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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea									   1ra. Sesión
             Legislativa		 							           Ordinaria 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 600

6 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Santiago Guzmán

Referido a la Comisión de los Sistemas de Retiro 

LEY

Para enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de autorizar que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, siempre que presenten un "Aviso de Intención de Fecha de Retiro" no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas; y para disponer la adopción de normas reglamentarias necesarias para su implantación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de la vida, la propiedad y el orden social constituye una de las funciones esenciales del Estado. En este contexto, los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos representan la primera línea de respuesta ante situaciones que ponen en riesgo la vida, la propiedad y la paz social. Su labor no solo requiere valentía, sino también experiencia, rigurosidad evaluativa y disciplina, cualidades que se desarrollan y consolidan luego de múltiples años de servicio activo.

El ordenamiento jurídico vigente dispone que aquellos servidores públicos adscritos a los cuerpos de seguridad pueden acogerse al retiro una vez alcanzan los cincuenta y ocho (58) años de edad y los treinta (30) años de servicio. Sin embargo, existe un número significativo de miembros de nuestra fuerza policiaca así como bomberos que, encontrándose en plena facultad mental y física, y con un deseo genuino de continuar aportando a sus respectivas agencias, se ven forzados a retirarse ante la ausencia de un mecanismo legal que les permita prolongar su servicio de manera estructurada.
     
La presente propuesta legislativa tiene a bien enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, a los fines de permitir que aquellos miembros de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que hayan alcanzado los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio, puedan continuar laborando hasta los sesenta y seis (66) años de edad, siempre que estos presenten un "Aviso de Intención" no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro. En aras de poder ejercitar la extensión de servicio el servidor público estará sujeto al cumplimiento con una evaluación médica inicial y periódica para determinar si el funcionario continúa apto para desempeñar sus funciones sin comprometer su seguridad, la de sus compañeros ni la de la ciudadanía que certifique su aptitud física y mental para el cargo, así como evaluaciones de desempeño cada tres (3) años que garanticen el mantenimiento de los estándares operativos.

La presente propuesta legislativa propone enmendar el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, a los fines de permitir que miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos que hayan alcanzado los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio, puedan optar por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad, mediante la presentación de un "Aviso de Intención" no más tarde de noventa (90) días antes de la fecha en que se haría efectivo su retiro. Como condición para extender su servicio, el servidor público estará sujeto a una evaluación médica inicial y periódica que certifique su aptitud física y mental para desempeñar sus funciones sin comprometer la seguridad propia, de sus compañeros o del público así como evaluaciones de desempeño cada tres (3) años para garantizar el cumplimiento con los estándares requeridos. 

Lo propuesto en la presente medida se fundamenta en estudios y prácticas reconocidas que evidencian la necesidad de permitir que policías y bomberos que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio para acogerse al retiro puedan extender su permanencia en el servicio activo por un periodo adicional. Diversas fuentes coinciden en: (A) la retención de personal experimentado como estrategia para mitigar la pérdida de conocimiento institucional en agencias de seguridad pública; (B) la adopción de esquemas flexibles de retiro escalonado; (C) la implantación de evaluaciones médicas y de desempeño que garanticen que los funcionarios que permanezcan en funciones exhiban condiciones óptimas para ejercer sus funciones y resposabilidades. 

Uno de los retos más apremiantes que enfrentan las agencias de seguridad pública en Estados Unidos y sus jurisdicciones es la pérdida acelerada de personal experimentado en un contexto de una disminución sostenida en el número nuevos reclutas. Así lo plantea el informe Police Recruitment and Retention for the New Millennium, publicado por la entidad sin fines de lucro, RAND Corporation, al señalar que "Police agencies face a threefold challenge in meeting the demand for officers: attrition is increasing, sources of new recruits might be decreasing, and the demand for their work is expanding" (Wilson, Dalton, Scheer & Grammich, 2010, p. 26).

Lo anterior significa que las agencias enfrentan un triple desafío: la tasa de renuncias y personal acogiéndose al retiro está aumentando, el número de candidatos idóneos dispuestos a ingresar a las agencias de seguridad ha ido disminuyendo, y la carga de trabajo así como las exigencias sobre los miembros de la fuerza policiaca continúan aumentando.
     
De igual forma, conforme al informe de la RAND Corporation (2010), la rotación de personal experimentado afecta la toma de decisiones estratégicas y la cohesión institucional. Por ello, esta enmienda establece un marco regulatorio que: (A) Faculta la extensión voluntaria del servicio hasta los sesenta y seis (66) años; (B) Establece evaluaciones médicas cada dos (2) años y evaluaciones de desempeño anuales; (C) Autoriza la reasignación de funciones conforme a las capacidades individuales del funcionario, incluyendo entre otras tareas administrativas, educativas y de mentoría.

