecer un currículo de formación alineado con las prioridades del sistema educativo; acreditar entidades externas que ofrezcan adiestramientos; y evaluar el impacto de estos procesos en el desempeño escolar. Además, se promueve la coordinación con universidades, centros de investigación y entidades acreditadas para asegurar la relevancia y efectividad de la formación ofrecida. La exposición de motivos subraya que, en la actualidad, la oferta de talleres, cursos y certificaciones para maestros se encuentra dispersa entre entidades públicas y privadas, con duplicidad de contenidos, poca supervisión y sin una plataforma centralizada para evaluar su impacto. Por ello, se plantea que el Instituto vendría a llenar ese vacío, mediante una estructura institucional consolidada, que estandarice y racionalice los procesos formativos para beneficio del sistema educativo del país. En términos de recursos, el proyecto propone que el Instituto sea financiado mediante asignaciones presupuestarias del Departamento de Educación, fondos federales aplicables (como los del Título II) y convenios con otras agencias e instituciones educativas. No obstante, aunque esta Comisión reconoce que el Proyecto del Senado 601 persigue un fin noble y necesario (como lo es el fortalecimiento de la profesionalización docente), el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), en su memorial explicativo, ha planteado serias reservas en cuanto a la viabilidad de la medida. Si bien el DEPR comparte la importancia del desarrollo profesional continuo del magisterio, advierte que ya existen, en virtud de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, estructuras y mecanismos institucionales que cumplen con los propósitos establecidos en el proyecto. El DEPR sostiene que la creación de un nuevo Instituto, como el que se propone, podría generar una duplicación innecesaria de funciones y estructuras, lo cual afectaría la eficiencia administrativa, fragmentaría los esfuerzos institucionales y generaría gastos fiscales adicionales que podrían evitarse. En su lugar, recomienda fortalecer el andamiaje ya existente dentro del propio DEPR para garantizar una formación continua de calidad, sin necesidad de establecer nuevas entidades. Por tanto, aunque se valora positivamente la intención de la medida, esta Comisión se ve en la obligación de acoger las preocupaciones del Departamento de Educación y concluir que el proyecto, no debe ser aprobado. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 601, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN Luego de examinar detenidamente el contenido del Proyecto del Senado 601, así como el memorial explicativo sometido por el Departamento de Educación de Puerto Rico, esta Comisión concluye que la medida, no resulta viable desde el punto de vista administrativo ni fiscal. Si bien la medida responde a una aspiración legítima y valiosa como lo es fortalecer la formación profesional continua del magisterio como eje central de la calidad educativa; la creación de una nueva estructura institucional, el Instituto de Formación Docente Continua, plantea serias preocupaciones en cuanto a su necesidad, redundancia funcional y sostenibilidad económica. El DEPR ha sido enfático en señalar que ya cuenta con estructuras institucionales que persiguen los mismos fines del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 85-2018, supra. En ese contexto, establecer un nuevo Instituto de Formación Docente Continua con autonomía académica y programática podría redundar en la duplicación de funciones, la fragmentación de esfuerzos y una dispersión innecesaria de recursos humanos, operacionales y fiscales. Esta duplicidad, lejos de generar valor añadido, podría entorpecer la planificación estratégica del desarrollo docente y debilitar los mecanismos existentes de evaluación y coordinación. Desde la perspectiva fiscal, la creación de una nueva entidad conllevaría la asignación de fondos adicionales para su operación, reclutamiento de personal, desarrollo tecnológico, diseño curricular y gastos administrativos recurrentes. En un contexto de limitaciones presupuestarias persistentes, esto representa un riesgo significativo para la estabilidad financiera del Departamento de Educación, que ya enfrenta enormes desafíos en la distribución eficiente de sus recursos. Más aún, podrían comprometerse fondos que podrían utilizarse para fortalecer los programas y estructuras vigentes, resultando en una inversión subóptima y posiblemente insostenible a largo plazo. Por consiguiente, esta Comisión entiende que, en lugar de crear nuevas estructuras, deben reforzarse las ya existentes. Esto representa una alternativa más eficaz, eficiente y fiscalmente responsable para alcanzar las metas de profesionalización docente que el país necesita. A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico previo al estudio y consideración del Proyecto del Senado 601, no recomienda la aprobación de la medida. Respetuosamente sometido, Hon. Brenda Pérez Soto Presidenta Comisión de Educación, Arte y Cultura
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