El retiro forzoso de oficiales con décadas de experiencia genera un vacío de conocimiento organizacional que no puede ser fácilmente reemplazado. El informe adicionalmente consigna: "…turnover inhibits effective decision making. It diminishes the strength and cohesion a department gains by having experienced staff, and that cannot be replaced over time." (Wilson et al., Police Recruitment and Retention for the New Millennium, RAND Corporation, 2010, p. 31)​

Desde el punto de vista de política pública, promover la extensión voluntaria de servicio del personal experimentado tanto en la Policía de Puerto Rico como en el Cuerpo de Bomberos responde directamente a las recomendaciones consignadas por el Bureau of Justice Assistance y el Office of Community Oriented Policing Services contenidas en el informe titulado Recruitment and Retention for the Modern Law Enforcement Agency (United States Department Of Justice, 2023) donde expresamente se advierte que "Agencies should consider current retirement options to determine whether they meet the needs of the current workforce." (DOJ, 2023, p. 12). Es decir, se recomienda que las agencias revisen sus opciones de retiro vigentes para determinar si responden a las necesidades reales de su fuerza laboral. 
     
Además, el informe sugiere facilitar la participación de oficiales retirados o próximos al retiro en funciones administrativas claves como la mentoría, la investigación de antecedentes y la revisión de políticas. El informe federal señala: "Governments should consider providing support and funding for training and retaining these officials." (DOJ, et al., 2023, p. 3). Esta recomendación plantea que los gobiernos deben considerar brindar apoyo y financiamiento para el adiestramiento y retención de estos funcionarios. 
Más allá del patrullaje activo, muchos de estos oficiales pueden desempeñar funciones administrativas, de supervisión o adiestramiento, donde su experiencia continúa siendo un recurso valioso. Tal como indica el informe de RAND, "Peer mentorship can promote a wide variety of long-term goals, including collegial relationships among employees, professional development and on-the-job skill retention, employee engagement, occupational socialization, and positive morale, loyalty, and job satisfaction." (Wilson et al., Police Recruitment and Retention for the New Millennium, RAND Corporation, 2010, p. 60)​
Es decir, la mentoría entre pares puede fomentar relaciones de compañerismo, desarrollo profesional, continuidad institucional de destrezas adquiridas en el trabajo, motivación, lealtad y satisfacción laboral.  
Esta continuidad en el servicio debe ir acompañada de controles de salud que garanticen el bienestar del empleado y la seguridad pública. Por ello, se propone que los oficiales del orden público sean evaluados médicamente cada tres años o cuando así se determine por la agencia donde brinda servicios.
Además, la medida aquí propuesta respeta la autonomía del servidor público al tratarse de un proceso voluntario. Lejos de imponer una obligación, amplía las alternativas disponibles para quienes aún desean continuar sirviendo al pueblo de Puerto Rico. Esta flexibilidad encuentra respaldo en el Informe del Departamento de Justicia, que reconoce que muchos oficiales enfrentan con incertidumbre el proceso de retiro y recomienda que las agencias desarrollen programas para apoyarles antes y después de su salida: "The prospect of retirement can be both exciting and frightening. Many law enforcement retirees express difficulty in shifting to a life without the camaraderie of their peers and the day-to-day structure provided by the job" (DOJ, et al., 2023, p. 19).
En síntesis, las fuentes citadas avalan con claridad la necesidad de una política pública que permita la continuidad voluntaria de servidores públicos capacitados más allá de la edad reglamentaria de retiro. Esta alternativa promueve la sostenibilidad institucional, protege el capital humano, y responde de forma efectiva a una crisis reconocida a nivel nacional.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que lea como sigue: 
"Artículo 2-104 (a) - Retiro [Obligatorio] para Policías y Bomberos
Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y el Cuerpo de Bomberos podrán acogerse voluntariamente al retiro, luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio[.] [El retiro será obligatorio a partir de la fecha en que el participante alcance, tanto los treinta (30) años de servicio y los cincuenta y ocho (58) años de edad.] Disponiéndose que el Superintendente de la Policía y el Jefe del Cuerpo de Bomberos, respectivamente, podrán conceder una dispensa para autorizar a los miembros de sus respectivas agencias a cumplir un período adicional de servicio por un máximo de dos (2) años realizando las funciones que le sean asignadas, siempre y cuando no comprometan la salud y seguridad de éstos. Tal solicitud de dispensa la deberá realizar el funcionario, no más tardar de noventa (90) días, previos al vencimiento de la fecha de acogerse al retiro.] , pudiendo, optar, de forma voluntaria, por extender su servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de sesenta y seis (66) años de edad, mediante la presentación de un "Aviso de Intención de Extensión de Fecha de Retiro" no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro y cumplan con las evaluaciones médicas y de desempeño establecidas. 
Se establece que el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y el Jefe del Cuerpo de Bomberos, respectivamente, adoptarán las providencias reglamentarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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